Para crear la “Ley de Derechos Laborales frente a la Toma de Decisiones Automatizadas e Inteligencia Artificial en el Empleo”; a los fines de prohibir a los patronos del sector público y privado tomar acciones disciplinarias, despidos, menoscabos o decisiones de contratación perjudiciales basadas exclusivamente en sistemas de decisiones automatizadas; requerir una revisión humana obligatoria en los procesos de reclutamiento y empleo; establecer penalidades y multas administrativas por conductas violatorias; enmendar la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El título anuncia la creación de la “Ley de Derechos Laborales frente a la Toma de Decisiones Automatizadas e Inteligencia Artificial en el Empleo” y una a la Ley 80. Propone prohibir a patronos públicos y privados tomar decisiones perjudiciales de disciplina, despido o contratación basadas exclusivamente en sistemas automatizados, y exigir revisión humana en procesos de reclutamiento y empleo. También anuncia penalidades y multas administrativas, pero el título no indica sus cuantías, el procedimiento de revisión ni qué disposiciones de la Ley 80 cambiarían.
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 5 de noviembre de 2026 y apareció en primera lectura de la Cámara ese día. Fue referida a comisión y permanece .
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Última acción · 5 de noviembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.1 del Capítulo II, añadir un nuevo Capítulo VIII, y reenumerar el actual Capítulo VII como Capítulo IX de la Ley 4-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; y para añadir un nuevo subinciso (23) al inciso (h) de la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco legal de transparencia, comunicación y buena fe en la etapa precontractual de reclutamiento del sector privado; prohibir la publicación de plazas engañosas o no activas; disponer obligaciones de divulgación sobre el uso de inteligencia artificial y rangos salariales; fijar términos de notificación a candidatos; dotar de facultades específicas de fiscalización y adjudicación al Secretario del Trabajo; autorizar el uso de un fondo especial y asignación presupuestaria; y para otros fines relacionados.
El PC 1569 propone enmendar el Artículo 2.1 y añadir un nuevo Capítulo VIII a la Ley 4-2017, además de renumerar su actual Capítulo VII como Capítulo IX. También propone añadir un subinciso (23) al inciso (h) de la Sección 3 de la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo. Según el título, establecería reglas de transparencia en el reclutamiento privado, incluida la prohibición de publicar plazas engañosas o inactivas y divulgaciones sobre inteligencia artificial y rangos salariales, además de términos para notificar a candidatos. El título también propone facultades de fiscalización y adjudicación para el Secretario del Trabajo y autoriza un fondo especial y una asignación presupuestaria, pero no indica sus cuantías ni los plazos concretos.
Para crear la “Ley para la Equidad Algorítmica y la Preservación del Juicio Médico Humano en la Salud de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la integración de la Inteligencia Artificial (IA) y los Sistemas de Apoyo a las Decisiones Clínicas (CDSS) en el sector de la salud; fijar las obligaciones de los desarrolladores e implementadores tecnológicos respecto a la mitigación de sesgos algorítmicos; garantizar la supremacía clínica y otorgar inmunidad civil y profesional a los profesionales de la salud licenciados; prohibir la denegación automatizada de cubiertas médicas por parte de organizaciones de cuidado de salud (aseguradoras) y exigir una revisión humana individualizada; salvaguardar la soberanía y prohibir la venta de datos médicos de los pacientes; crear la Unidad de Fiscalización de Tecnologías de la Salud y un mecanismo sumario de querellas para pacientes; establecer penalidades y multas administrativas; crear el "Fondo Especial para la Fiscalización Tecnológica de la Salud" a los fines de asegurar la neutralidad fiscal bajo la Ley Federal PROMESA; y para otros fines relacionados.
El PC 1573 propone crear la “Ley para la Equidad Algorítmica y la Preservación del Juicio Médico Humano en la Salud de Puerto Rico”, con una política pública sobre el uso de inteligencia artificial y sistemas de apoyo a decisiones clínicas en el sector de la salud. El título plantea imponer obligaciones a desarrolladores e implementadores para mitigar sesgos, proteger el juicio de profesionales de la salud licenciados y otorgarles inmunidad civil y profesional. También propone prohibir que aseguradoras denieguen automáticamente cubiertas médicas, exigir revisión humana individualizada y prohibir la venta de datos médicos de pacientes. Además, plantea crear una unidad de fiscalización, un mecanismo sumario de querellas para pacientes, penalidades y un fondo especial; el título no especifica sus cuantías, fuentes de ingreso ni procedimientos.
Para crear la “Ley Especial de Derechos de los Trabajadores de la Economía Gig de Puerto Rico”, a fin de establecer un marco legal que garantice los derechos de los trabajadores que desarrollan su actividad laboral con dependencia económica casi exclusiva del empresario que los contrata para que, a través de plataformas digitales, presten servicios a clientes que los soliciten; definir términos; imponer penalidades; y disponer reglamentación
La medida propone crear la “Ley Especial de Derechos de los Trabajadores de la Economía Gig de Puerto Rico” para establecer un marco legal que garantice derechos a trabajadores que dependen económicamente de plataformas digitales. Define términos clave, establece derechos como compensación justa (salario mínimo y horas extras), protección social (aportaciones a SINOT y FSE), no discriminación, acceso a información, y mecanismos de resolución de disputas. Impone obligaciones a las plataformas digitales, como registrarse, cumplir con la ley, y presentar informes anuales. La medida también establece penalidades de hasta $10,000 por violación y busca armonizar su aplicación con leyes laborales generales existentes, prevaleciendo sus derechos mínimos en caso de conflicto.
Para crear la “Ley del Programa de Reconversión Laboral y Capacitación en Inteligencia Artificial y Destrezas Tecnológicas para Trabajadores Desplazados o en Riesgo de Desplazamiento en Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la capacitación, el readiestramiento y la reconversión laboral de trabajadores afectados, o en riesgo de afectación, por procesos de automatización, digitalización, inteligencia artificial y transformación tecnológica; crear un programa adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con entidades gubernamentales, educativas y del sector productivo; disponer criterios de elegibilidad y prioridades de atención; autorizar la oferta de cursos, credenciales de competencias y servicios de apoyo para la inserción laboral; establecer mecanismos de colaboración interagencial e institucional; disponer sobre su financiamiento, reglamentación e informes; y para otros fines relacionados
La medida P. del S. 1153 buscaba crear la Ley del Programa de Reconversión Laboral y Capacitación en Inteligencia Artificial y Destrezas Tecnológicas para Trabajadores Desplazados o en Riesgo de Desplazamiento. Establecía como política pública la capacitación y readiestramiento de trabajadores afectados por la automatización y la transformación tecnológica. Creaba un programa adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para ofrecer cursos, credenciales y apoyo a la inserción laboral, coordinando con otras entidades gubernamentales, educativas y del sector productivo.
Para crear la “Ley de Transparencia Algorítmica en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública sobre el uso de sistemas de decisión automatizada por las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico en decisiones que afectan los derechos, beneficios y oportunidades de las personas; requerir un inventario público anual de dichos sistemas; requerir una evaluación de impacto algorítmico previa a su despliegue en usos de alto riesgo; reconocer a toda persona afectada el derecho a ser notificada del uso de un sistema automatizado en una decisión, a recibir una explicación en lenguaje sencillo de las razones principales de una decisión adversa, a corregir sus datos y a obtener la revisión de un funcionario con autoridad para modificar la decisión; establecer cláusulas obligatorias en los contratos de adquisición de estos sistemas; prohibir ciertos usos incompatibles con los derechos constitucionales; enmendar el Artículo 6 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a fin de encomendar a dicha entidad la implantación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Crea una ley aplicable a agencias ejecutivas, corporaciones públicas, municipios y contratistas que tomen decisiones públicas con sistemas automatizados, y añade a la Ley 75-2019 una función de implantación y fiscalización para PRITS. Exige un inventario público anual y, para usos de alto riesgo, una evaluación previa y aprobación de PRITS; si PRITS no actúa tras el plazo de 90 días y los 15 días adicionales solicitados, la evaluación se considera aprobada. Reconoce derechos de aviso, explicación, corrección de datos y revisión humana, con plazos de 30 días para resolver solicitudes; también prohíbe ciertos usos y establece reglas para los contratos con proveedores. Las disposiciones para sistemas nuevos se exigen a los 180 días de la aprobación; para sistemas de alto riesgo ya existentes, la evaluación debe someterse dentro de 18 meses, mientras varios derechos y prohibiciones aplican a los 12 meses. No deroga disposiciones de la Ley 75-2019: añade una función a su Artículo 6.
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