Para enmendar el Artículo 2.1 del Capítulo II, añadir un nuevo Capítulo VIII, y reenumerar el actual Capítulo VII como Capítulo IX de la Ley 4-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; y para añadir un nuevo subinciso (23) al inciso (h) de la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco legal de transparencia, comunicación y buena fe en la etapa precontractual de reclutamiento del sector privado; prohibir la publicación de plazas engañosas o no activas; disponer obligaciones de divulgación sobre el uso de inteligencia artificial y rangos salariales; fijar términos de notificación a candidatos; dotar de facultades específicas de fiscalización y adjudicación al Secretario del Trabajo; autorizar el uso de un fondo especial y asignación presupuestaria; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PC 1569 propone el Artículo 2.1 y añadir un nuevo Capítulo VIII a la Ley 4-2017, además de renumerar su actual Capítulo VII como Capítulo IX. También propone añadir un subinciso (23) al inciso (h) de la Sección 3 de la del Departamento del Trabajo. Según el título, establecería reglas de transparencia en el reclutamiento privado, incluida la prohibición de publicar plazas engañosas o inactivas y divulgaciones sobre inteligencia artificial y rangos salariales, además de términos para notificar a candidatos. El título también propone facultades de fiscalización y adjudicación para el Secretario del Trabajo y autoriza un fondo especial y una , pero no indica sus cuantías ni los plazos concretos.
Intereses en juego
En qué va
Fue y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 5 de noviembre de 2026. Ese mismo día fue referido a comisión; sigue .
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Última acción · 5 de noviembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Derechos Laborales frente a la Toma de Decisiones Automatizadas e Inteligencia Artificial en el Empleo”; a los fines de prohibir a los patronos del sector público y privado tomar acciones disciplinarias, despidos, menoscabos o decisiones de contratación perjudiciales basadas exclusivamente en sistemas de decisiones automatizadas; requerir una revisión humana obligatoria en los procesos de reclutamiento y empleo; establecer penalidades y multas administrativas por conductas violatorias; enmendar la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El título anuncia la creación de la “Ley de Derechos Laborales frente a la Toma de Decisiones Automatizadas e Inteligencia Artificial en el Empleo” y una enmienda a la Ley 80. Propone prohibir a patronos públicos y privados tomar decisiones perjudiciales de disciplina, despido o contratación basadas exclusivamente en sistemas automatizados, y exigir revisión humana en procesos de reclutamiento y empleo. También anuncia penalidades y multas administrativas, pero el título no indica sus cuantías, el procedimiento de revisión ni qué disposiciones de la Ley 80 cambiarían.
Para establecer la “Ley de Transparencia y Comunicación en los Procesos de Reclutamiento Laboral en Puerto Rico”, a los fines de regular las prácticas de publicación de plazas de empleo, establecer obligaciones de divulgación y notificación a candidatos entrevistados, prohibir la publicación de plazas engañosas o no activas, disponer sobre su alcance, excepciones, mecanismos de fiscalización y penalidades administrativas aplicables; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1308 establece la 'Ley de Transparencia y Comunicación en los Procesos de Reclutamiento Laboral en Puerto Rico'. Crea obligaciones para patronos privados con 25 empleados o más, exigiéndoles divulgar si una plaza publicada es una vacante real, si usan inteligencia artificial en el proceso, y el rango salarial (con excepciones). También les obliga a notificar el estatus de candidatura a entrevistados dentro de 30 días y a remover o actualizar ofertas inactivas en 14 días. Se establecen multas administrativas de hasta $500 por violación, fiscalizadas por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).
Para crear la “Ley para Uniformar y Fortalecer la Contratación de Servicios Profesionales en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 24, 31, 32, 34, 47, 48 y 51 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; ampliar los procesos de adquisición de servicios profesionales mediante solicitudes de propuestas y solicitudes de cualificaciones; establecer las entidades sujetas y exentas; definir los términos “cabildero” y “representante técnico”; y para otros fines relacionados.
El PC 1564 propone crear la “Ley para Uniformar y Fortalecer la Contratación de Servicios Profesionales en el Gobierno de Puerto Rico” y enmendar los Artículos 2, 3, 4, 24, 31, 32, 34, 47, 48 y 51 de la Ley 73-2019. El título indica que ampliaría el uso de solicitudes de propuestas y solicitudes de cualificaciones para adquirir servicios profesionales, pero no especifica los nuevos procedimientos ni sus requisitos. También establecería qué entidades quedarían sujetas o exentas y añadiría las definiciones de “cabildero” y “representante técnico”; no se puede determinar cuáles entidades incluiría ni el alcance de esas definiciones. La medida afectaría a las entidades públicas que contratan servicios profesionales y a las personas o empresas que los proveen.
Para enmendar los artículos 4 y 7 de la Ley 16-2017, conocida como “Ley para la Equidad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de requerir que la publicación de puestos de empleo incluya la información sobre rangos salariales, promover que las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con respecto al género contribuyendo en la lucha en contra del discrimen y el derecho a la equidad salarial, disponer el requisito de capacitación de los patronos, y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 4 y 7 de la Ley 16-2017. Obliga a los patronos a publicar los rangos mínimo y máximo de paga en ofertas de empleo, transferencias y promociones, internas o externas, en cualquier medio y para puestos presenciales, remotos o a tiempo parcial; la paga se expresaría por hora, por año o a base de comisión, según aplique. También exige que patronos capaciten a gerentes y directores de recursos humanos, y ordena al Departamento del Trabajo ofrecer un curso en línea que produzca una certificación de cumplimiento; además, dispone que los patronos promuevan títulos de puestos neutros respecto al género. No elimina expresamente disposiciones vigentes y entraría en vigor 60 días después de su aprobación.
Para crear la Ley de Transparencia Salarial de Puerto Rico, con el fin de establecer la obligación de los patronos de divulgar las condiciones mínimas de empleo y la compensación atada a las mismas, cuando se publica la disponibilidad de plazas de trabajo; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico (Ley Núm. 16-2017) para obligar a los patronos a divulgar la escala salarial y los beneficios marginales en todas las publicaciones de empleo, ya sean para reclutamiento externo, traslados o promociones internas. El incumplimiento puede resultar en multas administrativas de hasta $10,000 por infracción. Afecta a todos los patronos en Puerto Rico y a los aspirantes a empleo, empleados y empleadas.
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