Qué propone
La medida PS 1334 busca la Ley Núm. 2 de 1961, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales. Principalmente, aclara que las mociones de no proceden contra sentencias, resoluciones u órdenes finales bajo este procedimiento sumario. También establece que la presentación de una moción de relevo de sentencia no interrumpe los términos para apelar o para presentar otros recursos, a menos que dicha moción sea concedida y resulte favorable a la parte peticionaria. Afecta a trabajadores y patronos que litigan bajo este procedimiento sumario, buscando mayor certeza procesal.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1334 fue el Senado el 29 de junio de 2026. Apareció en Primera Lectura al día siguiente, 30 de junio de 2026, y fue referida a comisión(es) para su análisis y posible votación.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales” a fin de proveer para el recobro de las costas del litigio al trabajador(a) prevaleciente y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 1961, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales. Su propósito principal es permitir que los trabajadores y trabajadoras que ganen sus casos laborales puedan recobrar las costas del litigio. También aclara que los casos bajo este procedimiento no cancelan sellos de colegiación o de rentas internas, tal como ha sido interpretado por el Tribunal Supremo.
Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de disponer expresamente que no procederá imponer al obrero o empleado querellante fianza de no residente, caución, depósito, garantía económica o requisito análogo como condición para presentar, iniciar, continuar, mantener o adjudicar una reclamación laboral tramitada al amparo de dicha Ley; aclarar que la residencia del obrero o empleado querellante fuera de Puerto Rico no constituirá fundamento para paralizar los procedimientos, suspender términos, impedir la anotación de rebeldía cuando proceda o retrasar la adjudicación expedita de la reclamación; reafirmar el carácter sumario, protector y expedito del procedimiento laboral; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1282 enmienda la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2 de 1961) para prohibir explícitamente que se exija a un trabajador o empleado, que presente una reclamación laboral bajo esta ley, el pago de fianzas de no residente, cauciones, depósitos o garantías económicas similares. También aclara que la residencia del trabajador fuera de Puerto Rico no puede ser motivo para paralizar los procedimientos, suspender términos, impedir la anotación de rebeldía o retrasar la adjudicación expedita de su caso. Afecta directamente a los trabajadores y empleados que reclaman derechos laborales y a los patronos demandados.
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