Qué propone
La medida la Ley 217-2006 y crea la "Ley para la Protección Laboral de Víctimas Sobrevivientes de Violencia Doméstica de Puerto Rico". Establece la obligación para todo patrono público o privado de adoptar un protocolo para manejar situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo. Este protocolo debe incluir política pública, base legal, responsabilidades del personal, procedimientos de atención y protección, confidencialidad, no represalia, y adiestramiento anual obligatorio. Además, exige proveer acomodos razonables a las víctimas, siempre que no representen una carga onerosa para el patrono, y garantiza la confidencialidad de los expedientes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 610, fue de Puerto Rico el 23 de junio de 2026, tras pasar por varias comisiones y recibir informes. Actualmente, se encuentra en primera lectura en la Cámara de Representantes, a donde fue enviada tras su aprobación en el Senado.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 25 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículo 2 y 3; y añadir un nuevo Artículo 4 a la Ley 217-2006, que establece un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en lugares de trabajo o empleo; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar la Ley 217-2006 para fortalecer el Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en lugares de trabajo. Propone clarificar la obligatoriedad de los patronos de implementar y fiscalizar estos protocolos, así como la necesidad de que los empleados conozcan los procedimientos. Afectaría a patronos y empleados del sector público y privado en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de disponer que ninguna persona que sea encontrada culpable por el delito de agresión sexual, según tipificado en el Artículo 3.5 de dicha Ley, pueda beneficiarse del programa de desvío; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica). Su propósito es asegurar que ninguna persona declarada culpable del delito de agresión sexual, tipificado en el Artículo 3.5 de dicha ley, pueda acceder o beneficiarse de los programas de desvío disponibles bajo la ley. Afecta directamente a los condenados por agresión sexual, eliminando una vía de posible mitigación de sentencia.
Ausente (2)
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de hacer obligatoria la imposición de talleres o programas de educación y reeducación para personas agresoras desde la primera orden de protección emitida; y para otros fines relacionados.
La medida PS 866 propone enmendar el Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. El propósito es hacer obligatoria la imposición de talleres o programas de educación y reeducación para personas agresoras desde la primera orden de protección emitida, eliminando la discreción judicial actual. Esta medida afectaría directamente a los tribunales, al personal judicial encargado de emitir órdenes de protección, a las personas que reciben dichas órdenes y a las entidades que proveen los programas de reeducación.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.