Qué propone
El Proyecto del Senado 308 buscaba la Ley 379 de 1948 para autorizar a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) a implementar un plan piloto de jornada laboral de cuatro días en agencias públicas, sin reducción de salario. El objetivo era recopilar estadísticas sobre su ejecución y autorizar el pago de salarios bajo estos parámetros, afectando a empleados públicos y la administración gubernamental.
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Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 308 fue el 4 de febrero de 2025. Tras pasar por primera lectura y ser referido a comisión, la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales emitió un el 10 de junio de 2025, recomendando su no aprobación.
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Última acción · 10 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”; establecer parámetros para que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico implemente un plan piloto para la adopción, en las agencias públicas, de una jornada laboral de cuatro días, sin disminución de salario, y disponer que se recopilen estadísticas sobre su ejecución; autorizar el pago de salarios dentro de los parámetros establecidos en esta legislación; y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Ley 379 de 1948 para permitir que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) implemente un plan piloto de jornada laboral de cuatro días en agencias públicas. Este plan piloto, con una duración de doce meses, permitiría que las agencias participantes ofrezcan jornadas de 32 a 40 horas semanales sin reducir el salario, y se enfocaría en recopilar estadísticas sobre su efectividad y el impacto en servicios y costos.
Para enmendar el Artículo XII de la Ley Núm. 379-1948, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”, con el fin de garantizar transparencia entre patronos y empleados respecto a las nóminas de pago y horas trabajadas; estableciendo la obligación de parte del patrono a proveerle al empleado un desglose de las horas trabajadas de así solicitarlo el empleado, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa buscaba enmendar el Artículo XII de la Ley Núm. 379-1948, conocida como la 'Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico'. Su objetivo era obligar a los patronos a proveer a los empleados, a solicitud de estos, un desglose detallado de las horas trabajadas. Esto aplicaría a todos los empleados cubiertos por la ley, buscando aumentar la transparencia en la relación laboral respecto a las nóminas y las horas trabajadas.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 11 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada; enmendar las Sección 4 de la Ley Núm. 289 de 9 de abril de 1946, según enmendada; con el fin de ampliar los derechos de la clase trabajadora con respecto a las horas extra de trabajo; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga varios artículos de la Ley Núm. 4-2017 (Reforma Laboral) y enmienda artículos clave de la Ley Núm. 379 de 1948 y la Ley Núm. 289 de 1946. Su objetivo principal es restaurar y ampliar los derechos de los trabajadores en Puerto Rico respecto al pago y cómputo de horas extra de trabajo, así como días de descanso, afectando a todos los empleados y empleadores en la jurisdicción.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 268-1998 y la Sección 7 de la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, a los fines de eliminar la práctica administrativa de los patronos, incluyendo las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico, de condicionar la forma de pago del salario de empleados regulares al balance de días acumulados de vacaciones o cualquier licencia; establecer el depósito directo como método ordinario de pago cuando el empleado así lo autorice; disponer excepciones razonables; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 268 de 1998 y la Ley 17 de 1931 para prohibir que patronos, incluyendo agencias gubernamentales y municipios, condicionen el pago de salarios (especialmente por depósito directo) al balance de días de vacaciones o licencias acumuladas de los empleados regulares. Establece el depósito directo como método ordinario de pago si el empleado lo autoriza y dispone excepciones razonables. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, junto a Hacienda y OATRH, tiene 90 días para reglamentar estos cambios.
Para establecer la “Ley de Transparencia y Comunicación en los Procesos de Reclutamiento Laboral en Puerto Rico”, a los fines de regular las prácticas de publicación de plazas de empleo, establecer obligaciones de divulgación y notificación a candidatos entrevistados, prohibir la publicación de plazas engañosas o no activas, disponer sobre su alcance, excepciones, mecanismos de fiscalización y penalidades administrativas aplicables; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1308 establece la 'Ley de Transparencia y Comunicación en los Procesos de Reclutamiento Laboral en Puerto Rico'. Crea obligaciones para patronos privados con 25 empleados o más, exigiéndoles divulgar si una plaza publicada es una vacante real, si usan inteligencia artificial en el proceso, y el rango salarial (con excepciones). También les obliga a notificar el estatus de candidatura a entrevistados dentro de 30 días y a remover o actualizar ofertas inactivas en 14 días. Se establecen multas administrativas de hasta $500 por violación, fiscalizadas por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).
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