Para enmendar la Sección 4 de la Resolución de la Cámara 147 aprobada el 25 de marzo de 2025, a los fines de extender el término concedido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes para rendir su informe final, ampliando su vigencia hasta antes que culmine la séptima sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Qué propone
Esta Resolución de la Cámara (RC 622) la Sección 4 de la Resolución de la Cámara 147 (aprobada el 25 de marzo de 2025) para extender el plazo de entrega del informe final de la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes. La vigencia de la comisión para rendir su informe se amplía hasta antes de que concluya la séptima de la Vigésima Asamblea Legislativa (que culmina en junio de 2028). Afecta directamente a la Comisión, otorgándole más tiempo para completar su investigación sobre la Ley de Igualdad Salarial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, la Resolución de la Cámara 622, fue el 18 de febrero de 2026 y por unanimidad el 9 de abril de 2026. Fue referida a comisiones y recibió un primer informe sin antes de su aprobación final.
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Última acción · 9 de abril de 2026
Texto de Aprobación Final en Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución de la Cámara 146, con el propósito de aumentar el término para que la Comisión rinda un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
La Resolución de la Cámara 551 propone enmendar la Sección 3 de la Resolución de la Cámara 146, aprobada el 4 de marzo de 2025. El propósito es extender el plazo para que la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes rinda su informe final sobre una investigación previamente ordenada. La medida afecta directamente a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales, extendiendo su tiempo de trabajo hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa (2025-2028).
Para enmendar la Sección 4 de la Resolución de la Cámara 21, aprobada el 4 de septiembre de 2025, a los fines de ampliar, el término otorgado a las comisiones de la Región Metro, y de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir el informe final producto de su investigación.
La RC 766 enmienda la Sección 4 de la Resolución de la Cámara 21; no enmienda una ley general. Cambia el plazo de 180 días para que las comisiones de la Región Metro y de la Región Este rindan un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones. El informe corresponde a la investigación sobre desempleo, oportunidades de empleo y desarrollo económico en Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto. El nuevo límite es el término de la Séptima Sesión Ordinaria, que transcurre de enero a junio de 2028, y la resolución regiría inmediatamente después de aprobarse.
Para ordenar a la Comisión de Trabajos y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres y sobre el cumplimiento por parte de los patronos en Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 16-2017, mejor conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”.
La R. de la C. 181 ordena a la Comisión de Trabajos y Asuntos Laborales investigar la desigualdad salarial entre hombres y mujeres y el cumplimiento de la Ley 16-2017; no enmienda esa ley ni crea derechos u obligaciones para patronos o empleados. La investigación debe examinar la efectividad de la ley y compararla con la situación al aprobarse, además del cumplimiento con los informes estadísticos anuales y con el estudio sobre desigualdad salarial y su actualización cada tres años. La Comisión debe rendir hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días desde la aprobación de la resolución.
Para enmendar la Sección 4 de la R. del S. 218, según aprobada el 2 de junio de 2025, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución (R. del S. 468) enmienda la Sección 4 de la Resolución del Senado 218 (R. del S. 218), aprobada previamente el 2 de junio de 2025. Su propósito es extender el plazo para que la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado rinda su informe final. Originalmente, el informe parcial debía presentarse al concluir la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (junio de 2026), y el final sin fecha límite específica. La enmienda extiende el plazo para informes parciales hasta el fin de la Tercera Sesión Ordinaria (junio de 2026) y el informe final hasta el fin de la Séptima Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (junio de 2028). Afecta directamente a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado, permitiéndole más tiempo para completar su investigación.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución de la Cámara 146, con el propósito de aumentar el término para que la Comisión rinda un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones
La Resolución de la Cámara 461 propone enmendar la Sección 3 de la Resolución de la Cámara 146 para extender el plazo que tiene una Comisión de la Cámara de Representantes para rendir un informe. Específicamente, cambia el límite de 180 días a 'antes de finalizada la séptima sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa'. Esta medida afecta a la comisión designada para investigar el asunto cubierto por la Resolución de la Cámara 146 y a los responsables de proveer información a dicha comisión.
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