Para establecer la “Ley del derecho a la desconexión digital” con el fin de reconocer a toda persona empleada su derecho a la desconexión de comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo fuera de horas laborales.
Qué propone
La medida propone la creación de la 'Ley del derecho a la desconexión digital' para establecer que ningún patrono pueda exigir a una persona empleada acceder a comunicaciones electrónicas laborales fuera de su horario, excepto en emergencias. Requiere que los patronos adopten una política escrita sobre uso de dispositivos electrónicos y notifiquen a los empleados sobre este derecho. Afecta a todos los empleados y patronos en Puerto Rico, con excepciones específicas para personal de confianza, de salud, de emergencia y seguridad pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, presentada el 10 de enero de 2025, fue la Cámara de Representantes y referida a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales. La Comisión no recomendó su aprobación el 5 de junio de 2026. La firman representantes del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP).
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Última acción · 5 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para establecer la “Ley del derecho a la desconexión digital”, con el fin de reconocer a toda persona empleada su derecho a la desconexión de comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo fuera de horas laborales; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
Esta medida crea la "Ley del derecho a la desconexión digital" en Puerto Rico. Establece el derecho de toda persona empleada a desconectarse de comunicaciones electrónicas laborales fuera de su horario de trabajo, salvo emergencias. Requiere que los patronos desarrollen políticas escritas sobre el uso de dispositivos electrónicos y notifiquen a sus empleados sobre este derecho, estableciendo un proceso de querellas y penalidades en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Para establecer la “Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico” con el fin de salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 183, establece la 'Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico'. Su propósito es salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital, definiendo derechos como la dignidad, libertad de información y comunicación, equidad en la esfera digital, seguridad de datos, transparencia gubernamental en información digital, y el derecho a ser olvidado. Afecta a todos los ciudadanos de Puerto Rico en su interacción con la tecnología y a todas las agencias y subdivisiones del Gobierno de Puerto Rico, que deberán adaptar sus reglamentos.
Para crear la “Ley Contra el Monitoreo Cibernético” con el fin de prohibir el monitoreo arbitrario de las redes sociales y otras páginas cibernéticas por parte de las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico y salvaguardar los derechos humanos a la intimidad, libertad de expresión y libertad de asociación de las personas en Puerto Rico.
El Proyecto de la Cámara 185 propone crear la Ley Contra el Monitoreo Cibernético. Esta ley prohibirá que las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico realicen monitoreo arbitrario de redes sociales y otras páginas cibernéticas. La medida busca salvaguardar los derechos a la intimidad, libertad de expresión y asociación de los ciudadanos en el ámbito digital, declarando inadmisible como evidencia aquella obtenida en violación de esta ley y permitiendo reclamaciones por daños y perjuicios.
Para crear la “Ley para la Protección de Datos e Información del Consumidor” con el fin de que el consumidor deba prestar su consentimiento informado sobre la recolección, uso y acceso de la información que éste presta, en virtud de una solicitud por parte de cualquier Individuo Residente de Puerto Rico que establezca un negocio, entidad jurídica incorporada u organizada bajo las leyes de Puerto Rico o de cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, o una corporación extranjera que tenga una oficina u otro local fijo y que opere en Puerto Rico como parte de su extensión comercial, conforme a las leyes que permiten su extensión operacional; añadir un nuevo inciso (13) al Artículo 7A de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley para la Protección de Datos e Información del Consumidor. Establece que los consumidores deben dar su consentimiento informado para la recolección, uso y acceso de su información personal por parte de empresas. Añade un nuevo derecho a la Carta de Derechos del Consumidor (Artículo 7A de la Ley Orgánica del DACO), facultando al Secretario del DACO a reglamentar e imponer multas por violaciones.
Para crear la “Carta de derechos de los profesionales de la enfermería de Puerto Rico”, con el fin de garantizar su bienestar, condiciones de trabajo dignas, y la calidad de vida de los profesionales de la enfermería de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Carta de derechos de los profesionales de la enfermería de Puerto Rico' (PC 966). Establece derechos específicos para enfermeros y enfermeras en cuanto a condiciones de trabajo, seguridad, trato digno, desarrollo profesional y remuneración justa. Designa al Departamento de Salud como responsable de velar por el cumplimiento, establece un foro administrativo para querellas y permite acciones civiles por daños. Afecta directamente a los profesionales de enfermería y a los empleadores en el sector salud.
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