Qué propone
La medida buscaba la Ley 217-2006 para fortalecer el Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en lugares de trabajo. Propone clarificar la obligatoriedad de los patronos de implementar y fiscalizar estos protocolos, así como la necesidad de que los empleados conozcan los procedimientos. Afectaría a patronos y empleados del sector público y privado en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 10 de abril de 2025, pero fue derrotada a viva voz en el Senado el 5 de febrero de 2026, tras varios trámites y rendición de informes.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 5 de febrero de 2026
Derrotado a viva voz
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para derogar la Ley 217-2006, conocida como “Ley del Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en Lugares de Trabajo o Empleo” y crear la “Ley para la Protección Laboral de Víctimas Sobrevivientes de Violencia Doméstica de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
La medida deroga la Ley 217-2006 y crea la "Ley para la Protección Laboral de Víctimas Sobrevivientes de Violencia Doméstica de Puerto Rico". Establece la obligación para todo patrono público o privado de adoptar un protocolo para manejar situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo. Este protocolo debe incluir política pública, base legal, responsabilidades del personal, procedimientos de atención y protección, confidencialidad, no represalia, y adiestramiento anual obligatorio. Además, exige proveer acomodos razonables a las víctimas, siempre que no representen una carga onerosa para el patrono, y garantiza la confidencialidad de los expedientes.
Para enmendar el inciso (3) del Artículo 4 de la Ley 90-2020, conocida como “Ley para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”, a los fines de incluir, en la definición de acoso laboral, el aspecto mental y emocional; así como el propulsar un acoso psicológico (mobbing), en el cual, el patrono u otros empleados crean un ambiente cruel, hostil e indigno a través de mensajes, verbales o escritos, con el objetivo de lograr una inestabilidad psicológica de la víctima con la intención de provocar su renuncia; añadir los incisos diez (10), once (11) y doce (12) al Artículo 8 de la referida Ley para incluir la acción de asignarle metas y fechas inalcanzables de cumplir. Así como brindar intencionadamente información incompleta o falsa para luego ridiculizar o colocar en desventaja al empleado; así como propiciar cualquier forma de manipulación emocional (gaslighting) donde se hace que el empleado cuestione o dude de su propia realidad y percepción. Esto mediante el uso reiterado de negaciones, mentiras y propiciar la descalificación de este con el objetivo de desestabilizarlo, aislarlo de los demás y hacerlo sentir inseguro o sin lucidez; utilizar las creencias del empleado que son distintas al patrono o a la mayoría de la plantilla laboral, en especial las creencias religiosas o políticas, para fomentar un ambiente hostil hacia el empleado con la intención de provocar su renuncia como conductas de acoso laboral; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda la Ley 90-2020 para expandir la definición de acoso laboral. Incluye explícitamente el acoso psicológico (mobbing) y la manipulación emocional (gaslighting), así como la asignación de metas inalcanzables y el uso de creencias personales (religiosas o políticas) para crear un ambiente hostil. Afecta a empleados que puedan ser víctimas de estas conductas y a patronos y supervisores que podrían incurrir en ellas, modificando el marco legal de protección laboral en Puerto Rico.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.