Qué propone
Esta medida legislativa la Ley 4-2017 (Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral) y varios artículos de la Ley 80-1976 (Ley Sobre Despidos Injustificados). Restablece y amplía derechos laborales, modificando cálculos de indemnización por despido, periodos probatorios, definición de despido, y plazos de prescripción. Afecta a todos los empleados y patronos en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca restablecer derechos laborales, lo que se inscribe en la historia del movimiento obrero puertorriqueño, que ha luchado consistentemente por la defensa de los trabajadores, como lo demuestra la UTIER en su combate contra la privatización y los recortes de beneficios. La de la Ley 4-2017 y la a la Ley 80-1976 son parte de una tensión histórica entre la flexibilización laboral y la protección de los derechos de los trabajadores.
En qué va
Esta medida legislativa, presentada el 30 de abril de 2025, fue y referida a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 1 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 6 y 12 de la Ley 180-1998, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” con el fin de ampliar las licencias de vacaciones y enfermedad; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga 26 artículos de la Ley Núm. 4-2017 (Reforma Laboral), que trataban sobre diversos aspectos de las condiciones laborales. Simultáneamente, enmienda la Ley Núm. 180-1998 para ampliar las licencias de vacaciones y enfermedad, y extiende el término de prescripción para reclamaciones salariales de uno a tres años. Afecta a todos los empleados y patronos en Puerto Rico.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 11 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada; enmendar las Sección 4 de la Ley Núm. 289 de 9 de abril de 1946, según enmendada; con el fin de ampliar los derechos de la clase trabajadora con respecto a las horas extra de trabajo; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga varios artículos de la Ley Núm. 4-2017 (Reforma Laboral) y enmienda artículos clave de la Ley Núm. 379 de 1948 y la Ley Núm. 289 de 1946. Su objetivo principal es restaurar y ampliar los derechos de los trabajadores en Puerto Rico respecto al pago y cómputo de horas extra de trabajo, así como días de descanso, afectando a todos los empleados y empleadores en la jurisdicción.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Bono en la Empresa Privada” con el fin de ampliar el bono de navidad; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca derogar la mayor parte de la Ley 4-2017, conocida como la Reforma Laboral, y enmendar la Ley 148-1969, Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada. El cambio principal es restaurar y modificar el cálculo del bono de Navidad, estableciendo un 6% sobre el salario hasta $10,000 para la mayoría de los empleados, y un 3% para patronos con 15 empleados o menos. También se ordena al Departamento del Trabajo actualizar su reglamento.
Para crear la “Ley Especial de Derechos de los Trabajadores de la Economía Gig de Puerto Rico”, a fin de establecer un marco legal que garantice los derechos de los trabajadores que desarrollan su actividad laboral con dependencia económica casi exclusiva del empresario que los contrata para que, a través de plataformas digitales, presten servicios a clientes que los soliciten; definir términos; imponer penalidades; y disponer reglamentación
Esta medida, al ser rechazada, no crea ni enmienda ninguna ley. Si hubiera sido aprobada, habría creado la 'Ley Especial de Derechos de los Trabajadores de la Economía Gig de Puerto Rico'. Esta ley establecería un marco legal para trabajadores que dependen económicamente en un 75% o más de una sola plataforma digital. Otorgaría derechos como compensación justa (incluyendo salario mínimo y horas extras), protección social (seguros), no discriminación, acceso a información, derecho a organizarse y capacitación. Impondría obligaciones a las plataformas digitales, como registro, aportaciones a seguros sociales y sometimiento de información anual al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), que sería la agencia fiscalizadora. Las penalidades por incumplimiento podrían llegar hasta $10,000 por violación.
Para enmendar la Sección 6.6 de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la administración y transformación de los recursos humanos del Gobierno de Puerto Rico”, para disponer que todo empleado de carrera podrá renunciar a su puesto libre y voluntariamente mediante notificación escrita a la autoridad nominadora de la agencia con carácter inmediato o efectivo en una fecha futura; disponer que el hecho de que el empleado haya renunciado a su puesto no impedirá que la autoridad nominadora complete o inicie dentro del plazo de diez días de presentada la renuncia, cualquier investigación que considere necesaria relacionada con la conducta del empleado renunciante en la ejecución de su trabajo; disponer que toda agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico deberá aprobar un reglamento para regir los procedimientos administrativos de investigación sobre conducta laboral de empleados renunciantes para los casos en que se considere necesario activar una investigación por entenderse que existe la probabilidad de que el empleado renunciante haya incumplido sus deberes laborales en perjuicio del servicio público; disponer que los procedimientos administrativos honrarán los requerimientos esenciales del debido proceso de ley con respecto al empleado renunciante, asimismo, que luego de completada la correspondiente investigación, la autoridad nominadora notificará sus hallazgos y conclusiones al empleado renunciante y a cualquier agencia a la que en Derecho le corresponda actuar sobre la conducta imputada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 6.6 de la Ley Núm. 8-2017 para clarificar que todo empleado de carrera puede renunciar libremente a su puesto, con efecto inmediato o futuro. Permite que las agencias inicien o completen investigaciones sobre la conducta laboral de un empleado renunciante dentro de los diez días posteriores a la renuncia, siempre que aprueben un reglamento que garantice el debido proceso. Afecta directamente a los empleados de carrera del gobierno de Puerto Rico y a las agencias que los emplean.
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