Qué propone
Esta medida crea la Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico. Requiere que el Departamento de Educación y todas las instituciones educativas privadas establezcan y promulguen políticas sobre el uso ético de la inteligencia artificial, las cuales deben incluir principios como seguridad, privacidad, transparencia y equidad. Las instituciones privadas tienen la prerrogativa de decidir el nivel y la forma de implementación de la IA. Se establece un plazo de 180 días para la promulgación e implementación de estas políticas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 968, fue el 7 de noviembre de 2025 y referida a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes el 10 de noviembre de 2025.
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Última acción · 10 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Inteligencia Artificial como herramienta de trabajo e instruccional para estudiantes y maestros en el Departamento de Educación de Puerto Rico” y establecer el marco legal; para el uso ético y responsable de la inteligencia artificial (IA) en el sistema educativo de Puerto Rico, con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza; personalizar el aprendizaje y preparar a los estudiantes para un futuro impulsado por la IA; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley de Inteligencia Artificial como herramienta de trabajo e instruccional para estudiantes y maestros en el Departamento de Educación de Puerto Rico". Establece un marco legal para el uso ético y responsable de la Inteligencia Artificial (IA) en el sistema educativo público. Designa un Oficial de Cumplimiento y una unidad de innovación tecnológica dentro del Departamento de Educación para supervisar la implementación, investigación y selección de herramientas de IA, así como para proveer desarrollo profesional a maestros y orientación a la comunidad escolar. Incluye un plan piloto en escuelas de nivel superior y un periodo de transición hasta enero de 2026.
Para crear “la Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico”, crear la figura del Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y establecer sus deberes; crear el Consejo de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico y establecer sus deberes; ordenar al Puerto Rico Innovations and Technology Services (PRITS) crear y desarrollar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con la implementación de la Inteligencia Artificial a través de las agencias e instrumentalidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico' para establecer un marco regulatorio sobre el desarrollo e implementación de Inteligencia Artificial (IA) en las agencias gubernamentales. Crea la figura del Oficial de Inteligencia Artificial (IA) adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y el Comité Asesor de IA. Ordena a PRITS a desarrollar la política pública de IA para el gobierno, afectando a todas las agencias y sus empleados que utilicen o desarrollen sistemas de IA. Se establece un proceso de evaluación y aprobación para el uso o desarrollo de lenguajes y códigos de IA por parte de las agencias.
Para crear la “Ley para la Implementación de la Inteligencia Artificial en el Programa de Inglés del Sistema Público de Enseñanza en Puerto Rico”, con el propósito de integrar la inteligencia artificial como herramienta de apoyo en la enseñanza del inglés con énfasis en el inglés conversacional; instituir el Comité de Evaluación; establecer el marco legal; y ordenar al Departamento de Educación y a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) a implementar la reglamentación correspondiente.
Esta medida crea la Ley para la Implementación de la Inteligencia Artificial en el Programa de Inglés del Sistema Público de Enseñanza en Puerto Rico. Establece un proyecto piloto de tres (3) años escolares para integrar herramientas de inteligencia artificial (IA) como apoyo en la enseñanza del inglés conversacional en escuelas públicas, priorizando zonas rurales y escuelas con bajo rendimiento. Se crea un Comité de Evaluación y se ordena al Departamento de Educación (DEPR) y a PRITS a implementar la reglamentación correspondiente, afectando directamente a estudiantes, maestros y personal administrativo del sistema público de enseñanza.
“Para crear la Ley para el Uso Ético de Inteligencia Artificial en la Agricultura Sostenible de Puerto Rico; establecer un marco regulatorio para el despliegue ético de herramientas de IA en prácticas agrícolas; crear un programa de certificación gratuita administrado por el Departamento de Agricultura; promover la optimización de recursos hídricos, predicción de cosechas y reducción de insumos químicos; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la Ley para el Uso Ético de Inteligencia Artificial en la Agricultura Sostenible de Puerto Rico. Establece un marco regulatorio para el despliegue ético de herramientas de IA en la agricultura, crea un programa de certificación gratuita administrado por el Departamento de Agricultura, y busca optimizar recursos hídricos, predecir cosechas y reducir insumos químicos. Afecta a desarrolladores y usuarios de IA agrícola, y promueve prácticas más sostenibles en el sector.
Para añadir el Artículo 146A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) para crear o editar cualquier tipo de contenido, ya sea texto, imágenes, audio y/o videos de abuso sexual infantil o de alguna otra acción digital que induzca al abuso de menores; establecer modalidades; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir el Artículo 146A al Código Penal de Puerto Rico para prohibir explícitamente el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) en la creación o edición de contenido que involucre abuso sexual infantil o induzca a menores al abuso. Establece modalidades específicas de este delito, que se considerará un delito grave con una pena fija de 15 años de reclusión y restitución a discreción del juez. Afecta a cualquier persona que utilice IA para estos fines ilícitos.
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