Qué propone
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 564, busca artículos clave de la Ley Núm. 4-2017 (Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral) y partes de las Leyes Núm. 379 de 1948 y 289 de 1946. Su objetivo principal es ampliar los derechos de los trabajadores en Puerto Rico con respecto al pago y cómputo de las horas extra de trabajo, revirtiendo cambios implementados en 2017 y restaurando disposiciones anteriores. Afecta directamente a empleadores y empleados en la determinación de cuándo y cómo se pagan las horas trabajadas por encima de la jornada regular.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 564 fue el 29 de abril de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 1 de mayo de 2025, siendo referido ese mismo día a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales para su análisis.
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Última acción · 1 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y derogar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, con el fin de restablecer y ampliar los derechos de la clase trabajadora en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 566, busca derogar la mayor parte de la Ley Núm. 4-2017, conocida como la Reforma Laboral, y enmendar varios artículos de la Ley Núm. 80 de 1976, conocida como la Ley Sobre Despidos Injustificados. Su objetivo es restablecer y ampliar los derechos laborales de los trabajadores en Puerto Rico, particularmente en lo referente a indemnizaciones por despido injustificado. Específicamente, se propone modificar la Ley 80 para restablecer la indemnización por despido injustificado a un mínimo de tres meses de sueldo más dos semanas por año de servicio, con un tope máximo de nueve meses de sueldo, y se eliminan disposiciones de la Ley 4-2017 que redujeron estos beneficios.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 6 y 12 de la Ley 180-1998, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” con el fin de ampliar las licencias de vacaciones y enfermedad; y para otros fines relacionados.
Esta medida busca derogar varios artículos de la Ley Núm. 4-2017 (conocida como la Reforma Laboral) y enmendar la Ley Núm. 180-1998 para ampliar las licencias de vacaciones y por enfermedad. Específicamente, la Sección 2 aumenta la acumulación mínima de días de vacaciones y licencia por enfermedad para empleados que trabajen al menos 130 horas mensuales, estableciendo escalas de acumulación de vacaciones basadas en años de servicio y un día fijo por mes para enfermedad. Se mantiene una excepción para patronos con 12 empleados o menos en cuanto a la acumulación de vacaciones, pero no para la licencia por enfermedad. La Sección 3 amplía el derecho a días por enfermedad para empleados a tiempo parcial que trabajen 20 horas o más a la semana.
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