Para crear la “Ley para la Equidad Algorítmica y la Preservación del Juicio Médico Humano en la Salud de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la integración de la Inteligencia Artificial (IA) y los Sistemas de Apoyo a las Decisiones Clínicas (CDSS) en el sector de la salud; fijar las obligaciones de los desarrolladores e implementadores tecnológicos respecto a la mitigación de sesgos algorítmicos; garantizar la supremacía clínica y otorgar inmunidad civil y profesional a los profesionales de la salud licenciados; prohibir la denegación automatizada de cubiertas médicas por parte de organizaciones de cuidado de salud (aseguradoras) y exigir una revisión humana individualizada; salvaguardar la soberanía y prohibir la venta de datos médicos de los pacientes; crear la Unidad de Fiscalización de Tecnologías de la Salud y un mecanismo sumario de querellas para pacientes; establecer penalidades y multas administrativas; crear el "Fondo Especial para la Fiscalización Tecnológica de la Salud" a los fines de asegurar la neutralidad fiscal bajo la Ley Federal PROMESA; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PC 1573 propone crear la “Ley para la Equidad Algorítmica y la Preservación del Juicio Médico Humano en la Salud de Puerto Rico”, con una política pública sobre el uso de inteligencia artificial y sistemas de apoyo a decisiones clínicas en el sector de la salud. El título plantea imponer obligaciones a desarrolladores e implementadores para mitigar sesgos, proteger el juicio de profesionales de la salud licenciados y otorgarles inmunidad civil y profesional. También propone prohibir que aseguradoras denieguen automáticamente cubiertas médicas, exigir revisión humana individualizada y prohibir la venta de datos médicos de pacientes. Además, plantea crear una unidad de fiscalización, un mecanismo sumario de querellas para pacientes, penalidades y un fondo especial; el título no especifica sus cuantías, fuentes de ingreso ni procedimientos.
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del sistema de salud de Puerto Rico, que desde la Reforma de Salud de los 90 ha privatizado los servicios y ha dependido de aseguradoras privadas para la administración del Plan de Salud del Gobierno. La medida busca regular la influencia de la inteligencia artificial en este sistema, abordando preocupaciones históricas sobre la denegación de tratamientos y la subordinación del juicio médico a los intereses de las aseguradoras, un punto de fricción recurrente en el debate sobre la privatización y la fiscalización de la salud.
En qué va
El 5 de noviembre de 2026, el PC 1573 fue , apareció en Primera Lectura de la Cámara y fue referido a comisión. No consta aprobación en el trámite.
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Última acción · 5 de noviembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Derechos Laborales frente a la Toma de Decisiones Automatizadas e Inteligencia Artificial en el Empleo”; a los fines de prohibir a los patronos del sector público y privado tomar acciones disciplinarias, despidos, menoscabos o decisiones de contratación perjudiciales basadas exclusivamente en sistemas de decisiones automatizadas; requerir una revisión humana obligatoria en los procesos de reclutamiento y empleo; establecer penalidades y multas administrativas por conductas violatorias; enmendar la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El título anuncia la creación de la “Ley de Derechos Laborales frente a la Toma de Decisiones Automatizadas e Inteligencia Artificial en el Empleo” y una enmienda a la Ley 80. Propone prohibir a patronos públicos y privados tomar decisiones perjudiciales de disciplina, despido o contratación basadas exclusivamente en sistemas automatizados, y exigir revisión humana en procesos de reclutamiento y empleo. También anuncia penalidades y multas administrativas, pero el título no indica sus cuantías, el procedimiento de revisión ni qué disposiciones de la Ley 80 cambiarían.
Para crear la “Ley de Transparencia Algorítmica en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública sobre el uso de sistemas de decisión automatizada por las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico en decisiones que afectan los derechos, beneficios y oportunidades de las personas; requerir un inventario público anual de dichos sistemas; requerir una evaluación de impacto algorítmico previa a su despliegue en usos de alto riesgo; reconocer a toda persona afectada el derecho a ser notificada del uso de un sistema automatizado en una decisión, a recibir una explicación en lenguaje sencillo de las razones principales de una decisión adversa, a corregir sus datos y a obtener la revisión de un funcionario con autoridad para modificar la decisión; establecer cláusulas obligatorias en los contratos de adquisición de estos sistemas; prohibir ciertos usos incompatibles con los derechos constitucionales; enmendar el Artículo 6 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a fin de encomendar a dicha entidad la implantación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Crea una ley aplicable a agencias ejecutivas, corporaciones públicas, municipios y contratistas que tomen decisiones públicas con sistemas automatizados, y añade a la Ley 75-2019 una función de implantación y fiscalización para PRITS. Exige un inventario público anual y, para usos de alto riesgo, una evaluación previa y aprobación de PRITS; si PRITS no actúa tras el plazo de 90 días y los 15 días adicionales solicitados, la evaluación se considera aprobada. Reconoce derechos de aviso, explicación, corrección de datos y revisión humana, con plazos de 30 días para resolver solicitudes; también prohíbe ciertos usos y establece reglas para los contratos con proveedores. Las disposiciones para sistemas nuevos se exigen a los 180 días de la aprobación; para sistemas de alto riesgo ya existentes, la evaluación debe someterse dentro de 18 meses, mientras varios derechos y prohibiciones aplican a los 12 meses. No deroga disposiciones de la Ley 75-2019: añade una función a su Artículo 6.
Para crear la “Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico”; requerir que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, así como toda institución educativa privada, establezca políticas que incorporen normas éticas sobre el uso de la inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico. Requiere que el Departamento de Educación y todas las instituciones educativas privadas establezcan y promulguen políticas sobre el uso ético de la inteligencia artificial, las cuales deben incluir principios como seguridad, privacidad, transparencia y equidad. Las instituciones privadas tienen la prerrogativa de decidir el nivel y la forma de implementación de la IA. Se establece un plazo de 180 días para la promulgación e implementación de estas políticas.
Para crear la “Ley para Regular los Chatbots de Salud Mental e Inteligencia Artificial Terapéutica en Puerto Rico”, a los fines de establecer normas sobre divulgación, uso, supervisión, manejo de crisis, protección de datos y prohibiciones aplicables a sistemas automatizados relacionados con servicios de salud mental; disponer fiscalización, sanciones administrativas, reglamentación; y para otros fines relacionados.
Crea una ley nueva, sin derogar ni enmendar leyes identificadas, aplicable a operadores, aseguradoras, proveedores, plataformas y entidades públicas que ofrezcan o utilicen herramientas automatizadas de salud mental para usuarios en Puerto Rico. Exige avisos previos en español e inglés sobre el uso de IA, sus límites, el manejo de datos y los recursos de emergencia; también requiere protocolos de crisis y limita el uso clínico sin revisión profesional. Prohíbe, entre otras prácticas, vender datos sensibles de salud mental y tomar decisiones finales adversas de cubierta mediante IA sin los procesos humanos aplicables; permite multas de $1,000 a $10,000 por infracción y de $10,000 a $25,000 en ciertos casos agravados o de reincidencia. Las agencias concernidas tendrían 180 días desde la aprobación para coordinar guías mínimas, y la ley entraría en vigor 90 días después de aprobarse.
Para crear la “Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 40-2012, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico”; reconoceral Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE), adscrito al Programa Medicaid del Departamento de Salud de Puerto Rico, como la entidad designada por el Estado para cumplir con los requerimientos establecidos por la Oficina del Coordinador Nacional de Tecnología de la Información en Salud (ASTP, por sus siglas en inglés), el Departamento de Salud y Servicios Humanos del Gobierno de los Estados Unidos (HHS, por sus siglas en inglés), y los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés); autorizar la creación y operación de un Consejo Asesor del PRHIE, con el fin de brindar asesoramiento y orientación estratégica al Programa Medicaid en asuntos relacionados con el intercambio de información de salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, al crear la Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico, deroga la Ley Núm. 40-2012 y designa al Programa Medicaid del Departamento de Salud como la Entidad Designada por el Estado (SDE) para supervisar el Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE). Autoriza la creación de un Consejo Asesor del PRHIE y establece un marco legal para la operación y regulación del intercambio electrónico de datos de salud en la isla, afectando a proveedores de salud, pacientes y entidades relacionadas con el sistema de salud.
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