Qué propone
Esta medida la Ley 217-2006 y crea la 'Ley para la Protección Laboral de Víctimas Sobrevivientes de Violencia Doméstica de Puerto Rico'. Obliga a todo patrono, público o privado, a adoptar un protocolo para manejar situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo. Requiere que se ofrezcan acomodos razonables, se garantice confidencialidad y se prohíba la represalia contra empleados que sean víctimas. Las querellas se presentarán ante la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (empleados gubernamentales) o el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (empleados privados).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue de Puerto Rico el 23 de junio de 2026 y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (23)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículo 2 y 3; y añadir un nuevo Artículo 4 a la Ley 217-2006, que establece un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en lugares de trabajo o empleo; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 95 propone enmendar la Ley 217-2006 para requerir que los patronos (tanto públicos como privados) ofrezcan adiestramientos anuales de al menos dos horas sobre violencia doméstica a sus empleados y contratistas. También exige la publicación de estadísticas sobre el cumplimiento de estos adiestramientos en portales electrónicos. Adicionalmente, busca facultar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) para levantar un perfil de la víctima y, potencialmente, imponer multas, aunque esto último fue una recomendación de agencias y no está explícitamente detallado en el texto analizado como una facultad directa otorgada por esta medida específica. Afecta a todos los patronos y empleados en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de disponer que ninguna persona que sea encontrada culpable por el delito de agresión sexual, según tipificado en el Artículo 3.5 de dicha Ley, pueda beneficiarse del programa de desvío; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica) para prohibir que personas encontradas culpables del delito de agresión sexual, según tipificado en el Artículo 3.5 de dicha ley, se beneficien de programas de desvío judicial. Afecta directamente a individuos acusados o convictos por agresión sexual dentro de relaciones de pareja y a los tribunales que administran estos programas.
Para derogar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; crear la “Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de prevención, protección, atención, investigación, procesamiento, adjudicación, seguimiento y coordinación interagencial frente a la violencia doméstica y a otras manifestaciones de violencia en relaciones afectivas e íntimas; reconocer expresamente, entre otras modalidades, el control coercitivo, la violencia económica, la violencia tecnológica o digital, la coerción reproductiva, el acecho tecnológico, la difusión, amenaza de difusión, alteración, creación o utilización no consentida de contenido íntimo real o sintético, y el uso instrumental de menores, personas dependientes, terceros, bienes o mascotas como mecanismos de dominación; establecer un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal; reorganizar y fortalecer el régimen de órdenes de protección; disponer sobre la entrega, ocupación, retención y restricción de armas de fuego, municiones, licencias y autorizaciones; ordenar la adopción de protocolos interagenciales uniformes; disponer sobre recopilación y publicación de estadísticas; enmendar la Ley 217-2006, según enmendada; la Ley 99-2009, según enmendada; la Ley 284-1999, según enmendada; la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; la Regla 6.1(b) y la Regla 218(a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25(g) del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado; disponer cláusulas de transición, reglamentación, separabilidad, derogación y vigencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la Ley Núm. 54 de 1989 y crea la 'Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico'. Establece nuevas modalidades de violencia (control coercitivo, violencia económica, tecnológica, coerción reproductiva, acecho tecnológico, contenido íntimo sintético/alterado, uso instrumental de menores/mascotas), un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal, reorganiza órdenes de protección y dispone sobre armas de fuego. Afecta a todas las personas involucradas en relaciones afectivas o íntimas, tanto víctimas como agresores, y a las agencias gubernamentales encargadas de la prevención e intervención.
Para enmendar los incisos (35) y (63) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer la obligación al Secretario de Educación de diseñar e implantar un protocolo dirigido al manejo de situaciones de violencia doméstica, incluyendo la violencia en el noviazgo; y para fines relacionados.
La medida propone enmendar los incisos (35) y (63) de la Ley 85-2018, 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para obligar al Secretario de Educación a diseñar e implementar un protocolo específico para el manejo de situaciones de violencia doméstica, incluyendo la violencia en el noviazgo, dentro del sistema educativo. Afecta directamente al Departamento de Educación, su personal, y a los estudiantes que puedan verse involucrados en dichas situaciones.
Para enmendar el Artículo 13 y añadir un nuevo Artículo 13-A a la Ley 90-2020, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”, a los fines de establecer el procedimiento judicial aplicable a las reclamaciones de acoso laboral instadas por personas empleadas del sector público; disponer para la tramitación preferente de dichas reclamaciones conforme a las Reglas de Procedimiento Civil; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 90-2020 (Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral) para clarificar el procedimiento judicial aplicable a empleados del sector público. Específicamente, modifica el Artículo 13 y añade un Artículo 13-A. El cambio principal es que las reclamaciones de acoso laboral por parte de empleados públicos que no caen bajo la Ley Núm. 2 de 1961 (procedimiento sumario) se tramitarán bajo las Reglas de Procedimiento Civil, pero con un procedimiento preferente que incluye plazos para conferencias iniciales, descubrimiento de prueba y resolución de mociones. Afecta directamente a empleados del gobierno central, ramas legislativa y judicial, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
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