Para ordenar a la Comisión de Trabajos y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres y sobre el cumplimiento por parte de los patronos en Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 16-2017, mejor conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”.
Qué propone
La R. de la C. 181 ordena a la Comisión de Trabajos y Asuntos Laborales investigar la desigualdad salarial entre hombres y mujeres y el cumplimiento de la Ley 16-2017; no esa ley ni crea derechos u obligaciones para patronos o empleados. La investigación debe examinar la efectividad de la ley y compararla con la situación al aprobarse, además del cumplimiento con los informes estadísticos anuales y con el estudio sobre desigualdad salarial y su actualización cada tres años. La Comisión debe rendir hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días desde la aprobación de la resolución.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El 23 de junio de 2025 se rindió el primer informe de comisión con y se remitió a la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate. El trámite más reciente provisto no indica una acción posterior.
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Última acción · 23 de junio de 2025
Remitido a Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de someter un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 16-2017, Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, para añadir la obligación de que todo patrono con 25 empleados o más someta un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Este informe, a presentarse antes del 31 de marzo de cada año, deberá detallar promedios salariales por género desglosados por puesto, identificar brechas salariales, y exponer acciones correctivas y planes de acción para lograr la equidad. Afecta directamente a patronos con 25 o más empleados y al DTRH, que deberá reglamentar y analizar estos informes.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación del Plan de Clasificación y Retribución del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
No enmienda la Ley 8-2017 ni crea aumentos salariales o nuevos derechos. Ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales investigar la implementación del Plan de Clasificación y Retribución, incluidos los planes futuros y el alcance del Memorando Especial Núm. 14-2026. La Comisión podrá celebrar vistas, citar funcionarios y organizaciones de servidores públicos, requerir información y realizar inspecciones oculares. Debe presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los 90 días siguientes a la aprobación.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad, alcance, asignaciones presupuestarias, métricas de retención de empleo, reclutamiento de personal, los resultados y servicios de los programas vigentes bajo el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) enfocados en el adiestramiento, empleo y rehabilitación de personas convictas y exconvicta; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.
La Resolución de la Cámara 792 ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad, alcance, asignaciones presupuestarias, métricas de retención de empleo, reclutamiento de personal, resultados y servicios de los programas actuales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) dirigidos a personas convictas y exconvictas. La investigación debe concluir antes del fin de la Vigésima Asamblea Legislativa (junio de 2028).
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre todo asunto relacionado con la política pública del salario mínimo en Puerto Rico; el funcionamiento y desempeño de la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo; las implicaciones económicas y laborales de su posible eliminación o reorganización institucional; la interacción entre el sistema salarial estatal y las normas federales aplicables; la estructura salarial de empleados exentos, trabajadores agrícolas y trabajadores que reciben propinas; así como la necesidad de revisar el salario mínimo requerido para la clasificación de empleados exentos conforme a la legislación y reglamentación vigente; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 650 ordena a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la política pública del salario mínimo en Puerto Rico. El estudio abarcará el funcionamiento de la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo, las implicaciones de su posible eliminación o reorganización, la interacción con normas federales, la estructura salarial de empleados exentos, trabajadores agrícolas y de propinas, y la revisión del umbral salarial para empleados exentos. La Comisión deberá rendir informes parciales y uno final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para enmendar la Sección 4 de la Resolución de la Cámara 147 aprobada el 25 de marzo de 2025, a los fines de extender el término concedido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes para rendir su informe final, ampliando su vigencia hasta antes que culmine la séptima sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Esta Resolución de la Cámara (RC 622) enmienda la Sección 4 de la Resolución de la Cámara 147 (aprobada el 25 de marzo de 2025) para extender el plazo de entrega del informe final de la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes. La vigencia de la comisión para rendir su informe se amplía hasta antes de que concluya la séptima sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (que culmina en junio de 2028). Afecta directamente a la Comisión, otorgándole más tiempo para completar su investigación sobre la Ley de Igualdad Salarial.
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