Para enmendar el Artículo XII de la Ley Núm. 379-1948, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”, con el fin de garantizar transparencia entre patronos y empleados respecto a las nóminas de pago y horas trabajadas; estableciendo la obligación de parte del patrono a proveerle al empleado un desglose de las horas trabajadas de así solicitarlo el empleado, y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa buscaba el Artículo XII de la Ley Núm. 379-1948, conocida como la 'Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico'. Su objetivo era obligar a los patronos a proveer a los empleados, a solicitud de estos, un desglose detallado de las horas trabajadas. Esto aplicaría a todos los empleados cubiertos por la ley, buscando aumentar la transparencia en la relación laboral respecto a las nóminas y las horas trabajadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este Proyecto del Senado 829 fue presentado el 23 de octubre de 2025 y referido a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado. Fue por su autor el 13 de noviembre de 2025, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”, con el fin de aclarar la facultad del patrono de establecer la jornada de trabajo diaria y semanal de empleados cubiertos por las disposiciones de la ley, sujeto al cumplimiento con el pago de horas extra y penalidades correspondientes, y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 6 de la Ley 379-1948 para añadir un inciso (f) que dispone que ese artículo no limita al patrono para establecer o permitir jornadas de más de ocho horas diarias o cuarenta semanales. La jornada quedaría sujeta al pago de horas extra y a las penalidades aplicables; no se cambia la tasa de pago establecida en la ley ni se elimina el inciso (b), que permite horarios alternos de hasta diez horas diarias y cuarenta semanales mediante acuerdo escrito. Si se aprueba, la ley entraría en vigor inmediatamente. El cambio afecta a patronos y empleados cubiertos por la Ley 379, sin alterar las exclusiones que ya establece esa ley.
Para crear la Ley de Transparencia Salarial de Puerto Rico, con el fin de establecer la obligación de los patronos de divulgar las condiciones mínimas de empleo y la compensación atada a las mismas, cuando se publica la disponibilidad de plazas de trabajo; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico (Ley Núm. 16-2017) para obligar a los patronos a divulgar la escala salarial y los beneficios marginales en todas las publicaciones de empleo, ya sean para reclutamiento externo, traslados o promociones internas. El incumplimiento puede resultar en multas administrativas de hasta $10,000 por infracción. Afecta a todos los patronos en Puerto Rico y a los aspirantes a empleo, empleados y empleadas.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”; establecer parámetros para que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico implemente un plan piloto para la adopción, en las agencias públicas, de una jornada laboral de cuatro días, sin disminución de salario, y disponer que se recopilen estadísticas sobre su ejecución; autorizar el pago de salarios dentro de los parámetros establecidos en esta legislación; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 308 buscaba enmendar la Ley 379 de 1948 para autorizar a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) a implementar un plan piloto de jornada laboral de cuatro días en agencias públicas, sin reducción de salario. El objetivo era recopilar estadísticas sobre su ejecución y autorizar el pago de salarios bajo estos parámetros, afectando a empleados públicos y la administración gubernamental.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 11 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada; enmendar las Sección 4 de la Ley Núm. 289 de 9 de abril de 1946, según enmendada; con el fin de ampliar los derechos de la clase trabajadora con respecto a las horas extra de trabajo; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga varios artículos de la Ley Núm. 4-2017 (Reforma Laboral) y enmienda artículos clave de la Ley Núm. 379 de 1948 y la Ley Núm. 289 de 1946. Su objetivo principal es restaurar y ampliar los derechos de los trabajadores en Puerto Rico respecto al pago y cómputo de horas extra de trabajo, así como días de descanso, afectando a todos los empleados y empleadores en la jurisdicción.
Para establecer la “Ley de Transparencia y Comunicación en los Procesos de Reclutamiento Laboral en Puerto Rico”, a los fines de regular las prácticas de publicación de plazas de empleo, establecer obligaciones de divulgación y notificación a candidatos entrevistados, prohibir la publicación de plazas engañosas o no activas, disponer sobre su alcance, excepciones, mecanismos de fiscalización y penalidades administrativas aplicables; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1308 establece la 'Ley de Transparencia y Comunicación en los Procesos de Reclutamiento Laboral en Puerto Rico'. Crea obligaciones para patronos privados con 25 empleados o más, exigiéndoles divulgar si una plaza publicada es una vacante real, si usan inteligencia artificial en el proceso, y el rango salarial (con excepciones). También les obliga a notificar el estatus de candidatura a entrevistados dentro de 30 días y a remover o actualizar ofertas inactivas en 14 días. Se establecen multas administrativas de hasta $500 por violación, fiscalizadas por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).
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