Qué propone
La Resolución de la Cámara 147 ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación y cumplimiento de la Ley 16-2017 (Ley de Igualdad Salarial). Busca evaluar la efectividad de la ley frente a la brecha salarial de género, analizar la transparencia salarial, el impacto de costumbres laborales y proponer recomendaciones para facultar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) a intervenir contra empresas incumplidoras. La Comisión tiene amplias facultades investigativas y debe presentar informes parciales y uno final antes del cierre de la séptima de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 25 de marzo de 2025. Desde entonces, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales ha rendido dos informes parciales (el 24 de junio y el 17 de agosto de 2026), indicando que la investigación está en curso.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Cuerpo recibe 2do informe parcial rendido
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Trabajos y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres y sobre el cumplimiento por parte de los patronos en Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 16-2017, mejor conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”.
La Resolución de la Cámara 181 ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres en Puerto Rico. Busca evaluar el cumplimiento de los patronos con la Ley 16-2017, conocida como Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, y determinar si se han radicado los informes estadísticos anuales requeridos por dicha ley.
Para enmendar la Sección 4 de la Resolución de la Cámara 147 aprobada el 25 de marzo de 2025, a los fines de extender el término concedido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes para rendir su informe final, ampliando su vigencia hasta antes que culmine la séptima sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Esta Resolución de la Cámara (RC 622) enmienda la Sección 4 de la Resolución de la Cámara 147 (aprobada el 25 de marzo de 2025) para extender el plazo de entrega del informe final de la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes. La vigencia de la comisión para rendir su informe se amplía hasta antes de que concluya la séptima sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (que culmina en junio de 2028). Afecta directamente a la Comisión, otorgándole más tiempo para completar su investigación sobre la Ley de Igualdad Salarial.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las razones que llevan a múltiples patronos a solicitar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) de manera consecutiva o recurrente la exoneración del pago del bono de Navidad, de conformidad con la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como la “Ley del Bono de Navidad para Trabajadores y Empleados de la Empresa Privada”.
La Resolución de la Cámara 146 ordena a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las razones por las cuales múltiples patronos solicitan de manera recurrente la exoneración del pago del bono de Navidad, amparándose en la Ley Núm. 148 de 1969. La investigación debe evaluar los criterios del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para otorgar estas exoneraciones, la situación financiera de los patronos recurrentes, el impacto en los empleados, las tendencias de solicitudes en los últimos cinco años y posibles lagunas legales que permitan abusos. La Comisión deberá presentar un informe con hallazgos y recomendaciones en un plazo de 180 días.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre todo asunto o legislación relacionada con las condiciones de trabajo, horas y salarios, las relaciones obrero-patronales; el adiestramiento y readiestramiento de trabajadores; los servicios y orientación laboral; la capacitación sindical; el desempleo y la seguridad de empleo en general; la prevención y compensación por accidentes del trabajo y la rehabilitación por motivos de accidentes del trabajo; los trabajadores migrantes; las leyes especiales incluyendo las que prohíben todo tipo de discrimen en el empleo, y el trabajo en general; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.
La Resolución de la Cámara 111 ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre múltiples aspectos del mundo laboral en Puerto Rico, incluyendo condiciones de trabajo, horas y salarios, relaciones obrero-patronales, adiestramiento, desempleo, compensación por accidentes y discriminación. La investigación deberá incluir la posibilidad de citar personas y entidades, solicitar documentos e información, y rendir informes parciales y uno final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa. Afecta directamente a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales, a quienes deban ser citados o requeridos de información, y busca informar a la Cámara de Representantes sobre estrategias para un marco laboral más justo y eficiente.
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de someter un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 16-2017, Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, para añadir la obligación de que todo patrono con 25 empleados o más someta un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Este informe, a presentarse antes del 31 de marzo de cada año, deberá detallar promedios salariales por género desglosados por puesto, identificar brechas salariales, y exponer acciones correctivas y planes de acción para lograr la equidad. Afecta directamente a patronos con 25 o más empleados y al DTRH, que deberá reglamentar y analizar estos informes.
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