Para enmendar los Artículos 2, 4, 5 y 12 de la Ley 36-2020, según enmendada, conocida como la “Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la política pública allí dispuesta; incluir definiciones, deberes y requisitos; así como adoptar o atemperar la reglamentación vigente para establecer mecanismos de evaluación individualizada y consideración preferente dentro de los programas de teletrabajo en el servicio público para empleados que cualifiquen y sean adultos mayores, con diversidad funcional o que requieran acomodo razonable relacionado con condiciones físicas o mentales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1290 propone la Ley 36-2020, conocida como la Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico, para modificar sus Artículos 2, 4, 5 y 12. Busca ampliar la política pública sobre teletrabajo e incluir definiciones, deberes y requisitos. Principalmente, establece mecanismos de evaluación individualizada y consideración preferente para solicitudes de teletrabajo de empleados gubernamentales que sean adultos mayores, tengan diversidad funcional o requieran acomodo razonable por condiciones físicas o mentales, siempre que las funciones esenciales del puesto lo permitan y no afecte sustancialmente el servicio público.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 26 de mayo de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 28 de mayo de 2026, siendo referida a Comisión(es).
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1 y 3, y añadir un Artículo 3(a) a la Ley 17-2006, según enmendada, conocida como “Ley para el Empleo Prioritario de Personas Mayores de 60 años”, a los fines de incluir expresamente entre las modalidades elegibles de empleo prioritario o la concesión de incentivos encaminados al empleo de personas adultas mayores, los Programa de Trabajo a Distancia en las agencias, departamentos, corporaciones públicas e instrumentalidades públicas, así como programas similares en el sector privado, municipios participantes; así como el implementar un programa de formación y capacitación específico para los adultos mayores en las modalidad de trabajo a distancia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 17-2006, conocida como "Ley para el Empleo Prioritario de Personas Mayores de 60 años", para incluir expresamente el trabajo a distancia (teletrabajo) como una modalidad elegible para el empleo prioritario o la concesión de incentivos. Afecta a personas mayores de 60 años interesadas en empleos públicos o privados, así como a agencias gubernamentales, corporaciones públicas, instrumentalidades públicas, municipios y al sector privado participante. Además, propone la creación de un programa de formación y capacitación específico para adultos mayores en modalidades de trabajo a distancia.
“Para reconocer el derecho al teletrabajo o trabajo a distancia en el empleo privado; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Esta medida, el P. del S. 1321, establece el derecho al teletrabajo o trabajo a distancia para empleados en el sector privado. Requiere que los patronos aprueben o denieguen solicitudes por escrito en 15 días, y permite a los empleados regresar a sus puestos presenciales en cualquier momento. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) será el ente encargado de tramitar querellas y establecer penalidades por incumplimiento, incluyendo multas y compensaciones para los empleados afectados.
Para enmendar el Artículo 13 y añadir un nuevo Artículo 13-A a la Ley 90-2020, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”, a los fines de establecer el procedimiento judicial aplicable a las reclamaciones de acoso laboral instadas por personas empleadas del sector público; disponer para la tramitación preferente de dichas reclamaciones conforme a las Reglas de Procedimiento Civil; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 90-2020 (Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral) para clarificar el procedimiento judicial aplicable a empleados del sector público. Específicamente, modifica el Artículo 13 y añade un Artículo 13-A. El cambio principal es que las reclamaciones de acoso laboral por parte de empleados públicos que no caen bajo la Ley Núm. 2 de 1961 (procedimiento sumario) se tramitarán bajo las Reglas de Procedimiento Civil, pero con un procedimiento preferente que incluye plazos para conferencias iniciales, descubrimiento de prueba y resolución de mociones. Afecta directamente a empleados del gobierno central, ramas legislativa y judicial, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
Para crear la "Ley para la Creación del Programa de Empleo a Tiempo Parcial en el Gobierno de Puerto Rico", con el fin de fomentar la inclusión laboral, ofrecer oportunidades flexibles, optimizar los recursos gubernamentales; y otros fines.
La medida crea la 'Ley para la Creación del Programa de Empleo a Tiempo Parcial en el Gobierno de Puerto Rico'. Establece un programa para que agencias gubernamentales y municipios puedan contratar personal por un máximo de 30 horas semanales. El programa busca fomentar la inclusión laboral de estudiantes, cuidadores, adultos mayores y personas con discapacidades, y optimizar recursos gubernamentales. Afecta a personas que buscan empleo con horarios flexibles y a las entidades públicas que implementen el programa.
Para establecer la “Ley de Transparencia y Comunicación en los Procesos de Reclutamiento Laboral en Puerto Rico”, a los fines de regular las prácticas de publicación de plazas de empleo, establecer obligaciones de divulgación y notificación a candidatos entrevistados, prohibir la publicación de plazas engañosas o no activas, disponer sobre su alcance, excepciones, mecanismos de fiscalización y penalidades administrativas aplicables; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1308 establece la 'Ley de Transparencia y Comunicación en los Procesos de Reclutamiento Laboral en Puerto Rico'. Crea obligaciones para patronos privados con 25 empleados o más, exigiéndoles divulgar si una plaza publicada es una vacante real, si usan inteligencia artificial en el proceso, y el rango salarial (con excepciones). También les obliga a notificar el estatus de candidatura a entrevistados dentro de 30 días y a remover o actualizar ofertas inactivas en 14 días. Se establecen multas administrativas de hasta $500 por violación, fiscalizadas por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).
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