“Para enmendar las Secciones 8 y 9 de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal”; enmendar los Artículos 1 y 12 de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como “Ley del Seguro para Chóferes y Otros Empleados”, a los fines de consolidar y uniformar la fecha de radicación de las planillas relacionadas con las contribuciones sobre los salarios pagados a los empleados, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Núm. 65-2025; armonizar las disposiciones aplicables al pago de dichas contribuciones; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida legislativa la Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal (Ley 139-1968) y la Ley del Seguro para Chóferes y Otros Empleados (Ley 428-1950) para uniformar las fechas de radicación y pago de las contribuciones sobre nómina. Consolida el vencimiento de estas contribuciones al último día del mes siguiente al cierre de cada trimestre natural (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre), alineándose con lo dispuesto en la Ley 65-2025. El cambio principal es la armonización de los ciclos contributivos para facilitar el cumplimiento por parte de los patronos y la administración gubernamental, afectando a todos los patronos y empleados cubiertos por estas dos leyes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 20 de agosto de 2026, el 5 de octubre de 2026, y enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 13 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (25)
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