Qué propone
Esta medida la Ley 90-2020 (Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral) para clarificar el procedimiento judicial aplicable a empleados del sector público. Específicamente, modifica el Artículo 13 y añade un Artículo 13-A. El cambio principal es que las reclamaciones de acoso laboral por parte de empleados públicos que no caen bajo la Ley Núm. 2 de 1961 (procedimiento sumario) se tramitarán bajo las Reglas de Procedimiento Civil, pero con un procedimiento preferente que incluye plazos para conferencias iniciales, descubrimiento de prueba y resolución de mociones. Afecta directamente a empleados del gobierno central, ramas legislativa y judicial, instrumentalidades, y municipios.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1336, fue el 29 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 10 y 12 de la Ley 90-2020, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de acudir al Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos de la Rama Judicial previo a la presentación de una reclamación civil al amparo de esta ley, aclarar el término para presentar la acción civil; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1026 enmienda la Ley 90-2020 para eliminar el requisito de que las víctimas de acoso laboral acudan primero al Negociado de Métodos Alternos de la Rama Judicial antes de presentar una demanda civil. También modifica el plazo para presentar la acción civil, estableciéndolo en 120 días a partir de la notificación de la determinación final del patrono sobre la querella interna. Afecta directamente a empleados y patronos en Puerto Rico al alterar el proceso y los plazos para reclamar o defenderse de alegaciones de acoso laboral.
Para enmendar las Secciones 6 y 9, y añadir una nueva Sección 9A a la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de aclarar la improcedencia de mociones de reconsideración y los efectos de las mociones de relevo de sentencia en procedimientos sumarios laborales; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1334 enmienda la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2 de 1961) para clarificar que las mociones de reconsideración son improcedentes contra sentencias en estos casos. También establece que la mera presentación de una moción de relevo de sentencia no interrumpe los plazos para apelar o para presentar otras reclamaciones, a menos que dicha moción sea concedida y resulte favorable para el peticionario. Afecta a trabajadores y patronos que litigan reclamaciones laborales bajo este procedimiento sumario.
Para añadir un nuevo Artículo 12-A a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, y añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Discrimen en el Empleo”, a los fines de aclarar la transmisibilidad por muerte de reclamaciones laborales; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 12-A a la Ley 80 de 1976 (Despidos Injustificados) y un nuevo Artículo 4-A a la Ley 100 de 1959 (Contra el Discrimen en el Empleo). El propósito es establecer claramente que las reclamaciones laborales por daños económicos, indemnizaciones o salarios dejados de percibir, que nacieron mientras el trabajador estaba vivo, son transmisibles a su sucesión (herederos o albacea) tras su fallecimiento. Esto aplica a reclamaciones presentadas a partir de la vigencia de la ley o pendientes de sentencia final. Afecta a trabajadores fallecidos con reclamaciones laborales pendientes, sus sucesiones, y a los patronos.
“Para derogar la Ley 217-2006, conocida como “Ley del Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en Lugares de Trabajo o Empleo” y crear la “Ley para la Protección Laboral de Víctimas Sobrevivientes de Violencia Doméstica de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida deroga la Ley 217-2006 y crea la 'Ley para la Protección Laboral de Víctimas Sobrevivientes de Violencia Doméstica de Puerto Rico'. Obliga a todo patrono, público o privado, a adoptar un protocolo para manejar situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo. Requiere que se ofrezcan acomodos razonables, se garantice confidencialidad y se prohíba la represalia contra empleados que sean víctimas. Las querellas se presentarán ante la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (empleados gubernamentales) o el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (empleados privados).
Para añadir un nuevo Artículo 5-A a la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, a los fines de establecer el deber de justa representación de las organizaciones obreras; disponer su término prescriptivo; aclarar el efecto de laudos arbitrales; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 5-A a la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (Ley Núm. 130 de 1945). Este nuevo artículo establecería el deber de 'justa representación' para las organizaciones obreras que actúan como representantes exclusivos de los empleados. Define los parámetros de esta representación, establece un término prescriptivo de un año para reclamaciones por incumplimiento, y aclara el efecto de los laudos arbitrales en relación con reclamaciones individuales. Afecta directamente a los empleados unionados y a las organizaciones obreras que los representan.
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