Para enmendar las Secciones 6 y 9, y añadir una nueva Sección 9A a la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de aclarar la improcedencia de mociones de reconsideración y los efectos de las mociones de relevo de sentencia en procedimientos sumarios laborales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 1334 la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2 de 1961) para clarificar que las mociones de son improcedentes contra sentencias en estos casos. También establece que la mera presentación de una moción de relevo de sentencia no interrumpe los plazos para apelar o para presentar otras reclamaciones, a menos que dicha moción sea concedida y resulte favorable para el peticionario. Afecta a trabajadores y patronos que litigan reclamaciones laborales bajo este procedimiento sumario.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1334, fue el 29 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026, siendo referida a comisión(es).
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de aclarar la intención legislativa y política pública que rige el procedimiento sumario ante los Tribunales de Puerto Rico; aclarar y establecer que solamente podrán presentarse bajo este procedimiento las reclamaciones de salarios dejados de devengar, licencias adeudadas, bono de navidad, tiempo extra o cualquier otra compensación salarial adeudada al empleado, reclamaciones de despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada; excluir del proceso sumario las reclamaciones de discrimen, represalia, daños, hostigamiento sexual, acoso laboral y cualquier otra reclamación laboral que no esté incluida en el listado previamente establecido; establecer las circunstancias en las que se puede conceder una prórroga; y establecer los procedimientos ante la presentación de una moción de desestimación.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2 de 1961) para delimitar qué tipos de casos laborales pueden ser tramitados bajo su procedimiento ágil. Específicamente, restringe el procedimiento sumario a reclamaciones de salarios adeudados, licencias, bonos, horas extra y despidos injustificados (bajo Ley 80), excluyendo explícitamente casos de discrimen, represalias, hostigamiento u otros daños laborales. También modifica cómo se manejan las mociones de desestimación y las prórrogas para contestar.
Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de disponer expresamente que no procederá imponer al obrero o empleado querellante fianza de no residente, caución, depósito, garantía económica o requisito análogo como condición para presentar, iniciar, continuar, mantener o adjudicar una reclamación laboral tramitada al amparo de dicha Ley; aclarar que la residencia del obrero o empleado querellante fuera de Puerto Rico no constituirá fundamento para paralizar los procedimientos, suspender términos, impedir la anotación de rebeldía cuando proceda o retrasar la adjudicación expedita de la reclamación; reafirmar el carácter sumario, protector y expedito del procedimiento laboral; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 2 de 1961 (Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales) para prohibir explícitamente que se exija al trabajador o empleado que presenta una reclamación laboral una fianza de no residente, caución, depósito o garantía económica similar. También aclara que la residencia fuera de Puerto Rico no puede usarse para paralizar procedimientos, suspender términos, impedir la anotación de rebeldía o retrasar la adjudicación expedita de su caso. Afecta directamente a obreros y empleados que reclaman derechos laborales y a los patronos demandados.
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales” a fin de proveer para el recobro de las costas del litigio al trabajador(a) prevaleciente y para otros fines relacionados.
La Ley 185-2026 enmienda la Sección 15 de la Ley 2-1961. Sustituye la exención que mencionaba derechos, contribuciones, impuestos y sellos por una que solo expresa que los casos están exentos de cancelar sellos requeridos. Añade que la sentencia favorable al querellante concederá el recobro de las costas del litigio únicamente a esa parte, y que la solicitud y concesión se tramitarán conforme a la Regla 44.1 de Procedimiento Civil. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación, el 14 de agosto de 2026.
“Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de corregir los errores técnicos y de transcripción incorporados a dicha Sección mediante la Ley 185- 2026; restituir con claridad la condena al querellado del pago de honorarios de abogado en todo caso en que se dicte sentencia a favor de la parte querellante que comparezca representada por abogado particular; disponer el carácter aclaratorio y correctivo de esta Ley y su aplicación retroactiva; y para otros fines relacionados.”
Enmienda la Sección 15 de la Ley 2-1961 para que la exención de sellos cubra expresamente todo caso presentado bajo esa Ley, en vez de usar la frase actual «bajo esta Sección». Cambia la regla que hoy dice que, si el trabajador prevalece y tiene abogado particular, «se concederá al querellado el pago» de honorarios: dispone claramente que se condenará al patrono querellado a pagarlos. Mantiene la regla vigente sobre costas, que permite recobrarlas únicamente a favor del trabajador y conforme a la Regla 44.1 de Procedimiento Civil. Declara que las correcciones aplican retroactivamente desde el 14 de agosto de 2026, pero no afectan sentencias que ya sean finales y firmes; la ley comenzaría a regir inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar el Artículo 13 y añadir un nuevo Artículo 13-A a la Ley 90-2020, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”, a los fines de establecer el procedimiento judicial aplicable a las reclamaciones de acoso laboral instadas por personas empleadas del sector público; disponer para la tramitación preferente de dichas reclamaciones conforme a las Reglas de Procedimiento Civil; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 90-2020 (Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral) para clarificar el procedimiento judicial aplicable a empleados del sector público. Específicamente, modifica el Artículo 13 y añade un Artículo 13-A. El cambio principal es que las reclamaciones de acoso laboral por parte de empleados públicos que no caen bajo la Ley Núm. 2 de 1961 (procedimiento sumario) se tramitarán bajo las Reglas de Procedimiento Civil, pero con un procedimiento preferente que incluye plazos para conferencias iniciales, descubrimiento de prueba y resolución de mociones. Afecta directamente a empleados del gobierno central, ramas legislativa y judicial, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
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