Qué propone
La medida propone la Ley 16-2017, Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, para añadir la obligación de que todo patrono con 25 empleados o más someta un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Este informe, a presentarse antes del 31 de marzo de cada año, deberá detallar promedios salariales por género desglosados por puesto, identificar brechas salariales, y exponer acciones correctivas y planes de acción para lograr la equidad. Afecta directamente a patronos con 25 o más empleados y al DTRH, que deberá reglamentar y analizar estos informes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este Proyecto de la Cámara 393 fue el 10 de marzo de 2025 y referido a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes, donde se encuentra actualmente en la Primera de la 20ma Asamblea Legislativa.
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Última acción · 13 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de ofrecer capacitación de empleados anualmente sobre las disposiciones de dicha Ley; y circularan Hoja de Información actualizada sobre la Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 16-2017, conocida como "Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico", para obligar a los patronos a ofrecer anualmente capacitación a todos sus empleados, gerentes y supervisores sobre las disposiciones de dicha ley. También les impone la obligación de distribuir anualmente una "Hoja Informativa sobre Igualdad Salarial" actualizada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Los artículos 8, 9, 10 y 11 de la ley base se reenumeran como 9, 10, 11 y 12. Afecta a todos los patronos y empleados en Puerto Rico.
Para enmendar los artículos 4 y 7 de la Ley 16-2017, conocida como “Ley para la Equidad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de requerir que la publicación de puestos de empleo incluya la información sobre rangos salariales, promover que las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con respecto al género contribuyendo en la lucha en contra del discrimen y el derecho a la equidad salarial, disponer el requisito de capacitación de los patronos, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 16-2017, conocida como 'Ley para la Equidad Salarial de Puerto Rico', para exigir que las publicaciones de ofertas de empleo incluyan rangos salariales (mínimo y máximo), promover denominaciones de puestos de trabajo neutrales en cuanto al género, y establecer un requisito de capacitación para patronos sobre equidad salarial. Afecta a todos los patronos en Puerto Rico y a todos los empleados o aspirantes a empleo.
Para añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los Artículos 8, 9, 10 y 11 como los nuevos Artículos 9, 10, 11 y 12, respectivamente, de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico"; añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 10 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019"; a los fines de crear el Programa de Auditoría de Igualdad Salarial, con el objetivo de establecer un mecanismo de fiscalización continua a los proveedores y contratistas del Gobierno de Puerto Rico que garantice el cumplimiento de la política pública de igualdad salarial entre mujeres y hombres, al tiempo que promueve la transparencia y la adopción de buenas prácticas laborales en las relaciones comerciales entre el gobierno y el sector privado; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley buscaba añadir un nuevo Programa de Auditoría de Igualdad Salarial, modificando la Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico (Ley 16-2017) y la Ley de la Administración de Servicios Generales (Ley 73-2019). El objetivo era fiscalizar continuamente a los proveedores y contratistas del gobierno para asegurar el cumplimiento de la política de igualdad salarial entre hombres y mujeres, afectando a las empresas que contratan con el Estado y a los empleados que podrían verse beneficiados por una mayor equidad salarial.
Para crear la Ley de Transparencia Salarial de Puerto Rico, con el fin de establecer la obligación de los patronos de divulgar las condiciones mínimas de empleo y la compensación atada a las mismas, cuando se publica la disponibilidad de plazas de trabajo; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Transparencia Salarial de Puerto Rico. Esta ley obligará a los patronos a divulgar las condiciones mínimas de empleo y la compensación asociada (rangos salariales, beneficios y bonificaciones) en toda publicación de disponibilidad de plazas de trabajo. Afecta directamente a los empleadores del sector privado y a los solicitantes de empleo, estableciendo multas administrativas de hasta $5,000 por incumplimiento, con un plazo de 30 días para corregir la primera falta.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre la implantación y el cumplimiento con las disposiciones de la Ley 16-2017, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”; presentar recomendaciones para garantizar su efectividad y cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 147 ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación y cumplimiento de la Ley 16-2017 (Ley de Igualdad Salarial). Busca evaluar la efectividad de la ley frente a la brecha salarial de género, analizar la transparencia salarial, el impacto de costumbres laborales y proponer recomendaciones para facultar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) a intervenir contra empresas incumplidoras. La Comisión tiene amplias facultades investigativas y debe presentar informes parciales y uno final antes del cierre de la séptima sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
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