Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1167 la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica. Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73 de 2019 (centralización de compras de la Administración de Servicios Generales), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición y ser receptora de fondos federales bajo ciertas condiciones. Esto afecta directamente a la AFI, a las agencias gubernamentales que dependen de su asistencia y a las organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir su apoyo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue el 25 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 26 de febrero de 2026, siendo referida a la Comisión de Gobierno.
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Última acción · 26 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso a fondos, otorgar mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI). Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 (centralización de compras de la ASG), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición y ser receptora de fondos federales bajo ciertas condiciones. Afecta directamente a la AFI, las agencias gubernamentales sujetas a la Ley 73-2019, y potencialmente a organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir asistencia de la AFI.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
La medida PS 1108 enmienda los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 1988 (Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura - AFI). Busca ampliar el acceso de la AFI a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica. Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 (Ley de Centralización de Compras de la ASG), permitiéndole gestionar sus propias compras y procesos sin la intervención de la Administración de Servicios Generales (ASG). Afecta directamente a la AFI, a las agencias gubernamentales que dependen de su financiamiento o asistencia, y a las organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir asistencia de la AFI.
“Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 451 buscaba enmendar la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso a fondos de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI), otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica. Principalmente, proponía excluir a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 (centralización de compras gubernamentales), permitiéndole gestionar sus propios procesos de compra y contratación sin la intervención de la Administración de Servicios Generales (ASG).
Para consolidar en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico todos los deberes, obligaciones, funciones y facultades de la Administración de Terrenos de Puerto Rico; enmendar el Artículo 3, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar el actual Artículo 9 así como los subsiguientes, de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”; establecer disposiciones transitorias para lograr la ordenada consolidación; derogar la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”; establecer la facultad de reglamentación de conformidad con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone la consolidación total de la Administración de Terrenos de Puerto Rico (AT) en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (CFI). Esto implica que la CFI asumirá todos los deberes, facultades, bienes, deudas y personal de la AT, y la Ley de la Administración de Terrenos (Ley 13-1962) será derogada en su totalidad. La medida busca agilizar la administración y manejo de terrenos gubernamentales bajo una sola entidad para fomentar el desarrollo económico.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 461 buscaba enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019 para restituir la autonomía operativa y administrativa a ciertas entidades gubernamentales exentas, permitiéndoles desarrollar sus propios procedimientos de adquisición. Sin embargo, el informe de la Comisión de Gobierno concluye que esta propuesta es redundante, ya que legislación idéntica fue aprobada previamente como Ley 59-2025.
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