Qué propone
El Proyecto de la Cámara 461 propone el Artículo 2 de la Ley 73-2019 para restituir la autonomía operativa y administrativa a ciertas entidades gubernamentales exentas. Esto les permitiría desarrollar sus propios procedimientos de adquisición, adaptados a sus necesidades específicas, en lugar de adherirse a un modelo centralizado de compras.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 461 fue el 28 de marzo de 2025 y referido a comisión. El 26 de agosto de 2025, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes emitió un , recomendando no aprobar la medida por considerarla redundante con la Ley 59-2025.
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Última acción · 26 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. Busca restituir la autonomía operativa y administrativa a entidades gubernamentales exentas, permitiéndoles desarrollar sus propios procedimientos de adquisición. Esto afectaría directamente a las agencias y corporaciones públicas que actualmente están sujetas a los procesos centralizados de compra de la Administración de Servicios Generales (ASG).
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados.
La medida busca enmendar la Ley 44 de 1988 para expandir el acceso a fondos y la autonomía administrativa de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI). Esto incluye excluir a la AFI de las regulaciones de compras centralizadas de la Ley 73-2019, permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición, y clarificar su capacidad para acceder a diversos programas de financiamiento federal. El objetivo es agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica, especialmente aquellos necesarios para cumplir con decretos ambientales y aprovechar oportunidades de fondos federales.
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