Para crear la “Ley de Cumplimiento Contractual y Pago Puntual de Contratistas, Subcontratistas y Suplidores en Puerto Rico”, a los fines de establecer un régimen de cumplimiento contractual que armonice las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico y el Título 31, Capítulo 39 del Código de los Estados Unidos, conocido como el “Prompt Payment Act”; garantizar el pago puntual; proteger los derechos de contratistas, subcontratistas, suplidores y consumidores en contratos públicos y privados; disponer sanciones administrativas por incumplimiento; requerir garantías de cumplimiento mediante fianza de pago y ejecución; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone crear la 'Ley de Cumplimiento Contractual y Pago Puntual de Contratistas, Subcontratistas y Suplidores en Puerto Rico'. Busca armonizar el Código Civil de Puerto Rico con el 'Prompt Payment Act' federal para garantizar el pago puntual en contratos públicos y privados. Establece sanciones administrativas por incumplimiento, requiere fianzas de pago y ejecución, y designa al DACO como principal ente sancionador. Afecta a contratistas, subcontratistas, suplidores y consumidores en todas las transacciones contractuales cubiertas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 859), presentada el 15 de septiembre de 2025 por el representante Sergio E. Estévez Vélez (PNP), fue referida a comisión y finalmente el 17 de agosto de 2026.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer que ninguna de las tres (3) Ramas del Gobierno de Puerto Rico, entiéndase instrumentalidad, agencia, municipio, o dependencia y las corporaciones públicas, podrán otorgar contratos de servicios, compras, servicios profesionales, servicios de consultoría ni de cualquier otro tipo de contratación a aquellas entidades jurídicas creadas dentro del término de cuatro (4) años previo a la otorgación del contrato y que no cuenten con al menos tres (3) años de experiencia; así como establecer excepciones en casos de emergencia; enmendar a tales fines el Artículo 3.4 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; enmendar el Artículo 5 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; añadir a esos efectos dos (2) nuevos sub-incisos (k) y (l) al Artículo 33 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de la Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
La medida, P. de la C. 1358, enmienda varias leyes (Código Anticorrupción, Ley de Contratación Profesional y Consultiva, y Ley de Administración de Servicios Generales) para prohibir que las agencias y corporaciones públicas otorguen contratos a entidades jurídicas creadas hace menos de cuatro (4) años y que no posean al menos tres (3) años de experiencia. Establece excepciones para emergencias y servicios especializados difíciles de reclutar, y define penalidades y mecanismos de cobro para las violaciones.
Para añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de registro de contratos”, para establecer que todo contratista de alguna agencia, instrumentalidad o dependencia del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá presentar una factura mensual por los servicios prestados al gobierno, incluyendo las facturas de toda subcontratación realizada; reenumerar los Artículos 4 y 5, de dicha ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 1975 (Ley de registro de contratos). Exige que todo contratista o suplidor del gobierno de Puerto Rico presente una factura mensual detallando los servicios prestados, incluyendo los de cualquier subcontratista. También faculta al Contralor a adoptar un reglamento para su implementación y reenumera artículos subsiguientes. Afecta a todos los contratistas y suplidores que presten servicios a agencias, instrumentalidades o dependencias del gobierno del Estado Libre Asociado.
Para crear la Ley de Transparencia Salarial de Puerto Rico, con el fin de establecer la obligación de los patronos de divulgar las condiciones mínimas de empleo y la compensación atada a las mismas, cuando se publica la disponibilidad de plazas de trabajo; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico (Ley Núm. 16-2017) para obligar a los patronos a divulgar la escala salarial y los beneficios marginales en todas las publicaciones de empleo, ya sean para reclutamiento externo, traslados o promociones internas. El incumplimiento puede resultar en multas administrativas de hasta $10,000 por infracción. Afecta a todos los patronos en Puerto Rico y a los aspirantes a empleo, empleados y empleadas.
Para añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los Artículos 8, 9, 10 y 11 como los nuevos Artículos 9, 10, 11 y 12, respectivamente, de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico"; añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 10 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019"; a los fines de crear el Programa de Auditoría de Igualdad Salarial, con el objetivo de establecer un mecanismo de fiscalización continua a los proveedores y contratistas del Gobierno de Puerto Rico que garantice el cumplimiento de la política pública de igualdad salarial entre mujeres y hombres, al tiempo que promueve la transparencia y la adopción de buenas prácticas laborales en las relaciones comerciales entre el gobierno y el sector privado; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el Programa de Auditoría de Igualdad Salarial, que enmienda la Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico (Ley 16-2017) y la Ley de la Administración de Servicios Generales (Ley 73-2019). Establece un mecanismo de fiscalización continua para proveedores y contratistas del Gobierno de Puerto Rico, administrado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) en coordinación con la Administración de Servicios Generales (ASG). El programa auditará a cada patrono al menos una vez cada tres años, afectando a todos los proveedores y contratistas registrados en el Registro Único de Licitadores (RUL) y aquellos con contratos vigentes con el gobierno.
Para establecer la “Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico”; ordenar a todas las Agencias, Corporaciones, Instrumentalidades y Municipios del Gobierno de Puerto Rico a publicar en sus respectivos portales cibernéticos las compras realizadas con fondos del erario público, establecer la política pública; y otros fines relacionados.
La medida buscaba establecer la "Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico". Ordenaba a todas las entidades exentas del Gobierno de Puerto Rico (incluyendo agencias, corporaciones e instrumentalidades) a publicar en sus portales cibernéticos las compras realizadas con fondos públicos. También establecía la política pública, definiciones, parámetros de publicación y excepciones.
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