Qué propone
La medida P. de la C. 1308 establece la 'Ley de Transparencia y Comunicación en los Procesos de Reclutamiento Laboral en Puerto Rico'. Crea obligaciones para patronos privados con 25 empleados o más, exigiéndoles divulgar si una plaza publicada es una vacante real, si usan inteligencia artificial en el proceso, y el rango salarial (con excepciones). También les obliga a notificar el estatus de candidatura a entrevistados dentro de 30 días y a remover o actualizar ofertas inactivas en 14 días. Se establecen multas administrativas de hasta $500 por violación, fiscalizadas por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 1308 fue el 10 de junio de 2026 y referida a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes al día siguiente, tras su primera lectura.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la Ley de Transparencia Salarial de Puerto Rico, con el fin de establecer la obligación de los patronos de divulgar las condiciones mínimas de empleo y la compensación atada a las mismas, cuando se publica la disponibilidad de plazas de trabajo; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Transparencia Salarial de Puerto Rico. Esta ley obligará a los patronos a divulgar las condiciones mínimas de empleo y la compensación asociada (rangos salariales, beneficios y bonificaciones) en toda publicación de disponibilidad de plazas de trabajo. Afecta directamente a los empleadores del sector privado y a los solicitantes de empleo, estableciendo multas administrativas de hasta $5,000 por incumplimiento, con un plazo de 30 días para corregir la primera falta.
Para enmendar los artículos 4 y 7 de la Ley 16-2017, conocida como “Ley para la Equidad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de requerir que la publicación de puestos de empleo incluya la información sobre rangos salariales, promover que las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con respecto al género contribuyendo en la lucha en contra del discrimen y el derecho a la equidad salarial, disponer el requisito de capacitación de los patronos, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 16-2017, conocida como 'Ley para la Equidad Salarial de Puerto Rico', para exigir que las publicaciones de ofertas de empleo incluyan rangos salariales (mínimo y máximo), promover denominaciones de puestos de trabajo neutrales en cuanto al género, y establecer un requisito de capacitación para patronos sobre equidad salarial. Afecta a todos los patronos en Puerto Rico y a todos los empleados o aspirantes a empleo.
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de someter un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 16-2017, Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, para añadir la obligación de que todo patrono con 25 empleados o más someta un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Este informe, a presentarse antes del 31 de marzo de cada año, deberá detallar promedios salariales por género desglosados por puesto, identificar brechas salariales, y exponer acciones correctivas y planes de acción para lograr la equidad. Afecta directamente a patronos con 25 o más empleados y al DTRH, que deberá reglamentar y analizar estos informes.
Para enmendar el Articulo 6 de la Ley 17-2008, conocida como “Ley para Establecer como Política Pública que los Trabajos de Impresión Deberán Llevarse a Cabo Preferentemente en las Imprentas de las Agencias y Corporaciones Públicas”; añadir un nuevo artículo 7-A; a los fines de que, tanto las agencias como aquellos editores o agentes contratados por éstas, contraten imprentas nativas, y para otros fines
La medida propone enmendar la Ley 17-2008 para fortalecer la política pública de priorizar imprentas nativas en Puerto Rico. Específicamente, exige que las agencias gubernamentales y sus contratistas (editores o agentes) contraten imprentas nativas como primera alternativa, incluso cuando las imprentas internas del gobierno no estén disponibles por razones económicas o técnicas. También se añade un requisito para que toda impresión incluya la frase 'Impreso en Puerto Rico' y el nombre de la imprenta.
Para crear la “Ley Especial de Derechos de los Trabajadores de la Economía Gig de Puerto Rico”, a fin de establecer un marco legal que garantice los derechos de los trabajadores que desarrollan su actividad laboral con dependencia económica casi exclusiva del empresario que los contrata para que, a través de plataformas digitales, presten servicios a clientes que los soliciten; definir términos; imponer penalidades; y disponer reglamentación
Esta medida, al ser rechazada, no crea ni enmienda ninguna ley. Si hubiera sido aprobada, habría creado la 'Ley Especial de Derechos de los Trabajadores de la Economía Gig de Puerto Rico'. Esta ley establecería un marco legal para trabajadores que dependen económicamente en un 75% o más de una sola plataforma digital. Otorgaría derechos como compensación justa (incluyendo salario mínimo y horas extras), protección social (seguros), no discriminación, acceso a información, derecho a organizarse y capacitación. Impondría obligaciones a las plataformas digitales, como registro, aportaciones a seguros sociales y sometimiento de información anual al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), que sería la agencia fiscalizadora. Las penalidades por incumplimiento podrían llegar hasta $10,000 por violación.
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