Qué propone
Esta medida propone establecer la "Ley del derecho a la desconexión digital" en Puerto Rico. Su objetivo es reconocer formalmente el derecho de toda persona empleada a desconectarse de comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo fuera de su horario laboral. La ley busca proteger la vida privada y familiar de los trabajadores ante la creciente interconexión digital y el teletrabajo, que han desdibujado las fronteras entre el tiempo de trabajo y el personal.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1320, fue el 15 de junio de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico, indicando que se encuentra en sus etapas iniciales de trámite legislativo.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para establecer la “Ley del derecho a la desconexión digital” con el fin de reconocer a toda persona empleada su derecho a la desconexión de comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo fuera de horas laborales.
La medida propone crear la "Ley del derecho a la desconexión digital" para reconocer formalmente el derecho de toda persona empleada en Puerto Rico a desconectarse de comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo fuera de su jornada laboral. Busca limitar la interferencia del trabajo en la vida privada y familiar de los empleados, especialmente ante el auge del teletrabajo y las tecnologías de comunicación. Afecta a todos los empleados y empleadores en Puerto Rico, estableciendo una política pública para demarcar el tiempo personal.
“Para reconocer el derecho al teletrabajo o trabajo a distancia en el empleo privado; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
El P. del S. 1321 busca establecer el derecho al teletrabajo o trabajo a distancia para empleados en el sector privado en Puerto Rico. La medida se enfoca en reconocer esta modalidad laboral, pero el texto proporcionado solo contiene la Exposición de Motivos y no detalla los mecanismos específicos, cifras, plazos o organismos que regularían su implementación, ni las disposiciones complementarias.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de establecer una licencia para el cuido de menores, personas adultas mayores y personas con impedimentos, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 180-1998 para establecer una nueva licencia de cuidado para empleados en Puerto Rico. Esta licencia permitiría a los trabajadores ausentarse temporalmente para cuidar de menores, personas adultas mayores o personas con impedimentos. El texto busca expandir los derechos de licencia existentes, reconociendo la carga de cuidado no remunerado que afecta desproporcionadamente a ciertos sectores de la fuerza laboral.
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