“Para establecer la “Ley del derecho a la desconexión digital”, con el fin de reconocer a toda persona empleada su derecho a la desconexión de comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo fuera de horas laborales; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
Qué propone
Esta medida crea la "Ley del derecho a la desconexión digital" en Puerto Rico. Establece el derecho de toda persona empleada a desconectarse de comunicaciones electrónicas laborales fuera de su horario de trabajo, salvo emergencias. Requiere que los patronos desarrollen políticas escritas sobre el uso de dispositivos electrónicos y notifiquen a sus empleados sobre este derecho, estableciendo un proceso de querellas y penalidades en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1320, fue el 15 de junio de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico, sin votos en contra registrados hasta el momento.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley del derecho a la desconexión digital” con el fin de reconocer a toda persona empleada su derecho a la desconexión de comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo fuera de horas laborales.
La medida propone la creación de la 'Ley del derecho a la desconexión digital' para establecer que ningún patrono pueda exigir a una persona empleada acceder a comunicaciones electrónicas laborales fuera de su horario, excepto en emergencias. Requiere que los patronos adopten una política escrita sobre uso de dispositivos electrónicos y notifiquen a los empleados sobre este derecho. Afecta a todos los empleados y patronos en Puerto Rico, con excepciones específicas para personal de confianza, de salud, de emergencia y seguridad pública.
“Para reconocer el derecho al teletrabajo o trabajo a distancia en el empleo privado; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Esta medida, el P. del S. 1321, establece el derecho al teletrabajo o trabajo a distancia para empleados en el sector privado. Requiere que los patronos aprueben o denieguen solicitudes por escrito en 15 días, y permite a los empleados regresar a sus puestos presenciales en cualquier momento. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) será el ente encargado de tramitar querellas y establecer penalidades por incumplimiento, incluyendo multas y compensaciones para los empleados afectados.
“Para derogar la Ley 217-2006, conocida como “Ley del Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en Lugares de Trabajo o Empleo” y crear la “Ley para la Protección Laboral de Víctimas Sobrevivientes de Violencia Doméstica de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida deroga la Ley 217-2006 y crea la Ley para la Protección Laboral de Víctimas Sobrevivientes de Violencia Doméstica de Puerto Rico. Establece la obligación para todo patrono público o privado de adoptar un protocolo para manejar situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo, incluyendo la provisión de acomodos razonables y la garantía de confidencialidad y no represalia. Afecta a todos los empleados y patronos en Puerto Rico.
Para establecer la “Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico” con el fin de salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 183, establece la 'Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico'. Su propósito es salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital, definiendo derechos como la dignidad, libertad de información y comunicación, equidad en la esfera digital, seguridad de datos, transparencia gubernamental en información digital, y el derecho a ser olvidado. Afecta a todos los ciudadanos de Puerto Rico en su interacción con la tecnología y a todas las agencias y subdivisiones del Gobierno de Puerto Rico, que deberán adaptar sus reglamentos.
Para añadir nuevos incisos (d) y (e) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 5; renumerar el actual Artículo 5 como Artículo 6, de la Ley Núm. 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, para establecer protecciones en el ámbito laboral; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 21-2021, 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para añadir definiciones de 'empleado' y 'patrono' y crear un nuevo Artículo 5 que prohíbe el discrimen en el ámbito laboral contra empleados que sean víctimas de venganza pornográfica. Establece responsabilidad civil (doble de daños, con mínimos y máximos) y penalidades (delito menos grave) para patronos que incurran en dicho discrimen. Afecta directamente a empleados y patronos en Puerto Rico.
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