Qué propone
El Proyecto de la Cámara 95 propone la Ley 217-2006 para requerir que los patronos (tanto públicos como privados) ofrezcan adiestramientos anuales de al menos dos horas sobre violencia doméstica a sus empleados y contratistas. También exige la publicación de estadísticas sobre el cumplimiento de estos adiestramientos en portales electrónicos. Adicionalmente, busca facultar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) para levantar un perfil de la víctima y, potencialmente, imponer multas, aunque esto último fue una recomendación de agencias y no está explícitamente detallado en el texto analizado como una facultad directa otorgada por esta medida específica. Afecta a todos los patronos y empleados en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 10 de abril de 2025 y enviada al Senado. Tras varios trámites y un primer informe sin recomendación de aprobación, la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado rindió un segundo informe sin y posteriormente un tercer informe con enmiendas, recomendando su aprobación. Finalmente, la medida fue derrotada a viva voz en el Senado el 5 de febrero de 2026.
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Última acción · 5 de febrero de 2026
Derrotado a viva voz
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para derogar la Ley 217-2006, conocida como “Ley del Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en Lugares de Trabajo o Empleo” y crear la “Ley para la Protección Laboral de Víctimas Sobrevivientes de Violencia Doméstica de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida deroga la Ley 217-2006 y crea la 'Ley para la Protección Laboral de Víctimas Sobrevivientes de Violencia Doméstica de Puerto Rico'. Obliga a todo patrono, público o privado, a adoptar un protocolo para manejar situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo. Requiere que se ofrezcan acomodos razonables, se garantice confidencialidad y se prohíba la represalia contra empleados que sean víctimas. Las querellas se presentarán ante la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (empleados gubernamentales) o el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (empleados privados).
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” a los fines de requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial, ofrecer adiestramientos en el tema de Violencia Doméstica y que el adiestramiento sea ofrecido dos (2) veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 417 proponía enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para integrar de forma inherente en el sistema de educación judicial adiestramientos sobre violencia doméstica. Exigía que estos adiestramientos fueran ofrecidos dos veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, impactando directamente a los jueces del Tribunal General de Justicia.
Para enmendar el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de requerir a los miembros del Departamento de Seguridad Pública, adiestramientos en procesos para identificar, intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Añade un nuevo inciso (k) que exige al Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública establecer adiestramientos anuales obligatorios de al menos tres horas contacto sobre violencia doméstica para todos los miembros del DSP. Estos adiestramientos deben cubrir identificación, intervención, orientación y protección de víctimas, y se desarrollarán en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Además, se establece un requisito de informe anual al DSP a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento de estos adiestramientos.
Para enmendar el inciso (3) del Artículo 4 de la Ley 90-2020, conocida como “Ley para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”, a los fines de incluir, en la definición de acoso laboral, el aspecto mental y emocional; así como el propulsar un acoso psicológico (mobbing), en el cual, el patrono u otros empleados crean un ambiente cruel, hostil e indigno a través de mensajes, verbales o escritos, con el objetivo de lograr una inestabilidad psicológica de la víctima con la intención de provocar su renuncia; añadir los incisos diez (10), once (11) y doce (12) al Artículo 8 de la referida Ley para incluir la acción de asignarle metas y fechas inalcanzables de cumplir. Así como brindar intencionadamente información incompleta o falsa para luego ridiculizar o colocar en desventaja al empleado; así como propiciar cualquier forma de manipulación emocional (gaslighting) donde se hace que el empleado cuestione o dude de su propia realidad y percepción. Esto mediante el uso reiterado de negaciones, mentiras y propiciar la descalificación de este con el objetivo de desestabilizarlo, aislarlo de los demás y hacerlo sentir inseguro o sin lucidez; utilizar las creencias del empleado que son distintas al patrono o a la mayoría de la plantilla laboral, en especial las creencias religiosas o políticas, para fomentar un ambiente hostil hacia el empleado con la intención de provocar su renuncia como conductas de acoso laboral; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 795 propone enmendar la Ley 90-2020 para ampliar la definición de acoso laboral. Específicamente, busca incluir el acoso psicológico (mobbing) y la manipulación emocional (gaslighting), así como la asignación de metas inalcanzables y la provisión intencionada de información falsa o incompleta. Estas acciones afectarían a empleados y patronos en todo Puerto Rico, modificando las conductas consideradas como acoso laboral bajo la ley vigente.
Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 27, y enmendar el Artículo 38 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros de la Policía de Puerto Rico para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 922 enmienda la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 27 y modificar el Artículo 38. Busca establecer un currículo de adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica para todos los miembros de la Policía, incluyendo cadetes y personal en servicio, con un mínimo de 40 horas para cadetes y 20 horas anuales de readiestramiento para el personal. Afecta directamente a los miembros de la Policía de Puerto Rico y, por extensión, a las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica.
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