Qué propone
Esta medida crea la "Ley del derecho a la desconexión digital" en Puerto Rico. Establece el derecho de toda persona empleada a desconectarse de comunicaciones electrónicas laborales fuera de su horario de trabajo, salvo emergencias. Requiere que los patronos desarrollen políticas escritas sobre el uso de dispositivos electrónicos y notifiquen a sus empleados sobre este derecho, estableciendo un proceso de querellas y penalidades en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1320, fue el 15 de junio de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico, sin votos en contra registrados hasta el momento.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley del derecho a la desconexión digital” con el fin de reconocer a toda persona empleada su derecho a la desconexión de comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo fuera de horas laborales.
Esta medida, rechazada, buscaba establecer la "Ley del derecho a la desconexión digital". Su objetivo era reconocer legalmente el derecho de toda persona empleada a desconectarse de comunicaciones electrónicas laborales fuera de su horario de trabajo. El texto proponía prohibir el contacto patronal fuera de horas laborables, con posibles excepciones por emergencia, y delegar la reglamentación y adjudicación de controversias en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Afectaría a todos los empleados y empleadores en Puerto Rico.
“Para reconocer el derecho al teletrabajo o trabajo a distancia en el empleo privado; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Esta medida, el P. del S. 1321, establece el derecho al teletrabajo o trabajo a distancia para empleados en el sector privado. Requiere que los patronos aprueben o denieguen solicitudes por escrito en 15 días, y permite a los empleados regresar a sus puestos presenciales en cualquier momento. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) será el ente encargado de tramitar querellas y establecer penalidades por incumplimiento, incluyendo multas y compensaciones para los empleados afectados.
“Para añadir los incisos (8) y (9) a la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, y enmendar dicha sección para ampliar la jurisdicción y establecer nuevas facultades a la Oficina de Mediación y Adjudicación; y para otros fines relacionados.”
La medida propone añadir dos incisos (8) y (9) a la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 1931, conocida como la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). El objetivo es ampliar la jurisdicción y otorgar nuevas facultades a la Oficina de Mediación y Adjudicación del DTRH. Afecta directamente a los procesos de mediación y adjudicación de disputas laborales y a los empleados y empleadores que interactúan con esta oficina.
“Para derogar la Ley 217-2006, conocida como “Ley del Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en Lugares de Trabajo o Empleo” y crear la “Ley para la Protección Laboral de Víctimas Sobrevivientes de Violencia Doméstica de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida deroga la Ley 217-2006 y crea la 'Ley para la Protección Laboral de Víctimas Sobrevivientes de Violencia Doméstica de Puerto Rico'. Obliga a todo patrono, público o privado, a adoptar un protocolo para manejar situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo. Requiere que se ofrezcan acomodos razonables, se garantice confidencialidad y se prohíba la represalia contra empleados que sean víctimas. Las querellas se presentarán ante la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (empleados gubernamentales) o el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (empleados privados).
Para crear la “Ley Especial de Derechos de los Trabajadores de la Economía Gig de Puerto Rico”, a fin de establecer un marco legal que garantice los derechos de los trabajadores que desarrollan su actividad laboral con dependencia económica casi exclusiva del empresario que los contrata para que, a través de plataformas digitales, presten servicios a clientes que los soliciten; definir términos; imponer penalidades; y disponer reglamentación
Esta medida, al ser rechazada, no crea ni enmienda ninguna ley. Si hubiera sido aprobada, habría creado la 'Ley Especial de Derechos de los Trabajadores de la Economía Gig de Puerto Rico'. Esta ley establecería un marco legal para trabajadores que dependen económicamente en un 75% o más de una sola plataforma digital. Otorgaría derechos como compensación justa (incluyendo salario mínimo y horas extras), protección social (seguros), no discriminación, acceso a información, derecho a organizarse y capacitación. Impondría obligaciones a las plataformas digitales, como registro, aportaciones a seguros sociales y sometimiento de información anual al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), que sería la agencia fiscalizadora. Las penalidades por incumplimiento podrían llegar hasta $10,000 por violación.
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