Qué propone
Esta Resolución de la Cámara (RC 622) la Sección 4 de la Resolución de la Cámara 147 (aprobada el 25 de marzo de 2025) para extender el plazo de entrega del informe final de la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes. La vigencia de la comisión para rendir su informe se amplía hasta antes de que concluya la séptima de la Vigésima Asamblea Legislativa (que culmina en junio de 2028). Afecta directamente a la Comisión, otorgándole más tiempo para completar su investigación sobre la Ley de Igualdad Salarial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, la Resolución de la Cámara 622, fue el 18 de febrero de 2026 y por unanimidad el 9 de abril de 2026. Fue referida a comisiones y recibió un primer informe sin antes de su aprobación final.
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Última acción · 9 de abril de 2026
Texto de Aprobación Final en Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución de la Cámara 146, con el propósito de aumentar el término para que la Comisión rinda un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
La Resolución de la Cámara 551 propone enmendar la Sección 3 de la Resolución de la Cámara 146 (aprobada el 4 de marzo de 2025). Su propósito es extender el plazo para que la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes rinda su informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones. El nuevo plazo se extiende hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa (2025-2028). Afecta directamente a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales, dándole más tiempo para completar su investigación.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre la implantación y el cumplimiento con las disposiciones de la Ley 16-2017, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”; presentar recomendaciones para garantizar su efectividad y cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 147 ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación y cumplimiento de la Ley 16-2017 (Ley de Igualdad Salarial). Busca evaluar la efectividad de la ley frente a la brecha salarial de género, analizar la transparencia salarial, el impacto de costumbres laborales y proponer recomendaciones para facultar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) a intervenir contra empresas incumplidoras. La Comisión tiene amplias facultades investigativas y debe presentar informes parciales y uno final antes del cierre de la séptima sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Comisión de Trabajos y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres y sobre el cumplimiento por parte de los patronos en Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 16-2017, mejor conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”.
La Resolución de la Cámara 181 ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres en Puerto Rico. Busca evaluar el cumplimiento de los patronos con la Ley 16-2017, conocida como Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, y determinar si se han radicado los informes estadísticos anuales requeridos por dicha ley.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre todo asunto o legislación relacionada con las condiciones de trabajo, horas y salarios, las relaciones obrero-patronales; el adiestramiento y readiestramiento de trabajadores; los servicios y orientación laboral; la capacitación sindical; el desempleo y la seguridad de empleo en general; la prevención y compensación por accidentes del trabajo y la rehabilitación por motivos de accidentes del trabajo; los trabajadores migrantes; las leyes especiales incluyendo las que prohíben todo tipo de discrimen en el empleo, y el trabajo en general; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.
La Resolución de la Cámara 111 ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre múltiples aspectos del mundo laboral en Puerto Rico, incluyendo condiciones de trabajo, horas y salarios, relaciones obrero-patronales, adiestramiento, desempleo, compensación por accidentes y discriminación. La investigación deberá incluir la posibilidad de citar personas y entidades, solicitar documentos e información, y rendir informes parciales y uno final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa. Afecta directamente a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales, a quienes deban ser citados o requeridos de información, y busca informar a la Cámara de Representantes sobre estrategias para un marco laboral más justo y eficiente.
Para enmendar la Sección 4 de la R. del S. 218, según aprobada el 2 de junio de 2025, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución (R. del S. 468) enmienda la Sección 4 de la Resolución del Senado 218 (R. del S. 218), aprobada previamente el 2 de junio de 2025. Su propósito es extender el plazo para que la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado rinda su informe final. Originalmente, el informe parcial debía presentarse al concluir la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (junio de 2026), y el final sin fecha límite específica. La enmienda extiende el plazo para informes parciales hasta el fin de la Tercera Sesión Ordinaria (junio de 2026) y el informe final hasta el fin de la Séptima Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (junio de 2028). Afecta directamente a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado, permitiéndole más tiempo para completar su investigación.
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