Para crear la “Ley para Uniformar y Fortalecer la Contratación de Servicios Profesionales en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 24, 31, 32, 34, 47, 48 y 51 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; ampliar los procesos de adquisición de servicios profesionales mediante solicitudes de propuestas y solicitudes de cualificaciones; establecer las entidades sujetas y exentas; definir los términos “cabildero” y “representante técnico”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PC 1564 propone crear la “Ley para Uniformar y Fortalecer la Contratación de Servicios Profesionales en el Gobierno de Puerto Rico” y los Artículos 2, 3, 4, 24, 31, 32, 34, 47, 48 y 51 de la Ley 73-2019. El título indica que ampliaría el uso de solicitudes de propuestas y solicitudes de cualificaciones para adquirir servicios profesionales, pero no especifica los nuevos procedimientos ni sus requisitos. También establecería qué entidades quedarían sujetas o exentas y añadiría las definiciones de “” y “representante técnico”; no se puede determinar cuáles entidades incluiría ni el alcance de esas definiciones. La medida afectaría a las entidades públicas que contratan servicios profesionales y a las personas o empresas que los proveen.
Intereses en juego
En qué va
El 5 de noviembre de 2026 fue y apareció en Primera Lectura de la Cámara. Ese día fue referido a comisión y permanece en trámite.
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Última acción · 5 de noviembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Uniformar y Fortalecer la Contratación de Servicios Profesionales en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 24, 31, 32, 34, 47, 48 y 51 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; ampliar los procesos de adquisición de servicios profesionales mediante solicitudes de propuestas y solicitudes de cualificaciones; establecer las entidades sujetas y exentas; definir los términos “cabildero” y “representante técnico”; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 2, 3, 4, 24, 31, 32, 34, 47, 48 y 51 de la Ley 73-2019 para incluir los servicios profesionales en los métodos de adquisición de la ASG: las entidades no exentas los tramitarían por la ASG y las exentas podrían hacerlo fuera de ella, pero tendrían que seguir los métodos y procedimientos de la ley. Elimina la exención basada en un plan fiscal y saca de la lista de entidades exentas, entre otras, a las autoridades de Energía Eléctrica, Acueductos y Alcantarillados y Carreteras y Transportación, que pasarían al sistema centralizado; además, ya no menciona expresamente que municipios, Rama Judicial y Asamblea Legislativa puedan acogerse voluntariamente, aunque el alcance de esa omisión no queda claro para los municipios. Permite RFP para servicios profesionales y RFQ en dos etapas; divulga criterios y ponderaciones, y dispone que la Junta de Subastas adjudique todos los RFP y RFQ profesionales que tramite la ASG, sin importar el costo estimado. Para contratar servicios profesionales sin RFP o RFQ exige una solicitud y autorización previas, justificación escrita caso a caso y duración limitada; prohíbe fraccionar contratos para evitar competencia. La ASG tendría 180 días desde la aprobación para aprobar o enmendar reglamentos y formularios, y la ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para enmendar el Artículo 2.1 del Capítulo II, añadir un nuevo Capítulo VIII, y reenumerar el actual Capítulo VII como Capítulo IX de la Ley 4-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; y para añadir un nuevo subinciso (23) al inciso (h) de la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco legal de transparencia, comunicación y buena fe en la etapa precontractual de reclutamiento del sector privado; prohibir la publicación de plazas engañosas o no activas; disponer obligaciones de divulgación sobre el uso de inteligencia artificial y rangos salariales; fijar términos de notificación a candidatos; dotar de facultades específicas de fiscalización y adjudicación al Secretario del Trabajo; autorizar el uso de un fondo especial y asignación presupuestaria; y para otros fines relacionados.
El PC 1569 propone enmendar el Artículo 2.1 y añadir un nuevo Capítulo VIII a la Ley 4-2017, además de renumerar su actual Capítulo VII como Capítulo IX. También propone añadir un subinciso (23) al inciso (h) de la Sección 3 de la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo. Según el título, establecería reglas de transparencia en el reclutamiento privado, incluida la prohibición de publicar plazas engañosas o inactivas y divulgaciones sobre inteligencia artificial y rangos salariales, además de términos para notificar a candidatos. El título también propone facultades de fiscalización y adjudicación para el Secretario del Trabajo y autoriza un fondo especial y una asignación presupuestaria, pero no indica sus cuantías ni los plazos concretos.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, a los fines de crear un plataforma de contratos, la cual utilizarán todas las entidades gubernamentales para generar sus contratos, desde su creación hasta su registro en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico utilice la plataforma de contratos cuando adquiera los servicios no profesionales para las entidades gubernamentales.
Enmienda el Artículo 1(a) de la Ley 18-1975 para obligar a las entidades gubernamentales de las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial a usar la plataforma de contratos desarrollada por la Oficina del Contralor desde la creación del contrato hasta su registro. También enmienda el Artículo 24 de la Ley 73-2019 para que la Administración de Servicios Generales use esa plataforma al adquirir servicios no profesionales. Mantiene los plazos vigentes para remitir contratos: 15 días, o 30 si se otorgan fuera de Puerto Rico, con una extensión posible de 15 días por causa justificada. El texto no incluye a los municipios en la obligación de usar la plataforma, aunque estos conservan sus deberes actuales de registro y envío de contratos.
Para crear la “Ley para la Integridad, Transparencia y Trazabilidad de los Servicios de Comunicación Institucional Financiados con Fondos Públicos”, a los fines de establecer normas para la justificación, contratación, custodia, conservación, archivo, divulgación y fiscalización de los productos audiovisuales y demás servicios de comunicación institucional sufragados total o parcialmente con fondos públicos; prohibir la utilización de recursos gubernamentales para fines predominantemente privados, electorales, político-partidistas o ajenos al interés público; establecer requisitos de documentación, rendición de cuentas y transparencia; armonizar sus disposiciones con la Ley Núm. 12012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, la Ley Núm. 103-2006, según enmendada, y la Ley Núm. 222-2011, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El PC 1562 propone crear la “Ley para la Integridad, Transparencia y Trazabilidad de los Servicios de Comunicación Institucional Financiados con Fondos Públicos”. El título señala que establecería normas para justificar, contratar, custodiar, conservar, archivar, divulgar y fiscalizar productos audiovisuales y otros servicios de comunicación institucional sufragados total o parcialmente con fondos públicos. También propone prohibir el uso de recursos gubernamentales para fines predominantemente privados, electorales, político-partidistas o ajenos al interés público, y armonizar la nueva ley con las leyes de Ética Gubernamental, Reforma Fiscal y Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas. Sin el articulado no se pueden precisar los requisitos, las excepciones, quién fiscalizaría ni cómo cambiarían esas leyes base.
Para crear la "Ley para Prohibir la Participación de Cabilderos en la Contratación Pública"; prohibir que cabilderos, personas naturales o jurídicas, participen directa o indirectamente en subastas, contratos, solicitudes de propuestas, solicitudes de cualificaciones y cualquier otro procedimiento que pueda obligar, comprometer, transferir o desembolsar fondos públicos; establecer deberes para los participantes, funcionarios y entidades cubiertas; disponer sobre certificaciones, documentación de contactos, descalificación, cancelación contractual, inhabilitación, sanciones e investigaciones; y para otros fines relacionados.
Propone crear la «Ley para Prohibir la Participación de Cabilderos en la Contratación Pública». Según el título, prohibiría que cabilderos, personas naturales o jurídicas, participen directa o indirectamente en subastas, contratos, solicitudes de propuestas, solicitudes de cualificaciones y otros procedimientos que puedan comprometer o desembolsar fondos públicos. También establecería deberes para participantes, funcionarios y entidades cubiertas, y dispondría sobre certificaciones, documentación de contactos, descalificación, cancelación contractual, inhabilitación, sanciones e investigaciones. El título no especifica los criterios, plazos ni procedimientos concretos para aplicar esas medidas.
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