Para enmendar inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de aclarar expresamente la inclusión de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico entre las entidades exentas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PC 1519 propone el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019 para incluir expresamente a la Autoridad de Transporte Integrado entre las entidades exentas. Bajo la ley , las entidades exentas no están obligadas a tramitar sus compras a través de la ASG mientras esté vigente el plan fiscal correspondiente, pero deben seguir los métodos de licitación y procedimientos de la Ley 73-2019. El título no permite precisar otros cambios ni confirmar cómo quedaría redactado el inciso.
Intereses en juego
En qué va
El 19 de octubre de 2026 fue , pasó primera lectura en la Cámara y fue referido a comisión. Permanece .
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Última acción · 19 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 y enmendar los Artículos 34 y 35 de la Ley 73-2019, según enmendada conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidades exentas a la Oficina del Contralor Electoral, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles y a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 150 propone enmendar la Ley 73-2019 para incluir a la Oficina del Contralor Electoral (OCE), la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) y la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) como entidades exentas del régimen de compras centralizadas de la Administración de Servicios Generales (ASG). También añade dos circunstancias para compras sin subasta por tiempo o urgencia médica, y un requisito para proveedores de servicios profesionales. Adicionalmente, corrige una exclusión previa de ciertas instalaciones médicas.
Para enmendar los Artículos 4 y 46 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir a la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico como “Entidad Exenta” de los procesos de adquisición de materiales y servicios a través de la Administración de Servicios Generales (ASG) e incluir al personal docente de las instituciones de educación superior públicas como contratación de servicios profesionales exentos de ciertas disposiciones del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 73-2019 para eximir a la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico de los procesos de compra y adquisición centralizados de la Administración de Servicios Generales (ASG). También exime al personal docente de instituciones de educación superior públicas de ciertas disposiciones del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales, modificando sus requisitos de registro y pago de aranceles.
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
El título menciona el Artículo 2, pero la Sección 1 enmienda el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019 para incluir a la Oficina del Gobernador entre las entidades exentas. Esa inclusión ya aparece en el texto vigente, añadida por la Ley 59-2025, por lo que no sería un beneficio nuevo de esta medida. La versión propuesta no reproduce el párrafo final vigente que obliga a las entidades exentas a usar categorías y contratos previamente licitados por la ASG; si se interpreta que sustituye íntegramente el inciso, podría eliminar esa obligación, aunque los Artículos 3 y 24 todavía exigen seguir los métodos y procedimientos de compra de la Ley, y las compras de recuperación y reconstrucción siguen pasando por la ASG. La exención de comprar fuera de la ASG está limitada por la vigencia del plan fiscal correspondiente. La ASG no objetó la inclusión de la Oficina del Gobernador por las particularidades de sus operaciones, aunque defendió la centralización como regla general.
Para enmendar los Artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer la Oficina del (de la) Gobernador(a) como entidad exenta; modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas y para otros fines relacionados.
La Ley 59-2025 enmienda los artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019 e incluye a la Oficina del Gobernador entre las entidades exentas, que, bajo la regla general, no tienen que canalizar sus compras ordinarias por la ASG mientras esté vigente el plan fiscal correspondiente. La exención no la libra de usar los métodos de licitación ni las categorías y contratos ya licitados por la ASG; además, para emergencias o desastres declarados por orden ejecutiva, el artículo 35 de la ley base exige que las compras se hagan a través de la ASG. La Junta de Subastas tendrá cinco integrantes: el Gobernador designa tres y escoge de entre ellos a quien la preside; los presidentes de la Cámara y del Senado designan un miembro cada uno, y los tres nominados por el Gobernador requieren el consentimiento de ambas cámaras. El nuevo texto deja fuera las recomendaciones del Contralor y del Colegio de CPA que la Exposición de Motivos identifica como parte del método anterior. La Sección 3 mantiene al presidente actual y a un miembro asociado en sus cargos hasta que terminen sus respectivos términos, y la ley entró en vigor inmediatamente.
Para enmendar el Artículo 38 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de establecer un tope de quince por ciento (15%) sobre el monto original del contrato en las órdenes de cambio al mismo, así como establecer específicamente las excepciones a 2 dicha limitación cuando se certifique de manera juramentada por el Administrador el examen y cumplimiento de las condiciones dispuestas y se acompañe la solicitud, asimismo, de excepción bajo juramento y detallada del jefe de la Entidad Gubernamental o autoridad nominadora que justifique dicha orden de cambio en exceso del quince por ciento (15%) del monto del contrato original; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 38 de la Ley 73-2019 para establecer un tope de quince por ciento (15%) sobre el monto original de un contrato para las órdenes de cambio. Se especifican excepciones a esta limitación, que requerirán una certificación juramentada del Administrador de la Administración de Servicios Generales (ASG) y una solicitud detallada y juramentada del jefe de la entidad gubernamental solicitante. Afecta a todas las entidades gubernamentales que firman contratos y órdenes de cambio, con la exclusión de los contratos de combustible de la AEE.
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