Qué propone
Esta medida, al ser , no crea ni ninguna ley. Si hubiera sido aprobada, habría creado la 'Ley Especial de Derechos de los Trabajadores de la Economía Gig de Puerto Rico'. Esta ley establecería un marco legal para trabajadores que dependen económicamente en un 75% o más de una sola plataforma digital. Otorgaría derechos como compensación justa (incluyendo salario mínimo y horas extras), protección social (seguros), no discriminación, acceso a información, derecho a organizarse y capacitación. Impondría obligaciones a las plataformas digitales, como registro, aportaciones a seguros sociales y sometimiento de información anual al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), que sería la agencia fiscalizadora. Las penalidades por incumplimiento podrían llegar hasta $10,000 por violación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 906) fue el 7 de octubre de 2025 en la Cámara de Representantes. Tras pasar por varias comisiones, una de ellas no recomendó su aprobación en abril de 2026, siendo devuelta a comisión. Finalmente, el 3 de septiembre de 2026, se rindió un segundo informe con y la medida fue remitida a la Comisión de Calendarios, pero fue .
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley del derecho a la desconexión digital” con el fin de reconocer a toda persona empleada su derecho a la desconexión de comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo fuera de horas laborales.
Esta medida, rechazada, buscaba establecer la "Ley del derecho a la desconexión digital". Su objetivo era reconocer legalmente el derecho de toda persona empleada a desconectarse de comunicaciones electrónicas laborales fuera de su horario de trabajo. El texto proponía prohibir el contacto patronal fuera de horas laborables, con posibles excepciones por emergencia, y delegar la reglamentación y adjudicación de controversias en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Afectaría a todos los empleados y empleadores en Puerto Rico.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y derogar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, con el fin de restablecer y ampliar los derechos de la clase trabajadora en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la Ley 4-2017 (Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral) y enmienda varios artículos de la Ley 80-1976 (Ley Sobre Despidos Injustificados). Restablece y amplía derechos laborales, modificando cálculos de indemnización por despido, periodos probatorios, definición de despido, y plazos de prescripción. Afecta a todos los empleados y patronos en Puerto Rico.
Para crear la “Carta de derechos de los profesionales de la enfermería de Puerto Rico”, con el fin de garantizar su bienestar, condiciones de trabajo dignas, y la calidad de vida de los profesionales de la enfermería de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Carta de derechos de los profesionales de la enfermería de Puerto Rico' (PC 966). Establece derechos específicos para enfermeros y enfermeras en cuanto a condiciones de trabajo, seguridad, trato digno, desarrollo profesional y remuneración justa. Designa al Departamento de Salud como responsable de velar por el cumplimiento, establece un foro administrativo para querellas y permite acciones civiles por daños. Afecta directamente a los profesionales de enfermería y a los empleadores en el sector salud.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 11 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada; enmendar las Sección 4 de la Ley Núm. 289 de 9 de abril de 1946, según enmendada; con el fin de ampliar los derechos de la clase trabajadora con respecto a las horas extra de trabajo; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga varios artículos de la Ley Núm. 4-2017 (Reforma Laboral) y enmienda artículos clave de la Ley Núm. 379 de 1948 y la Ley Núm. 289 de 1946. Su objetivo principal es restaurar y ampliar los derechos de los trabajadores en Puerto Rico respecto al pago y cómputo de horas extra de trabajo, así como días de descanso, afectando a todos los empleados y empleadores en la jurisdicción.
Para establecer la obligación de que toda persona natural o jurídica que contrate, subcontrate o reciba servicios de profesionales independientes, freelancers, emprendedores o pequeñas y medianas empresas (PyMEs) formalice dichos acuerdos mediante contrato escrito; disponer las condiciones mínimas de pago y cumplimiento; crear la Oficina de Apoyo a Freelancers y Emprendedores (OAFE) adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; establecer penalidades por incumplimiento contractual y actos de represalia; crear el Fondo de Beneficios y Reconocimiento a Freelancers y Emprendedores de Puerto Rico bajo la administración del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley de Protección, Equidad y Apoyo a Freelancers, Emprendedores y Pequeños y Medianos Negocios en Puerto Rico'. Establece la obligación de formalizar con contrato escrito los acuerdos de servicios independientes (freelancers, emprendedores, PyMEs) cuando el valor total exceda $5,000, detallando condiciones mínimas de pago y cumplimiento. Crea el Fondo de Beneficios y Reconocimiento a Freelancers y Emprendedores bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y dispone penalidades por incumplimiento contractual. Afecta a personas naturales y jurídicas que contratan o subcontratan estos servicios, así como a los propios freelancers, emprendedores y PyMEs.
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