Qué propone
La medida P. del S. 308 propone la Ley 379 de 1948 para autorizar a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) a implementar un plan piloto de jornada laboral de cuatro días en agencias públicas. Este plan piloto se realizaría sin disminución del salario de los empleados y requeriría la recopilación de estadísticas sobre su ejecución. La medida busca actualizar la legislación laboral ante cambios en la concepción del trabajo y las tendencias del mercado laboral.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 308 fue el Senado el 4 de febrero de 2025 y referida a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales. Recientemente, el 10 de junio de 2025, la comisión no recomendó su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 10 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”; establecer parámetros para que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico implemente un plan piloto para la adopción, en las agencias públicas, de una jornada laboral de cuatro días, sin disminución de salario, y disponer que se recopilen estadísticas sobre su ejecución; autorizar el pago de salarios dentro de los parámetros establecidos en esta legislación; y para otros fines relacionados
La medida, Proyecto de la Cámara 381, propone enmendar la Ley 379 de 1948 para establecer un plan piloto de jornada laboral de cuatro días en las agencias públicas del Gobierno de Puerto Rico. Este plan se implementará bajo parámetros definidos por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), sin que haya una disminución en el salario de los empleados. Además, se dispone la recopilación de estadísticas sobre la ejecución del plan y se autoriza el pago de salarios conforme a esta nueva estructura.
Para enmendar el Artículo XII de la Ley Núm. 379-1948, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”, con el fin de garantizar transparencia entre patronos y empleados respecto a las nóminas de pago y horas trabajadas; estableciendo la obligación de parte del patrono a proveerle al empleado un desglose de las horas trabajadas de así solicitarlo el empleado, y para otros fines relacionados.
La medida PS 829 propone enmendar el Artículo XII de la Ley Núm. 379-1948, conocida como la Ley para Establecer la Jornada de Trabajo. Su objetivo es obligar a los patronos a proveer a los empleados, a solicitud de estos, un desglose detallado de las horas trabajadas. Esto busca mejorar la transparencia en la relación laboral y facilitar que los empleados puedan verificar la exactitud de sus nóminas de pago.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.