Qué propone
La medida la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 1961 (Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales) para permitir que los trabajadores que ganen un litigio bajo esta ley puedan recuperar las costas del litigio, incluyendo honorarios de abogados. Anteriormente, esta ley no contemplaba el recobro de costas para el trabajador prevaleciente, a diferencia de otros litigantes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 185-2026, que la Ley Núm. 2 de 1961, fue el 11 de mayo de 2026 y por la Cámara de Representantes el 24 de junio de 2026. Fue firmada por los presidentes de ambas cámaras en julio de 2026 y el 20 de agosto de 2026, convirtiéndose en ley el 14 de agosto de 2026.
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Última acción · 14 de agosto de 2026
Ley 185-2026
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“Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de corregir los errores técnicos y de transcripción incorporados a dicha Sección mediante la Ley 185- 2026; restituir con claridad la condena al querellado del pago de honorarios de abogado en todo caso en que se dicte sentencia a favor de la parte querellante que comparezca representada por abogado particular; disponer el carácter aclaratorio y correctivo de esta Ley y su aplicación retroactiva; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 1961, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales. Su propósito principal es corregir un error técnico de transcripción introducido por la Ley 185-2026, que alteró la condena al querellado del pago de honorarios de abogado a una concesión al querellado. Restituye con claridad la obligación del patrono que pierde un pleito laboral a pagar los honorarios del abogado particular del trabajador o trabajadora que gana. Afecta directamente a trabajadores y trabajadoras que reclaman derechos laborales y a los patronos demandados en estos casos.
Para enmendar las Secciones 6 y 9, y añadir una nueva Sección 9A a la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de aclarar la improcedencia de mociones de reconsideración y los efectos de las mociones de relevo de sentencia en procedimientos sumarios laborales; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1334 enmienda la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2 de 1961) para clarificar que las mociones de reconsideración son improcedentes contra sentencias en estos casos. También establece que la mera presentación de una moción de relevo de sentencia no interrumpe los plazos para apelar o para presentar otras reclamaciones, a menos que dicha moción sea concedida y resulte favorable para el peticionario. Afecta a trabajadores y patronos que litigan reclamaciones laborales bajo este procedimiento sumario.
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de corregir el error de transcripción introducido mediante la Ley Núm. 185-2026 y restituir el vocablo “condenará”, de manera que quede claramente establecido que, cuando se dicte sentencia a favor de la parte querellante que comparezca representada por abogado particular, será la parte querellada quien venga obligada al pago de los honorarios de abogado; disponer el carácter correctivo y la aplicación retroactiva de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 1961, conocida como "Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales". Su propósito es corregir un error de transcripción en la Ley Núm. 185-2026, restituyendo el vocablo "condenará" para asegurar que, cuando un trabajador gane un caso representado por abogado particular, el patrono (querellado) sea quien pague los honorarios de abogado. La enmienda tiene carácter correctivo y aplicación retroactiva a la fecha de vigencia de la ley anterior.
Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de disponer expresamente que no procederá imponer al obrero o empleado querellante fianza de no residente, caución, depósito, garantía económica o requisito análogo como condición para presentar, iniciar, continuar, mantener o adjudicar una reclamación laboral tramitada al amparo de dicha Ley; aclarar que la residencia del obrero o empleado querellante fuera de Puerto Rico no constituirá fundamento para paralizar los procedimientos, suspender términos, impedir la anotación de rebeldía cuando proceda o retrasar la adjudicación expedita de la reclamación; reafirmar el carácter sumario, protector y expedito del procedimiento laboral; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 2 de 1961 (Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales) para prohibir explícitamente que se exija al trabajador o empleado que presenta una reclamación laboral una fianza de no residente, caución, depósito o garantía económica similar. También aclara que la residencia fuera de Puerto Rico no puede usarse para paralizar procedimientos, suspender términos, impedir la anotación de rebeldía o retrasar la adjudicación expedita de su caso. Afecta directamente a obreros y empleados que reclaman derechos laborales y a los patronos demandados.
Para enmendar los Artículos 10 y 12 de la Ley 90-2020, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de acudir al Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos de la Rama Judicial previo a la presentación de una reclamación civil al amparo de esta ley, aclarar el término para presentar la acción civil; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1026 enmienda la Ley 90-2020 para eliminar el requisito de que las víctimas de acoso laboral acudan primero al Negociado de Métodos Alternos de la Rama Judicial antes de presentar una demanda civil. También modifica el plazo para presentar la acción civil, estableciéndolo en 120 días a partir de la notificación de la determinación final del patrono sobre la querella interna. Afecta directamente a empleados y patronos en Puerto Rico al alterar el proceso y los plazos para reclamar o defenderse de alegaciones de acoso laboral.
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