Qué propone
Esta medida, , buscaba establecer la "Ley del derecho a la desconexión digital". Su objetivo era reconocer legalmente el derecho de toda persona empleada a desconectarse de comunicaciones electrónicas laborales fuera de su horario de trabajo. El texto proponía prohibir el contacto patronal fuera de horas laborables, con posibles excepciones por emergencia, y delegar la y adjudicación de controversias en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Afectaría a todos los empleados y empleadores en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 10 de enero de 2025 y pasó por primera lectura en la Cámara de Representantes. Posteriormente, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales emitió un el 5 de junio de 2026, recomendando su rechazo.
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Última acción · 5 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para establecer la “Ley del derecho a la desconexión digital”, con el fin de reconocer a toda persona empleada su derecho a la desconexión de comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo fuera de horas laborales; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
Esta medida crea la "Ley del derecho a la desconexión digital" en Puerto Rico. Establece el derecho de toda persona empleada a desconectarse de comunicaciones electrónicas laborales fuera de su horario de trabajo, salvo emergencias. Requiere que los patronos desarrollen políticas escritas sobre el uso de dispositivos electrónicos y notifiquen a sus empleados sobre este derecho, estableciendo un proceso de querellas y penalidades en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Para crear la “Ley Especial de Derechos de los Trabajadores de la Economía Gig de Puerto Rico”, a fin de establecer un marco legal que garantice los derechos de los trabajadores que desarrollan su actividad laboral con dependencia económica casi exclusiva del empresario que los contrata para que, a través de plataformas digitales, presten servicios a clientes que los soliciten; definir términos; imponer penalidades; y disponer reglamentación
Esta medida, al ser rechazada, no crea ni enmienda ninguna ley. Si hubiera sido aprobada, habría creado la 'Ley Especial de Derechos de los Trabajadores de la Economía Gig de Puerto Rico'. Esta ley establecería un marco legal para trabajadores que dependen económicamente en un 75% o más de una sola plataforma digital. Otorgaría derechos como compensación justa (incluyendo salario mínimo y horas extras), protección social (seguros), no discriminación, acceso a información, derecho a organizarse y capacitación. Impondría obligaciones a las plataformas digitales, como registro, aportaciones a seguros sociales y sometimiento de información anual al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), que sería la agencia fiscalizadora. Las penalidades por incumplimiento podrían llegar hasta $10,000 por violación.
Para establecer la “Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico” con el fin de salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 183, establece la 'Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico'. Su propósito es salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital, definiendo derechos como la dignidad, libertad de información y comunicación, equidad en la esfera digital, seguridad de datos, transparencia gubernamental en información digital, y el derecho a ser olvidado. Afecta a todos los ciudadanos de Puerto Rico en su interacción con la tecnología y a todas las agencias y subdivisiones del Gobierno de Puerto Rico, que deberán adaptar sus reglamentos.
Para crear la “Ley Contra el Monitoreo Cibernético” con el fin de prohibir el monitoreo arbitrario de las redes sociales y otras páginas cibernéticas por parte de las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico y salvaguardar los derechos humanos a la intimidad, libertad de expresión y libertad de asociación de las personas en Puerto Rico.
El Proyecto de la Cámara 185 propone crear la Ley Contra el Monitoreo Cibernético. Esta ley prohibirá que las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico realicen monitoreo arbitrario de redes sociales y otras páginas cibernéticas. La medida busca salvaguardar los derechos a la intimidad, libertad de expresión y asociación de los ciudadanos en el ámbito digital, declarando inadmisible como evidencia aquella obtenida en violación de esta ley y permitiendo reclamaciones por daños y perjuicios.
Para prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes en las instituciones educativas públicas de Puerto Rico en todos los niveles educativos; establecer las excepciones a dicha prohibición; y para otros fines relacionados
La medida, de haber sido aprobada, prohibiría el uso de dispositivos electrónicos personales (teléfonos inteligentes, tabletas, relojes digitales, etc.) por parte de estudiantes en instituciones educativas públicas de Puerto Rico en todos los niveles, incluyendo recesos y actividades organizadas. Se permitirían excepciones para uso educativo supervisado, emergencias justificadas o acomodos razonables por salud/discapacidad. El Departamento de Educación tendría la responsabilidad de crear reglamentación para su cumplimiento, incluyendo protocolos de custodia, manejo de incumplimientos y orientación a la comunidad escolar.
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