Para enmendar el Articulo 6 de la Ley 17-2008, conocida como “Ley para Establecer como Política Pública que los Trabajos de Impresión Deberán Llevarse a Cabo Preferentemente en las Imprentas de las Agencias y Corporaciones Públicas”; añadir un nuevo artículo 7-A; a los fines de que, tanto las agencias como aquellos editores o agentes contratados por éstas, contraten imprentas nativas, y para otros fines
Qué propone
La medida propone la Ley 17-2008 para fortalecer la política pública de priorizar imprentas nativas en Puerto Rico. Específicamente, exige que las agencias gubernamentales y sus contratistas (editores o agentes) contraten imprentas nativas como primera alternativa, incluso cuando las imprentas internas del gobierno no estén disponibles por razones económicas o técnicas. También se añade un requisito para que toda impresión incluya la frase 'Impreso en Puerto Rico' y el nombre de la imprenta.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1089, fue el 29 de enero de 2026 y referida a las Comisiones de Gobierno y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes.
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Última acción · 29 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de Transparencia y Comunicación en los Procesos de Reclutamiento Laboral en Puerto Rico”, a los fines de regular las prácticas de publicación de plazas de empleo, establecer obligaciones de divulgación y notificación a candidatos entrevistados, prohibir la publicación de plazas engañosas o no activas, disponer sobre su alcance, excepciones, mecanismos de fiscalización y penalidades administrativas aplicables; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1308 establece la 'Ley de Transparencia y Comunicación en los Procesos de Reclutamiento Laboral en Puerto Rico'. Crea obligaciones para patronos privados con 25 empleados o más, exigiéndoles divulgar si una plaza publicada es una vacante real, si usan inteligencia artificial en el proceso, y el rango salarial (con excepciones). También les obliga a notificar el estatus de candidatura a entrevistados dentro de 30 días y a remover o actualizar ofertas inactivas en 14 días. Se establecen multas administrativas de hasta $500 por violación, fiscalizadas por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de someter un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 16-2017, Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, para añadir la obligación de que todo patrono con 25 empleados o más someta un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Este informe, a presentarse antes del 31 de marzo de cada año, deberá detallar promedios salariales por género desglosados por puesto, identificar brechas salariales, y exponer acciones correctivas y planes de acción para lograr la equidad. Afecta directamente a patronos con 25 o más empleados y al DTRH, que deberá reglamentar y analizar estos informes.
Para enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, con el propósito de supeditar la aprobación y convalidación de toda orden de compra, subasta o adquisición de bienes o servicios no profesionales, al cumplimiento con la política de preferencia establecida, mediante el Capítulo VII del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, en adición a las ya dispuestas en virtud de la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña”, la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico”, la Ley 253-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Contratos de Selección Múltiple en los Procesos de Compras”, y la Ley 42-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción”, entre otras; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019 para supeditar la aprobación de órdenes de compra, subastas o adquisiciones de bienes y servicios no profesionales del gobierno a que se cumpla con la política de preferencia establecida en el Capítulo VII del Plan de Reorganización 2-2011 (relacionado al Departamento de Corrección y Rehabilitación), además de otras leyes de preferencia local ya existentes. Esto aplica a todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como a los municipios.
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de ofrecer capacitación de empleados anualmente sobre las disposiciones de dicha Ley; y circularan Hoja de Información actualizada sobre la Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 16-2017, conocida como "Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico", para obligar a los patronos a ofrecer anualmente capacitación a todos sus empleados, gerentes y supervisores sobre las disposiciones de dicha ley. También les impone la obligación de distribuir anualmente una "Hoja Informativa sobre Igualdad Salarial" actualizada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Los artículos 8, 9, 10 y 11 de la ley base se reenumeran como 9, 10, 11 y 12. Afecta a todos los patronos y empleados en Puerto Rico.
Para crear la “Ley de Cumplimiento Contractual y Pago Puntual de Contratistas, Subcontratistas y Suplidores en Puerto Rico”, a los fines de establecer un régimen de cumplimiento contractual que armonice las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico y el Título 31, Capítulo 39 del Código de los Estados Unidos, conocido como el “Prompt Payment Act”; garantizar el pago puntual; proteger los derechos de contratistas, subcontratistas, suplidores y consumidores en contratos públicos y privados; disponer sanciones administrativas por incumplimiento; requerir garantías de cumplimiento mediante fianza de pago y ejecución; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la 'Ley de Cumplimiento Contractual y Pago Puntual de Contratistas, Subcontratistas y Suplidores en Puerto Rico'. Busca armonizar el Código Civil de Puerto Rico con el 'Prompt Payment Act' federal para garantizar el pago puntual en contratos públicos y privados. Establece sanciones administrativas por incumplimiento, requiere fianzas de pago y ejecución, y designa al DACO como principal ente sancionador. Afecta a contratistas, subcontratistas, suplidores y consumidores en todas las transacciones contractuales cubiertas.
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