Para establecer la “Ley de Transparencia y Comunicación en los Procesos de Reclutamiento Laboral en Puerto Rico”, a los fines de regular las prácticas de publicación de plazas de empleo, establecer obligaciones de divulgación y notificación a candidatos entrevistados, prohibir la publicación de plazas engañosas o no activas, disponer sobre su alcance, excepciones, mecanismos de fiscalización y penalidades administrativas aplicables; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida P. de la C. 1308 establece la 'Ley de Transparencia y Comunicación en los Procesos de Reclutamiento Laboral en Puerto Rico'. Crea obligaciones para patronos privados con 25 empleados o más, exigiéndoles divulgar si una plaza publicada es una vacante real, si usan inteligencia artificial en el proceso, y el rango salarial (con excepciones). También les obliga a notificar el estatus de candidatura a entrevistados dentro de 30 días y a remover o actualizar ofertas inactivas en 14 días. Se establecen multas administrativas de hasta $500 por violación, fiscalizadas por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 1308 fue el 10 de junio de 2026 y referida a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes al día siguiente, tras su primera lectura.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la Ley de Transparencia Salarial de Puerto Rico, con el fin de establecer la obligación de los patronos de divulgar las condiciones mínimas de empleo y la compensación atada a las mismas, cuando se publica la disponibilidad de plazas de trabajo; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico (Ley Núm. 16-2017) para obligar a los patronos a divulgar la escala salarial y los beneficios marginales en todas las publicaciones de empleo, ya sean para reclutamiento externo, traslados o promociones internas. El incumplimiento puede resultar en multas administrativas de hasta $10,000 por infracción. Afecta a todos los patronos en Puerto Rico y a los aspirantes a empleo, empleados y empleadas.
Para enmendar los artículos 4 y 7 de la Ley 16-2017, conocida como “Ley para la Equidad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de requerir que la publicación de puestos de empleo incluya la información sobre rangos salariales, promover que las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con respecto al género contribuyendo en la lucha en contra del discrimen y el derecho a la equidad salarial, disponer el requisito de capacitación de los patronos, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 16-2017, conocida como 'Ley para la Equidad Salarial de Puerto Rico', para exigir que las publicaciones de ofertas de empleo incluyan rangos salariales (mínimo y máximo), promover denominaciones de puestos de trabajo neutrales en cuanto al género, y establecer un requisito de capacitación para patronos sobre equidad salarial. Afecta a todos los patronos en Puerto Rico y a todos los empleados o aspirantes a empleo.
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de someter un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 16-2017, Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, para añadir la obligación de que todo patrono con 25 empleados o más someta un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Este informe, a presentarse antes del 31 de marzo de cada año, deberá detallar promedios salariales por género desglosados por puesto, identificar brechas salariales, y exponer acciones correctivas y planes de acción para lograr la equidad. Afecta directamente a patronos con 25 o más empleados y al DTRH, que deberá reglamentar y analizar estos informes.
Para crear la “Ley de Empleo de Menores en Puerto Rico”, a los fines de establecer los requisitos, disposiciones, prohibiciones, mecanismos y responsabilidades para emplear a un menor en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer penalidades por la violación a sus términos, derogar la Ley Núm. 230 de 12 de mayo de 1942, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Empleo de Menores en Puerto Rico para actualizar y reemplazar la Ley Núm. 230 de 1942. Establece requisitos, prohibiciones y responsabilidades para el empleo de menores de 18 años, incluyendo definiciones actualizadas y mecanismos de autorización y notificación de empleo. Afecta directamente a menores de edad que buscan empleo, a sus padres o tutores, y a los patronos que los contraten.
Para enmendar el Articulo 6 de la Ley 17-2008, conocida como “Ley para Establecer como Política Pública que los Trabajos de Impresión Deberán Llevarse a Cabo Preferentemente en las Imprentas de las Agencias y Corporaciones Públicas”; añadir un nuevo artículo 7-A; a los fines de que, tanto las agencias como aquellos editores o agentes contratados por éstas, contraten imprentas nativas, y para otros fines
La medida propone enmendar la Ley 17-2008 para fortalecer la política pública de priorizar imprentas nativas en Puerto Rico. Específicamente, exige que las agencias gubernamentales y sus contratistas (editores o agentes) contraten imprentas nativas como primera alternativa, incluso cuando las imprentas internas del gobierno no estén disponibles por razones económicas o técnicas. También se añade un requisito para que toda impresión incluya la frase 'Impreso en Puerto Rico' y el nombre de la imprenta.
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