Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de someter un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone la Ley 16-2017, Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, para añadir la obligación de que todo patrono con 25 empleados o más someta un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Este informe, a presentarse antes del 31 de marzo de cada año, deberá detallar promedios salariales por género desglosados por puesto, identificar brechas salariales, y exponer acciones correctivas y planes de acción para lograr la equidad. Afecta directamente a patronos con 25 o más empleados y al DTRH, que deberá reglamentar y analizar estos informes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este Proyecto de la Cámara 393 fue el 10 de marzo de 2025 y referido a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes, donde se encuentra actualmente en la Primera de la 20ma Asamblea Legislativa.
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Última acción · 13 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de ofrecer capacitación de empleados anualmente sobre las disposiciones de dicha Ley; y circularan Hoja de Información actualizada sobre la Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 16-2017, conocida como "Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico", para obligar a los patronos a ofrecer anualmente capacitación a todos sus empleados, gerentes y supervisores sobre las disposiciones de dicha ley. También les impone la obligación de distribuir anualmente una "Hoja Informativa sobre Igualdad Salarial" actualizada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Los artículos 8, 9, 10 y 11 de la ley base se reenumeran como 9, 10, 11 y 12. Afecta a todos los patronos y empleados en Puerto Rico.
Para enmendar los artículos 4 y 7 de la Ley 16-2017, conocida como “Ley para la Equidad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de requerir que la publicación de puestos de empleo incluya la información sobre rangos salariales, promover que las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con respecto al género contribuyendo en la lucha en contra del discrimen y el derecho a la equidad salarial, disponer el requisito de capacitación de los patronos, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 16-2017, conocida como 'Ley para la Equidad Salarial de Puerto Rico', para exigir que las publicaciones de ofertas de empleo incluyan rangos salariales (mínimo y máximo), promover denominaciones de puestos de trabajo neutrales en cuanto al género, y establecer un requisito de capacitación para patronos sobre equidad salarial. Afecta a todos los patronos en Puerto Rico y a todos los empleados o aspirantes a empleo.
Para añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los Artículos 8, 9, 10 y 11 como los nuevos Artículos 9, 10, 11 y 12, respectivamente, de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico"; añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 10 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019"; a los fines de crear el Programa de Auditoría de Igualdad Salarial, con el objetivo de establecer un mecanismo de fiscalización continua a los proveedores y contratistas del Gobierno de Puerto Rico que garantice el cumplimiento de la política pública de igualdad salarial entre mujeres y hombres, al tiempo que promueve la transparencia y la adopción de buenas prácticas laborales en las relaciones comerciales entre el gobierno y el sector privado; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el Programa de Auditoría de Igualdad Salarial, que enmienda la Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico (Ley 16-2017) y la Ley de la Administración de Servicios Generales (Ley 73-2019). Establece un mecanismo de fiscalización continua para proveedores y contratistas del Gobierno de Puerto Rico, administrado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) en coordinación con la Administración de Servicios Generales (ASG). El programa auditará a cada patrono al menos una vez cada tres años, afectando a todos los proveedores y contratistas registrados en el Registro Único de Licitadores (RUL) y aquellos con contratos vigentes con el gobierno.
Para crear la Ley de Transparencia Salarial de Puerto Rico, con el fin de establecer la obligación de los patronos de divulgar las condiciones mínimas de empleo y la compensación atada a las mismas, cuando se publica la disponibilidad de plazas de trabajo; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico (Ley Núm. 16-2017) para obligar a los patronos a divulgar la escala salarial y los beneficios marginales en todas las publicaciones de empleo, ya sean para reclutamiento externo, traslados o promociones internas. El incumplimiento puede resultar en multas administrativas de hasta $10,000 por infracción. Afecta a todos los patronos en Puerto Rico y a los aspirantes a empleo, empleados y empleadas.
Para ordenar a la Comisión de Trabajos y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres y sobre el cumplimiento por parte de los patronos en Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 16-2017, mejor conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”.
La R. de la C. 181 ordena a la Comisión de Trabajos y Asuntos Laborales investigar la desigualdad salarial entre hombres y mujeres y el cumplimiento de la Ley 16-2017; no enmienda esa ley ni crea derechos u obligaciones para patronos o empleados. La investigación debe examinar la efectividad de la ley y compararla con la situación al aprobarse, además del cumplimiento con los informes estadísticos anuales y con el estudio sobre desigualdad salarial y su actualización cada tres años. La Comisión debe rendir hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días desde la aprobación de la resolución.
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