Qué propone
Esta medida la Sección 6.6 de la Ley Núm. 8-2017 (Ley de Recursos Humanos del Gobierno) para clarificar que todo empleado de carrera puede renunciar libre y voluntariamente, con efecto inmediato o futuro. También dispone que la renuncia no impedirá que la agencia investigue la conducta del empleado hasta diez (10) días después de presentada. Exige que las agencias aprueben para estos procedimientos de investigación, asegurando el debido proceso y notificando los hallazgos al empleado y a otras agencias pertinentes. Afecta a todos los empleados de carrera del gobierno de Puerto Rico y a las agencias que los emplean.
Pros
Última acción · 21 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y derogar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, con el fin de restablecer y ampliar los derechos de la clase trabajadora en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 566, busca derogar la mayor parte de la Ley Núm. 4-2017, conocida como la Reforma Laboral, y enmendar varios artículos de la Ley Núm. 80 de 1976, conocida como la Ley Sobre Despidos Injustificados. Su objetivo es restablecer y ampliar los derechos laborales de los trabajadores en Puerto Rico, particularmente en lo referente a indemnizaciones por despido injustificado. Específicamente, se propone modificar la Ley 80 para restablecer la indemnización por despido injustificado a un mínimo de tres meses de sueldo más dos semanas por año de servicio, con un tope máximo de nueve meses de sueldo, y se eliminan disposiciones de la Ley 4-2017 que redujeron estos beneficios.
Para enmendar la Sección 4.3 del Artículo 4; la Sección 6.3 y la Sección 6.8 del Artículo 6; derogar el Artículo 13 y reenumerar los artículos 14 al 21 como los artículos 13 al 20, respetivamente, de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, de manera que se restituya a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de habilitar empleados para el servicio público; y para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”; así como los Artículos 2.044; 2.045; 2.048; 2.060; y 2.062 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de atemperar las citadas disposiciones a la restitución aquí ordenada; y para otros fines relacionados.
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida aborda la renuncia de empleados públicos y la posibilidad de investigar su conducta, un tema que resuena con el "Verano del '19" donde la renuncia del gobernador Ricardo Rosselló fue forzada por protestas masivas tras la publicación de chats que revelaron conductas inapropiadas. Este evento histórico subraya la importancia de la rendición de cuentas y la investigación de la conducta de los funcionarios públicos, incluso en el contexto de una renuncia.
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 790, fue el 19 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes el 21 de agosto de 2025.
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La medida restituye a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de determinar la elegibilidad de personas para el servicio público, la cual había sido transferida al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos por la Ley 8-2017. Esto implica enmendar la Ley 8-2017, la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y la Ley del Código Municipal para alinear las disposiciones. Afecta directamente a personas que buscan reingresar o ingresar al servicio público tras haber sido inhabilitadas por diversas razones, y a las agencias gubernamentales que requieren estas determinaciones.
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