Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 268-1998 y la Sección 7 de la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, a los fines de eliminar la práctica administrativa de los patronos, incluyendo las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico, de condicionar la forma de pago del salario de empleados regulares al balance de días acumulados de vacaciones o cualquier licencia; establecer el depósito directo como método ordinario de pago cuando el empleado así lo autorice; disponer excepciones razonables; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley 268 de 1998 y la Ley 17 de 1931 para prohibir que patronos, incluyendo agencias gubernamentales y municipios, condicionen el pago de salarios (especialmente por depósito directo) al balance de días de vacaciones o licencias acumuladas de los empleados regulares. Establece el depósito directo como método ordinario de pago si el empleado lo autoriza y dispone excepciones razonables. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, junto a Hacienda y OATRH, tiene 90 días para reglamentar estos cambios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1038 fue presentado el 2 de febrero de 2026, pasó su primera lectura en el Senado y fue referido a comisión. Posteriormente, fue relevado de comisión y referido nuevamente.
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Última acción · 5 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.04 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 26 de 29 de abril de 2017, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, añadiendo una nueva subsección (8) al final del artículo que restablezca el beneficio de reembolso en dinero de los excesos de licencias acumuladas no utilizadas al 30 de junio de cada año fiscal para servidores públicos de la rama ejecutiva; ordenar la asignación de fondos residuales de la Lotería de Puerto Rico para financiar dicho beneficio; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 2.04 de la Ley 26-2017, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", para restablecer el beneficio de reembolso en dinero de licencias acumuladas no utilizadas (vacaciones, enfermedad, etc.) al cierre del año fiscal (30 de junio) para servidores públicos de la rama ejecutiva. El financiamiento provendría de fondos residuales de la Corporación de la Lotería de Puerto Rico, y se requeriría la asignación de estos fondos anualmente por el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 8 de 18 de febrero de 2017, conocida como “Ley de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de ampliar los beneficios de licencia por paternidad para los empleados públicos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 9 de la Ley 8-2017 para ampliar la licencia por paternidad para empleados públicos. Actualmente, se otorgan 15 días laborables. La enmienda permite que los empleados utilicen hasta 15 días adicionales de sus balances acumulados de enfermedad o vacaciones para extender esta licencia hasta un máximo de 30 días, sin requerir certificación médica adicional. Afecta a todos los empleados públicos del Gobierno de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”; establecer parámetros para que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico implemente un plan piloto para la adopción, en las agencias públicas, de una jornada laboral de cuatro días, sin disminución de salario, y disponer que se recopilen estadísticas sobre su ejecución; autorizar el pago de salarios dentro de los parámetros establecidos en esta legislación; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 308 buscaba enmendar la Ley 379 de 1948 para autorizar a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) a implementar un plan piloto de jornada laboral de cuatro días en agencias públicas, sin reducción de salario. El objetivo era recopilar estadísticas sobre su ejecución y autorizar el pago de salarios bajo estos parámetros, afectando a empleados públicos y la administración gubernamental.
Para añadir un inciso (39) al apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir a los empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del pago de contribuciones sobre los ingresos devengados por concepto de la liquidación del pago de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas como resultado de su retiro, renuncia o cese de servicio; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, al añadir el inciso (39) a la Sección 1031.02(a) de la Ley Núm. 1-2011 (Código de Rentas Internas), exime a los empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del pago de contribuciones sobre ingresos derivados de la liquidación de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas al momento de su retiro, renuncia o cese de servicio. Afecta directamente a estos servidores públicos al permitirles recibir el monto total de dichas liquidaciones sin deducción contributiva.
Para enmendar el Artículo XII de la Ley Núm. 379-1948, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”, con el fin de garantizar transparencia entre patronos y empleados respecto a las nóminas de pago y horas trabajadas; estableciendo la obligación de parte del patrono a proveerle al empleado un desglose de las horas trabajadas de así solicitarlo el empleado, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa buscaba enmendar el Artículo XII de la Ley Núm. 379-1948, conocida como la 'Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico'. Su objetivo era obligar a los patronos a proveer a los empleados, a solicitud de estos, un desglose detallado de las horas trabajadas. Esto aplicaría a todos los empleados cubiertos por la ley, buscando aumentar la transparencia en la relación laboral respecto a las nóminas y las horas trabajadas.
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