Para crear la “Ley del Programa de Reconversión Laboral y Capacitación en Inteligencia Artificial y Destrezas Tecnológicas para Trabajadores Desplazados o en Riesgo de Desplazamiento en Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la capacitación, el readiestramiento y la reconversión laboral de trabajadores afectados, o en riesgo de afectación, por procesos de automatización, digitalización, inteligencia artificial y transformación tecnológica; crear un programa adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con entidades gubernamentales, educativas y del sector productivo; disponer criterios de elegibilidad y prioridades de atención; autorizar la oferta de cursos, credenciales de competencias y servicios de apoyo para la inserción laboral; establecer mecanismos de colaboración interagencial e institucional; disponer sobre su financiamiento, reglamentación e informes; y para otros fines relacionados
Qué propone
La medida P. del S. 1153 buscaba crear la Ley del Programa de Reconversión Laboral y Capacitación en Inteligencia Artificial y Destrezas Tecnológicas para Trabajadores Desplazados o en Riesgo de Desplazamiento. Establecía como política pública la capacitación y readiestramiento de trabajadores afectados por la automatización y la transformación tecnológica. Creaba un programa adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para ofrecer cursos, credenciales y apoyo a la inserción laboral, coordinando con otras entidades gubernamentales, educativas y del sector productivo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1153 fue el Senado el 23 de marzo de 2026 y pasó a Primera Lectura el 26 de marzo de 2026. Las Comisiones de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial y de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor emitieron un Conjunto el 24 de junio de 2026, no recomendando su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 24 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear “la Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico”, crear la figura del Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y establecer sus deberes; crear el Consejo de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico y establecer sus deberes; ordenar al Puerto Rico Innovations and Technology Services (PRITS) crear y desarrollar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con la implementación de la Inteligencia Artificial a través de las agencias e instrumentalidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico'. Establece la figura de un Oficial de Inteligencia Artificial adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), quien desarrollará la política pública gubernamental sobre IA. También crea un Comité Asesor de Inteligencia Artificial y ordena a PRITS a desarrollar procedimientos para sistemas automatizados cada dos años. Afecta a todas las agencias gubernamentales en su uso y desarrollo de IA, y a los ciudadanos en la forma en que los servicios públicos se verán impactados por estas tecnologías.
Para crear el Sistema de Adiestramiento y Desarrollo de la Fuerza Laboral de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre desarrollo del talento, empleo, capacitación y formación de la fuerza laboral; designar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos como agencia administradora del Sistema; establecer su estructura de gobernanza y coordinación interagencial; disponer sobre planificación estratégica, información del mercado laboral, evaluación del desempeño y rendición de cuentas; transferir al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos las funciones, programas, recursos y responsabilidades relacionadas con el desarrollo de la fuerza laboral que actualmente administra el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, sujeto a la legislación federal aplicable; establecer un proceso ordenado de transición; enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”; derogar los Artículos 20 al 25, renumerar los actuales Artículos 26 al 29 como Artículos 20 al 23, respectivamente, enmendar los actuales Artículos 30, 31, 32 y 33 y renumerarlos como Artículos 24, 25, 26 y 27, respectivamente, renumerar el actual Artículo 34 como Artículo 28, enmendar el actual Artículo 35 y renumerarlo como Artículo 29, renumerar los actuales Artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 como Artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, respectivamente, de la Ley 171-2014, según enmendada; derogar el inciso (u) y reenumerar los actuales incisos (v) y (w) como incisos (u) y (v), respectivamente, del Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 4-1994; y para otros fines relacionados.
Crea el Sistema de Adiestramiento y Desarrollo de la Fuerza Laboral, presidido por el Secretario del Trabajo e integrado por 12 representantes de agencias y entidades públicas; el Sistema se reuniría trimestralmente y podría solicitar información. Traslada del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio al Departamento del Trabajo los programas de Adultos, Trabajadores Desplazados y Jóvenes del Título I de WIOA, junto con las funciones, recursos y personal relacionados, sujeto a autorizaciones federales; los programas de los Títulos II y IV permanecen en sus agencias administradoras. Ordena preparar un inventario y un plan de transición dentro de 60 días de la aprobación, completar la transición no más tarde del 1 de julio de 2027 y aprobar los reglamentos dentro de 180 días. Al cambiar la disposición vigente sobre empleados de la Administración de Desarrollo Laboral, elimina garantías expresas de salario y beneficios no inferiores, protección contra despido por la transferencia y reconocimiento de convenios colectivos; la nueva sección de personal remite a las leyes aplicables y a los derechos adquiridos reconocidos por ley.
Para crear la “Ley de Respuesta Rápida y Reentrenamiento para los Trabajadores Cesanteados de Arecibo, Barceloneta, Florida y Manatí”; establecer el Programa de Respuesta Rápida y Reentrenamiento del Norte dentro de Conexión Laboral del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con punto de servicio en el Instituto Tecnológico de Puerto Rico, Recinto de Manatí; disponer su activación ante cierres y cesantías, sus servicios y la prioridad de los trabajadores cesanteados de dichos municipios; autorizar acuerdos con el Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico, las Juntas Locales de Desarrollo Laboral, los municipios y los patronos; disponer su financiamiento sin asignación adicional del Fondo General; facultar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a reglamentar; ordenar informes a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Respuesta Rápida y Reentrenamiento para los Trabajadores Cesanteados de Arecibo, Barceloneta, Florida y Manatí. Establece el Programa de Respuesta Rápida y Reentrenamiento del Norte, adscrito a Conexión Laboral del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con un punto de servicio en el Instituto Tecnológico de Puerto Rico, Recinto de Manatí. El programa se activará ante cierres o cesantías de cinco o más trabajadores en dichos municipios, ofreciendo orientación, reentrenamiento y apoyo para la recolocación hasta por doce meses. Afecta directamente a trabajadores cesanteados de estas industrias en los cuatro municipios y a las agencias y entidades colaboradoras.
Para añadir un nuevo Artículo 12.27 a la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de regular la difusión de medios sintéticos materialmente engañosos en comunicaciones electorales; requerir divulgación clara cuando anuncios o comunicaciones político-electorales contengan contenido generado o alterado sustancialmente mediante inteligencia artificial u otras herramientas tecnológicas análogas; prohibir, dentro de períodos electorales determinados, la creación o difusión maliciosa o engañosa de medios sintéticos dirigidos a influir en el resultado de una elección o a perjudicar a un candidato, aspirante, partido o proceso electoral; establecer un procedimiento expedito de querellas ante la Comisión Estatal de Elecciones y remedios judiciales en equidad; disponer sanciones administrativas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1154 propone añadir un Artículo 12.27 a la Ley 58-2020, el Código Electoral de Puerto Rico. La medida busca regular la difusión de 'medios sintéticos' (contenido generado o alterado por IA) en comunicaciones electorales. Requiere divulgación clara de dicho contenido, prohíbe su difusión maliciosa o engañosa durante períodos electorales protegidos (90 días antes de elecciones o inicio de votación temprana), y establece un procedimiento expedito de querellas ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) con posibles sanciones administrativas. Afecta a cualquier persona que cree, ordene, publique o difunda comunicaciones electorales que usen medios sintéticos materialmente engañosos.
Para crear la “Ley del Instituto de Desarrollo e Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico”; a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el manejo proactivo y responsable del tema de la Inteligencia Artificial (IA) para fomentar el desarrollo sostenible y resiliente de nuestra economía, sociedad infraestructura e instituciones gubernamentales; convertir a Puerto Rico en un eje regional y mundial para el desarrollo y aplicación de tecnologías de Inteligencia Artificial; definir y establecer su naturaleza, propósitos, funciones, estructura de gobernanza y operación que propicien la colaboración entre el sector público, privado y académico; establecer disposiciones y principios de transparencia, ética, evaluación y rendición de cuentas en todos los procesos y etapas de desarrollo, innovación y adopción de tecnologías de Inteligencia Artificial; fomentar la integración con políticas de datos abiertos para maximizar el valor de los datos gubernamentales en proyectos de Inteligencia Artificial; crear y capitalizar el Fondo de Desarrollo e Innovación de Inteligencia Artificial de Puerto Rico; enmendar las Secciones 2023.01,2061.01 y 5010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar el 6 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”; enmendar el Artículo 2 de la Ley 13-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Autorizar la Creación de una Corporación sin Fines de Lucro la cual Adoptará el Concepto Enterprise Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 769 buscaba crear la Ley del Instituto de Desarrollo e Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico (IDIIA). Su propósito era establecer la política pública del gobierno sobre el manejo proactivo y responsable de la Inteligencia Artificial (IA) para fomentar el desarrollo económico, convertir a Puerto Rico en un eje regional y mundial en IA, y definir la estructura de gobernanza del Instituto. También creaba el Fondo de Desarrollo e Innovación de IA y enmendaba varias leyes existentes, incluyendo el Código de Incentivos.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.