Qué propone
La medida P. del S. 769 buscaba crear la Ley del Instituto de Desarrollo e Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico (IDIIA). Su propósito era establecer la política pública del gobierno sobre el manejo proactivo y responsable de la Inteligencia Artificial (IA) para fomentar el desarrollo económico, convertir a Puerto Rico en un eje regional y mundial en IA, y definir la estructura de gobernanza del Instituto. También creaba el Fondo de Desarrollo e Innovación de IA y enmendaba varias leyes existentes, incluyendo el Código de Incentivos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Puerto Rico ha buscado diversificar su economía a través de incentivos y la creación de entidades para fomentar la tecnología y la investigación, como el para Ciencia, Tecnología e Investigación (Ley 214-2004) y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS, Ley 75-2019) [6, 4]. El P. del S. 769 se alinea con estos esfuerzos, pero amplía el enfoque a la IA como motor económico y de innovación, similar a iniciativas federales como el National Artificial Intelligence Initiative Act of 2020 [2, 5].
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 769, fue el 7 de octubre de 2025, y luego por la Cámara de Representantes con en mayo de 2026. Fue y recibió un Expreso el 3 de junio de 2026 [4].
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Última acción · 3 de junio de 2026
Expreso
La opinión ciudadana y la votación legislativa van en direcciones opuestas.
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
En contra (2)
A favor (23)
En contra (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear “la Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico”, crear la figura del Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y establecer sus deberes; crear el Consejo de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico y establecer sus deberes; ordenar al Puerto Rico Innovations and Technology Services (PRITS) crear y desarrollar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con la implementación de la Inteligencia Artificial a través de las agencias e instrumentalidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico' para establecer un marco regulatorio sobre el desarrollo e implementación de Inteligencia Artificial (IA) en las agencias gubernamentales. Crea la figura del Oficial de Inteligencia Artificial (IA) adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y el Comité Asesor de IA. Ordena a PRITS a desarrollar la política pública de IA para el gobierno, afectando a todas las agencias y sus empleados que utilicen o desarrollen sistemas de IA. Se establece un proceso de evaluación y aprobación para el uso o desarrollo de lenguajes y códigos de IA por parte de las agencias.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 6, 8, 12 y 13 de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” a los fines de declarar y establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el desarrollo y utilización de capacidades de inteligencia artificial por parte de las agencias de Gobierno; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 347 enmienda la Ley Núm. 75-2019 (Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service - PRITS) para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el desarrollo y uso de inteligencia artificial (IA) por parte de las agencias. Crea definiciones para IA, Informe de Utilización de IA y Solicitud de Autorización de IA. Dota a PRITS de facultades para regular, autorizar, evaluar y fiscalizar el uso de IA en agencias, y les impone deberes de cumplimiento, autorización y notificación de incidentes. Afecta a todas las agencias de la Rama Ejecutiva y a PRITS.
Para establecer la “Ley de Transparencia y Supervisión en el Uso de la Inteligencia Artificial en las Reclamaciones de Seguros”; enmendar el Artículo 1.120 y añadir un nuevo Capítulo 55 en la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de instituir la política pública que regirá para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, prevenir decisiones arbitrarias o injustas, mitigar los riesgos inherentes al uso de la inteligencia artificial y a los sesgos algorítmicos y promover la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza pública en el sistema de seguros de Puerto Rico, durante los procesos de reclamaciones de los consumidores de seguros; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1226 establece la 'Ley de Transparencia y Supervisión en el Uso de la Inteligencia Artificial en las Reclamaciones de Seguros'. Enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para añadir un nuevo Capítulo 55. Busca regular el uso de inteligencia artificial (IA) y algoritmos en el procesamiento de reclamaciones de seguros, exigiendo supervisión humana y transparencia para proteger a los consumidores.
Para crear la “Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico”; requerir que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, así como toda institución educativa privada, establezca políticas que incorporen normas éticas sobre el uso de la inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico. Requiere que el Departamento de Educación y todas las instituciones educativas privadas establezcan y promulguen políticas sobre el uso ético de la inteligencia artificial, las cuales deben incluir principios como seguridad, privacidad, transparencia y equidad. Las instituciones privadas tienen la prerrogativa de decidir el nivel y la forma de implementación de la IA. Se establece un plazo de 180 días para la promulgación e implementación de estas políticas.
Para crear la “Ley de Inteligencia Artificial como herramienta de trabajo e instruccional para estudiantes y maestros en el Departamento de Educación de Puerto Rico” y establecer el marco legal; para el uso ético y responsable de la inteligencia artificial (IA) en el sistema educativo de Puerto Rico, con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza; personalizar el aprendizaje y preparar a los estudiantes para un futuro impulsado por la IA; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley de Inteligencia Artificial como herramienta de trabajo e instruccional para estudiantes y maestros en el Departamento de Educación de Puerto Rico". Establece un marco legal para el uso ético y responsable de la Inteligencia Artificial (IA) en el sistema educativo público. Designa un Oficial de Cumplimiento y una unidad de innovación tecnológica dentro del Departamento de Educación para supervisar la implementación, investigación y selección de herramientas de IA, así como para proveer desarrollo profesional a maestros y orientación a la comunidad escolar. Incluye un plan piloto en escuelas de nivel superior y un periodo de transición hasta enero de 2026.
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