Qué propone
El Proyecto de la Cámara 795 propone la Ley 90-2020 para ampliar la definición de acoso laboral. Específicamente, busca incluir el acoso psicológico (mobbing) y la manipulación emocional (gaslighting), así como la asignación de metas inalcanzables y la provisión intencionada de información falsa o incompleta. Estas acciones afectarían a empleados y patronos en todo Puerto Rico, modificando las conductas consideradas como acoso laboral bajo la ley .
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 795, fue el 19 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes. Se encuentra actualmente en trámite legislativo.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículo 2 y 3; y añadir un nuevo Artículo 4 a la Ley 217-2006, que establece un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en lugares de trabajo o empleo; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 95 propone enmendar la Ley 217-2006 para requerir que los patronos (tanto públicos como privados) ofrezcan adiestramientos anuales de al menos dos horas sobre violencia doméstica a sus empleados y contratistas. También exige la publicación de estadísticas sobre el cumplimiento de estos adiestramientos en portales electrónicos. Adicionalmente, busca facultar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) para levantar un perfil de la víctima y, potencialmente, imponer multas, aunque esto último fue una recomendación de agencias y no está explícitamente detallado en el texto analizado como una facultad directa otorgada por esta medida específica. Afecta a todos los patronos y empleados en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 10 y 12 de la Ley 90-2020, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de acudir al Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos de la Rama Judicial previo a la presentación de una reclamación civil al amparo de esta ley, aclarar el término para presentar la acción civil; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1026 enmienda la Ley 90-2020 para eliminar el requisito de que las víctimas de acoso laboral acudan primero al Negociado de Métodos Alternos de la Rama Judicial antes de presentar una demanda civil. También modifica el plazo para presentar la acción civil, estableciéndolo en 120 días a partir de la notificación de la determinación final del patrono sobre la querella interna. Afecta directamente a empleados y patronos en Puerto Rico al alterar el proceso y los plazos para reclamar o defenderse de alegaciones de acoso laboral.
Para enmendar el Artículo 13 y añadir un nuevo Artículo 13-A a la Ley 90-2020, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”, a los fines de establecer el procedimiento judicial aplicable a las reclamaciones de acoso laboral instadas por personas empleadas del sector público; disponer para la tramitación preferente de dichas reclamaciones conforme a las Reglas de Procedimiento Civil; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 90-2020 (Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral) para clarificar el procedimiento judicial aplicable a empleados del sector público. Específicamente, modifica el Artículo 13 y añade un Artículo 13-A. El cambio principal es que las reclamaciones de acoso laboral por parte de empleados públicos que no caen bajo la Ley Núm. 2 de 1961 (procedimiento sumario) se tramitarán bajo las Reglas de Procedimiento Civil, pero con un procedimiento preferente que incluye plazos para conferencias iniciales, descubrimiento de prueba y resolución de mociones. Afecta directamente a empleados del gobierno central, ramas legislativa y judicial, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 5 y 12 de la Ley 36-2020, según enmendada, conocida como la “Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la política pública allí dispuesta; incluir definiciones, deberes y requisitos; así como adoptar o atemperar la reglamentación vigente para establecer mecanismos de evaluación individualizada y consideración preferente dentro de los programas de teletrabajo en el servicio público para empleados que cualifiquen y sean adultos mayores, con diversidad funcional o que requieran acomodo razonable relacionado con condiciones físicas o mentales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1290 propone enmendar la Ley 36-2020, conocida como la Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico, para modificar sus Artículos 2, 4, 5 y 12. Busca ampliar la política pública sobre teletrabajo e incluir definiciones, deberes y requisitos. Principalmente, establece mecanismos de evaluación individualizada y consideración preferente para solicitudes de teletrabajo de empleados gubernamentales que sean adultos mayores, tengan diversidad funcional o requieran acomodo razonable por condiciones físicas o mentales, siempre que las funciones esenciales del puesto lo permitan y no afecte sustancialmente el servicio público.
Para enmendar la Sección 6.6 de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la administración y transformación de los recursos humanos del Gobierno de Puerto Rico”, para disponer que todo empleado de carrera podrá renunciar a su puesto libre y voluntariamente mediante notificación escrita a la autoridad nominadora de la agencia con carácter inmediato o efectivo en una fecha futura; disponer que el hecho de que el empleado haya renunciado a su puesto no impedirá que la autoridad nominadora complete o inicie dentro del plazo de diez días de presentada la renuncia, cualquier investigación que considere necesaria relacionada con la conducta del empleado renunciante en la ejecución de su trabajo; disponer que toda agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico deberá aprobar un reglamento para regir los procedimientos administrativos de investigación sobre conducta laboral de empleados renunciantes para los casos en que se considere necesario activar una investigación por entenderse que existe la probabilidad de que el empleado renunciante haya incumplido sus deberes laborales en perjuicio del servicio público; disponer que los procedimientos administrativos honrarán los requerimientos esenciales del debido proceso de ley con respecto al empleado renunciante, asimismo, que luego de completada la correspondiente investigación, la autoridad nominadora notificará sus hallazgos y conclusiones al empleado renunciante y a cualquier agencia a la que en Derecho le corresponda actuar sobre la conducta imputada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 6.6 de la Ley Núm. 8-2017 para clarificar que todo empleado de carrera puede renunciar libremente a su puesto, con efecto inmediato o futuro. Permite que las agencias inicien o completen investigaciones sobre la conducta laboral de un empleado renunciante dentro de los diez días posteriores a la renuncia, siempre que aprueben un reglamento que garantice el debido proceso. Afecta directamente a los empleados de carrera del gobierno de Puerto Rico y a las agencias que los emplean.
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