Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”; establecer parámetros para que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico implemente un plan piloto para la adopción, en las agencias públicas, de una jornada laboral de cuatro días, sin disminución de salario, y disponer que se recopilen estadísticas sobre su ejecución; autorizar el pago de salarios dentro de los parámetros establecidos en esta legislación; y para otros fines relacionados
Qué propone
La medida los Artículos 2 y 3 de la Ley 379 de 1948 para permitir que la jornada laboral semanal en Puerto Rico sea de entre 32 y 40 horas, en lugar de solo 40 horas. Además, ordena a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) a implementar un plan piloto de 12 meses en agencias públicas para probar una jornada laboral de cuatro días sin reducción de salario, recopilando estadísticas sobre su efectividad y el impacto en utilidades y servicios. Afecta directamente a los empleados del gobierno central y sus instrumentalidades que participen en el plan piloto.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 5 de marzo de 2025 y referida a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes. La Comisión no recomendó su aprobación el 1 de septiembre de 2026.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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