Qué propone
Esta medida legislativa la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 1961, conocida como "Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales". Su propósito es corregir un error de transcripción en la Ley Núm. 185-2026, restituyendo el vocablo "condenará" para asegurar que, cuando un trabajador gane un caso representado por abogado particular, el patrono (querellado) sea quien pague los honorarios de abogado. La enmienda tiene carácter correctivo y aplicación retroactiva a la fecha de vigencia de la ley anterior.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1419 fue el 31 de agosto de 2026 y referido a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de corregir los errores técnicos y de transcripción incorporados a dicha Sección mediante la Ley 185- 2026; restituir con claridad la condena al querellado del pago de honorarios de abogado en todo caso en que se dicte sentencia a favor de la parte querellante que comparezca representada por abogado particular; disponer el carácter aclaratorio y correctivo de esta Ley y su aplicación retroactiva; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 1961, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales. Su propósito principal es corregir un error técnico de transcripción introducido por la Ley 185-2026, que alteró la condena al querellado del pago de honorarios de abogado a una concesión al querellado. Restituye con claridad la obligación del patrono que pierde un pleito laboral a pagar los honorarios del abogado particular del trabajador o trabajadora que gana. Afecta directamente a trabajadores y trabajadoras que reclaman derechos laborales y a los patronos demandados en estos casos.
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales” a fin de proveer para el recobro de las costas del litigio al trabajador(a) prevaleciente y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 1961 (Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales) para permitir que los trabajadores que ganen un litigio bajo esta ley puedan recuperar las costas del litigio, incluyendo honorarios de abogados. Anteriormente, esta ley no contemplaba el recobro de costas para el trabajador prevaleciente, a diferencia de otros litigantes.
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, a los fines de autorizar al Negociado de Asuntos Legales a representar a empleados que hayan pactado utilizar el arbitraje como método, para resolver las controversias que surjan al amparo del contrato privado de empleo y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para autorizar al Negociado de Asuntos Legales (NAL) a representar a empleados en disputas laborales que hayan acordado resolver mediante arbitraje bajo sus contratos privados de empleo. Esto amplía el alcance de la representación legal que el DTRH puede ofrecer a los trabajadores en el sector privado.
Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de disponer expresamente que no procederá imponer al obrero o empleado querellante fianza de no residente, caución, depósito, garantía económica o requisito análogo como condición para presentar, iniciar, continuar, mantener o adjudicar una reclamación laboral tramitada al amparo de dicha Ley; aclarar que la residencia del obrero o empleado querellante fuera de Puerto Rico no constituirá fundamento para paralizar los procedimientos, suspender términos, impedir la anotación de rebeldía cuando proceda o retrasar la adjudicación expedita de la reclamación; reafirmar el carácter sumario, protector y expedito del procedimiento laboral; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 2 de 1961 (Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales) para prohibir explícitamente que se exija al trabajador o empleado que presenta una reclamación laboral una fianza de no residente, caución, depósito o garantía económica similar. También aclara que la residencia fuera de Puerto Rico no puede usarse para paralizar procedimientos, suspender términos, impedir la anotación de rebeldía o retrasar la adjudicación expedita de su caso. Afecta directamente a obreros y empleados que reclaman derechos laborales y a los patronos demandados.
Para prohibir que los patronos impongan cláusulas de arbitraje que interfieran con el derecho de los empleados a tramitar sus reclamaciones laborales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la P. de la C. 747, propone prohibir que los patronos en Puerto Rico impongan cláusulas de arbitraje de manera unilateral como condición para la continuación del empleo. Busca asegurar que los empleados puedan tramitar sus reclamaciones laborales a través del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, sin que estas cláusulas interfieran con dicho derecho. Afecta directamente a todos los empleados en Puerto Rico y a sus patronos.
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