Qué propone
La medida propone la Ley 17-2008 para fortalecer la política pública de priorizar imprentas nativas en Puerto Rico. Específicamente, exige que las agencias gubernamentales y sus contratistas (editores o agentes) contraten imprentas nativas como primera alternativa, incluso cuando las imprentas internas del gobierno no estén disponibles por razones económicas o técnicas. También se añade un requisito para que toda impresión incluya la frase 'Impreso en Puerto Rico' y el nombre de la imprenta.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1089, fue el 29 de enero de 2026 y referida a las Comisiones de Gobierno y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes.
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Última acción · 29 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de Transparencia y Comunicación en los Procesos de Reclutamiento Laboral en Puerto Rico”, a los fines de regular las prácticas de publicación de plazas de empleo, establecer obligaciones de divulgación y notificación a candidatos entrevistados, prohibir la publicación de plazas engañosas o no activas, disponer sobre su alcance, excepciones, mecanismos de fiscalización y penalidades administrativas aplicables; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1308 establece la 'Ley de Transparencia y Comunicación en los Procesos de Reclutamiento Laboral en Puerto Rico'. Crea obligaciones para patronos privados con 25 empleados o más, exigiéndoles divulgar si una plaza publicada es una vacante real, si usan inteligencia artificial en el proceso, y el rango salarial (con excepciones). También les obliga a notificar el estatus de candidatura a entrevistados dentro de 30 días y a remover o actualizar ofertas inactivas en 14 días. Se establecen multas administrativas de hasta $500 por violación, fiscalizadas por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de someter un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 16-2017, Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, para añadir la obligación de que todo patrono con 25 empleados o más someta un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Este informe, a presentarse antes del 31 de marzo de cada año, deberá detallar promedios salariales por género desglosados por puesto, identificar brechas salariales, y exponer acciones correctivas y planes de acción para lograr la equidad. Afecta directamente a patronos con 25 o más empleados y al DTRH, que deberá reglamentar y analizar estos informes.
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de ofrecer capacitación de empleados anualmente sobre las disposiciones de dicha Ley; y circularan Hoja de Información actualizada sobre la Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 16-2017, conocida como "Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico", para obligar a los patronos a ofrecer anualmente capacitación a todos sus empleados, gerentes y supervisores sobre las disposiciones de dicha ley. También les impone la obligación de distribuir anualmente una "Hoja Informativa sobre Igualdad Salarial" actualizada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Los artículos 8, 9, 10 y 11 de la ley base se reenumeran como 9, 10, 11 y 12. Afecta a todos los patronos y empleados en Puerto Rico.
Para enmendar los artículos 4 y 7 de la Ley 16-2017, conocida como “Ley para la Equidad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de requerir que la publicación de puestos de empleo incluya la información sobre rangos salariales, promover que las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con respecto al género contribuyendo en la lucha en contra del discrimen y el derecho a la equidad salarial, disponer el requisito de capacitación de los patronos, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 16-2017, conocida como 'Ley para la Equidad Salarial de Puerto Rico', para exigir que las publicaciones de ofertas de empleo incluyan rangos salariales (mínimo y máximo), promover denominaciones de puestos de trabajo neutrales en cuanto al género, y establecer un requisito de capacitación para patronos sobre equidad salarial. Afecta a todos los patronos en Puerto Rico y a todos los empleados o aspirantes a empleo.
Para enmendar los Capítulos I y II de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de modernizar el procedimiento para la reglamentación; establecer el Boletín de Reglamentos y el Código de Reglamentos de Puerto Rico, e incorporar mecanismos de participación, análisis regulatorio y revisión periódica de reglamentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) para modernizar el proceso de reglamentación gubernamental. Crea el Boletín de Reglamentos de Puerto Rico y el Código de Reglamentos de Puerto Rico como plataformas digitales centralizadas para la publicación y consulta de normas. Además, introduce requisitos para análisis de costos, participación ciudadana ampliada y revisiones periódicas de reglamentos, afectando a agencias gubernamentales, ciudadanos y empresas.
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