“Para derogar la Ley 217-2006, conocida como “Ley del Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en Lugares de Trabajo o Empleo” y crear la “Ley para la Protección Laboral de Víctimas Sobrevivientes de Violencia Doméstica de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida la Ley 217-2006 y crea la Ley para la Protección Laboral de Víctimas Sobrevivientes de Violencia Doméstica de Puerto Rico. Establece la obligación para todo patrono público o privado de adoptar un protocolo para manejar situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo, incluyendo la provisión de acomodos razonables y la garantía de confidencialidad y no represalia. Afecta a todos los empleados y patronos en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 610, fue el 23 de junio de 2026. Luego pasó a la Cámara de Representantes, donde recibió su primer informe de comisión el 10 de septiembre de 2026, pero dicho informe fue y devuelto a comisión.
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Última acción · 14 de septiembre de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
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A favor (23)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; crear la “Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de prevención, protección, atención, investigación, procesamiento, adjudicación, seguimiento y coordinación interagencial frente a la violencia doméstica y a otras manifestaciones de violencia en relaciones afectivas e íntimas; reconocer expresamente, entre otras modalidades, el control coercitivo, la violencia económica, la violencia tecnológica o digital, la coerción reproductiva, el acecho tecnológico, la difusión, amenaza de difusión, alteración, creación o utilización no consentida de contenido íntimo real o sintético, y el uso instrumental de menores, personas dependientes, terceros, bienes o mascotas como mecanismos de dominación; establecer un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal; reorganizar y fortalecer el régimen de órdenes de protección; disponer sobre la entrega, ocupación, retención y restricción de armas de fuego, municiones, licencias y autorizaciones; ordenar la adopción de protocolos interagenciales uniformes; disponer sobre recopilación y publicación de estadísticas; enmendar la Ley 217-2006, según enmendada; la Ley 99-2009, según enmendada; la Ley 284-1999, según enmendada; la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; la Regla 6.1(b) y la Regla 218(a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25(g) del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado; disponer cláusulas de transición, reglamentación, separabilidad, derogación y vigencia; y para otros fines relacionados.
La medida deroga la Ley Núm. 54 de 1989 y crea la "Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico". Establece una política pública ampliada, define nuevas modalidades de violencia (control coercitivo, violencia económica, tecnológica, coerción reproductiva, acecho tecnológico, uso instrumental de menores/mascotas, contenido íntimo no consentido), unifica la evaluación de riesgo letal, reorganiza órdenes de protección y dispone sobre armas de fuego. Afecta a víctimas, agresores, y a las agencias gubernamentales encargadas de la prevención e intervención.
Para enmendar el Artículo 13 y añadir un nuevo Artículo 13-A a la Ley 90-2020, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”, a los fines de establecer el procedimiento judicial aplicable a las reclamaciones de acoso laboral instadas por personas empleadas del sector público; disponer para la tramitación preferente de dichas reclamaciones conforme a las Reglas de Procedimiento Civil; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 90-2020 (Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral) para clarificar el procedimiento judicial aplicable a empleados del sector público. Específicamente, modifica el Artículo 13 y añade un Artículo 13-A. El cambio principal es que las reclamaciones de acoso laboral por parte de empleados públicos que no caen bajo la Ley Núm. 2 de 1961 (procedimiento sumario) se tramitarán bajo las Reglas de Procedimiento Civil, pero con un procedimiento preferente que incluye plazos para conferencias iniciales, descubrimiento de prueba y resolución de mociones. Afecta directamente a empleados del gobierno central, ramas legislativa y judicial, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
Para enmendar los Artículos 10 y 12 de la Ley 90-2020, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de acudir al Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos de la Rama Judicial previo a la presentación de una reclamación civil al amparo de esta ley, aclarar el término para presentar la acción civil; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1026 enmienda la Ley 90-2020 para eliminar el requisito de que las víctimas de acoso laboral acudan primero al Negociado de Métodos Alternos de la Rama Judicial antes de presentar una demanda civil. También modifica el plazo para presentar la acción civil, estableciéndolo en 120 días a partir de la notificación de la determinación final del patrono sobre la querella interna. Afecta directamente a empleados y patronos en Puerto Rico al alterar el proceso y los plazos para reclamar o defenderse de alegaciones de acoso laboral.
Para enmendar los incisos (35) y (63) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer la obligación al Secretario de Educación de diseñar e implantar un protocolo dirigido al manejo de situaciones de violencia doméstica, incluyendo la violencia en el noviazgo; y para fines relacionados.
La medida propone enmendar los incisos (35) y (63) de la Ley 85-2018, 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para obligar al Secretario de Educación a diseñar e implementar un protocolo específico para el manejo de situaciones de violencia doméstica, incluyendo la violencia en el noviazgo, dentro del sistema educativo. Afecta directamente al Departamento de Educación, su personal, y a los estudiantes que puedan verse involucrados en dichas situaciones.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de hacer obligatoria la imposición de talleres o programas de educación y reeducación para personas agresoras desde la primera orden de protección emitida; y para otros fines relacionados.
La medida PS 866 enmienda el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989 (Ley de Violencia Doméstica) para hacer obligatorio que los tribunales impongan la participación en programas o talleres de educación y reeducación para personas que enfrentan una primera orden de protección. Establece que la participación debe ser obligatoria, con una duración mínima de treinta (30) horas, y exige que el peticionado evidencie su inscripción en un plazo de tres (3) días laborables y el cumplimiento al vencimiento de la orden, bajo pena de desacato. El Departamento de Justicia tiene 60 días para adoptar reglamentación. Afecta directamente a las personas sujetas a órdenes de protección y al sistema judicial.
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