Para enmendar el Artículo 3 y el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de designar a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico como Entidad Exenta; eliminar la disposición que obliga a las Entidades Exentas a realizar a través de la Administración de Servicios Generales sus compras de recuperación y reconstrucción; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PC 1575 propone los artículos 3 y 4(p) de la Ley 73-2019 para designar a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico como Entidad Exenta. También propone eliminar la disposición que obliga a las Entidades Exentas a realizar sus compras de recuperación y reconstrucción a través de la Administración de Servicios Generales (ASG). El título no permite precisar otros mecanismos ni cómo se aplicarían los cambios.
Intereses en juego
En qué va
Fue y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 5 de noviembre de 2026. Ese día fue referido a comisión y continúa en trámite.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 5 de noviembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de aclarar expresamente la inclusión de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico entre las entidades exentas; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019 para añadir a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) a la lista de entidades exentas. Para las compras de bienes, obras y servicios no profesionales cubiertas por esa ley, ATI no tendría que tramitar las compras a través de la ASG mientras esté vigente el plan fiscal correspondiente; al concluir ese plan, la ley dispone que volvería a estar obligada a comprar a través de la ASG. La enmienda mantiene para ATI los métodos de licitación y procedimientos de la Ley 73-2019, así como el requisito de acogerse a las categorías y contratos previamente licitados por la ASG; no elimina las reglas de revisión ni las sanciones vigentes. La sección sobre Alianzas Público-Privadas reafirma exclusiones que ya contempla la ley base, y la medida entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
El título menciona el Artículo 2, pero la Sección 1 enmienda el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019 para incluir a la Oficina del Gobernador entre las entidades exentas. Esa inclusión ya aparece en el texto vigente, añadida por la Ley 59-2025, por lo que no sería un beneficio nuevo de esta medida. La versión propuesta no reproduce el párrafo final vigente que obliga a las entidades exentas a usar categorías y contratos previamente licitados por la ASG; si se interpreta que sustituye íntegramente el inciso, podría eliminar esa obligación, aunque los Artículos 3 y 24 todavía exigen seguir los métodos y procedimientos de compra de la Ley, y las compras de recuperación y reconstrucción siguen pasando por la ASG. La exención de comprar fuera de la ASG está limitada por la vigencia del plan fiscal correspondiente. La ASG no objetó la inclusión de la Oficina del Gobernador por las particularidades de sus operaciones, aunque defendió la centralización como regla general.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1167 enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica. Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73 de 2019 (centralización de compras de la Administración de Servicios Generales), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición y ser receptora de fondos federales bajo ciertas condiciones. Esto afecta directamente a la AFI, a las agencias gubernamentales que dependen de su asistencia y a las organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir su apoyo.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso a fondos, otorgar mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI). Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 (centralización de compras de la ASG), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición y ser receptora de fondos federales bajo ciertas condiciones. Afecta directamente a la AFI, las agencias gubernamentales sujetas a la Ley 73-2019, y potencialmente a organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir asistencia de la AFI.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 461 buscaba enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019 para restituir la autonomía operativa y administrativa a ciertas entidades gubernamentales exentas, permitiéndoles desarrollar sus propios procedimientos de adquisición. Sin embargo, el informe de la Comisión de Gobierno concluye que esta propuesta es redundante, ya que legislación idéntica fue aprobada previamente como Ley 59-2025.
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