Qué propone
La medida la Sección 3 de la Ley Núm. 2 de 1961 (Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales) para prohibir explícitamente que se exija al trabajador o empleado que presenta una reclamación laboral una fianza de no residente, caución, depósito o garantía económica similar. También aclara que la residencia fuera de Puerto Rico no puede usarse para paralizar procedimientos, suspender términos, impedir la anotación de rebeldía o retrasar la adjudicación expedita de su caso. Afecta directamente a obreros y empleados que reclaman derechos laborales y a los patronos demandados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. del S. 1282) fue el 20 de mayo de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 21 de mayo de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 6 y 9, y añadir una nueva Sección 9A a la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de aclarar la improcedencia de mociones de reconsideración y los efectos de las mociones de relevo de sentencia en procedimientos sumarios laborales; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1334 enmienda la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2 de 1961) para clarificar que las mociones de reconsideración son improcedentes contra sentencias en estos casos. También establece que la mera presentación de una moción de relevo de sentencia no interrumpe los plazos para apelar o para presentar otras reclamaciones, a menos que dicha moción sea concedida y resulte favorable para el peticionario. Afecta a trabajadores y patronos que litigan reclamaciones laborales bajo este procedimiento sumario.
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales” a fin de proveer para el recobro de las costas del litigio al trabajador(a) prevaleciente y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 1961 (Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales) para permitir que los trabajadores que ganen un litigio bajo esta ley puedan recuperar las costas del litigio, incluyendo honorarios de abogados. Anteriormente, esta ley no contemplaba el recobro de costas para el trabajador prevaleciente, a diferencia de otros litigantes.
“Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de corregir los errores técnicos y de transcripción incorporados a dicha Sección mediante la Ley 185- 2026; restituir con claridad la condena al querellado del pago de honorarios de abogado en todo caso en que se dicte sentencia a favor de la parte querellante que comparezca representada por abogado particular; disponer el carácter aclaratorio y correctivo de esta Ley y su aplicación retroactiva; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 1961, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales. Su propósito principal es corregir un error técnico de transcripción introducido por la Ley 185-2026, que alteró la condena al querellado del pago de honorarios de abogado a una concesión al querellado. Restituye con claridad la obligación del patrono que pierde un pleito laboral a pagar los honorarios del abogado particular del trabajador o trabajadora que gana. Afecta directamente a trabajadores y trabajadoras que reclaman derechos laborales y a los patronos demandados en estos casos.
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de corregir el error de transcripción introducido mediante la Ley Núm. 185-2026 y restituir el vocablo “condenará”, de manera que quede claramente establecido que, cuando se dicte sentencia a favor de la parte querellante que comparezca representada por abogado particular, será la parte querellada quien venga obligada al pago de los honorarios de abogado; disponer el carácter correctivo y la aplicación retroactiva de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 1961, conocida como "Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales". Su propósito es corregir un error de transcripción en la Ley Núm. 185-2026, restituyendo el vocablo "condenará" para asegurar que, cuando un trabajador gane un caso representado por abogado particular, el patrono (querellado) sea quien pague los honorarios de abogado. La enmienda tiene carácter correctivo y aplicación retroactiva a la fecha de vigencia de la ley anterior.
Para enmendar las Secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de aclarar la intención legislativa y política pública que rige el procedimiento sumario ante los Tribunales de Puerto Rico; aclarar y establecer que solamente podrán presentarse bajo este procedimiento las reclamaciones de salarios dejados de devengar, licencias adeudadas, bono de navidad, tiempo extra o cualquier otra compensación salarial adeudada al empleado, reclamaciones de despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada; excluir del proceso sumario las reclamaciones de discrimen, represalia, daños, hostigamiento sexual, acoso laboral y cualquier otra reclamación laboral que no esté incluida en el listado previamente establecido; establecer las circunstancias en las que se puede conceder una prórroga; y establecer los procedimientos ante la presentación de una moción de desestimación.
El Proyecto de la Cámara 494 buscaba enmendar la Ley Núm. 2 de 1961, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales. Su objetivo era delimitar qué tipos de reclamaciones laborales podrían presentarse bajo este procedimiento expedito, excluyendo explícitamente casos de discrimen, represalia, daños, hostigamiento sexual y acoso laboral, y limitando las reclamaciones elegibles a salarios adeudados, licencias, bono de navidad, tiempo extra, u otras compensaciones salariales, así como despidos injustificados bajo la Ley 80 de 1976. También pretendía establecer reglas para prórrogas y mociones de desestimación.
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