Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 381, propone la Ley 379 de 1948 para establecer un plan piloto de jornada laboral de cuatro días en las agencias públicas del Gobierno de Puerto Rico. Este plan se implementará bajo parámetros definidos por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), sin que haya una disminución en el salario de los empleados. Además, se dispone la recopilación de estadísticas sobre la ejecución del plan y se autoriza el pago de salarios conforme a esta nueva estructura.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este Proyecto de la Cámara 381 fue presentado el 5 de marzo de 2025 y referido a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 10 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”; establecer parámetros para que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico implemente un plan piloto para la adopción, en las agencias públicas, de una jornada laboral de cuatro días, sin disminución de salario, y disponer que se recopilen estadísticas sobre su ejecución; autorizar el pago de salarios dentro de los parámetros establecidos en esta legislación; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 308 propone enmendar la Ley 379 de 1948 para autorizar a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) a implementar un plan piloto de jornada laboral de cuatro días en agencias públicas. Este plan piloto se realizaría sin disminución del salario de los empleados y requeriría la recopilación de estadísticas sobre su ejecución. La medida busca actualizar la legislación laboral ante cambios en la concepción del trabajo y las tendencias del mercado laboral.
Para crear la Ley de Transparencia Salarial de Puerto Rico, con el fin de establecer la obligación de los patronos de divulgar las condiciones mínimas de empleo y la compensación atada a las mismas, cuando se publica la disponibilidad de plazas de trabajo; y para otros fines relacionados.
La Ley para la Transparencia Salarial de Puerto Rico (PC 379) crea una nueva obligación para todos los patronos en la isla. A partir de su aprobación, los patronos deberán divulgar la escala salarial, los beneficios marginales y cualquier otra compensación disponible en cualquier anuncio o publicación de empleo. Esto aplica tanto para nuevas contrataciones como para traslados o promociones internas. La medida busca mejorar la transparencia en el mercado laboral y empoderar a los aspirantes a empleo.
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