Para prohibir que los patronos impongan cláusulas de arbitraje que interfieran con el derecho de los empleados a tramitar sus reclamaciones laborales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 747 propone prohibir que los patronos en Puerto Rico impongan cláusulas de arbitraje como condición de empleo o que interfieran con el derecho de los empleados a tramitar sus reclamaciones laborales ante los tribunales bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. La medida declara nulas dichas cláusulas si restringen el acceso a los tribunales o si exigen el consentimiento como condición para continuar empleado. Afecta directamente a todos los empleados y patronos en Puerto Rico que suscriban o intenten suscribir contratos de empleo.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 747 fue el 4 de agosto de 2025 y referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes. Tuvo una de la comisión el 5 de octubre de 2026.
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Última acción · 5 de octubre de 2026
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 7 de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, a los fines de disponer que, cuando exista un acuerdo de arbitraje compulsorio pactado por las partes en un convenio colectivo para atender controversias relacionadas con alegadas violaciones al convenio, dicho foro arbitral tendrá jurisdicción exclusiva para atender tales controversias; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el Artículo 7(a) de la Ley Núm. 130 de 1945, conocida como la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. El cambio principal es establecer que, cuando un convenio colectivo incluya un acuerdo de arbitraje compulsorio para resolver disputas sobre violaciones al mismo, dicho foro arbitral tendrá jurisdicción exclusiva para atender esas controversias. Esto busca evitar la duplicidad de procedimientos y costos.
Para enmendar las Secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de aclarar la intención legislativa y política pública que rige el procedimiento sumario ante los Tribunales de Puerto Rico; aclarar y establecer que solamente podrán presentarse bajo este procedimiento las reclamaciones de salarios dejados de devengar, licencias adeudadas, bono de navidad, tiempo extra o cualquier otra compensación salarial adeudada al empleado, reclamaciones de despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada; excluir del proceso sumario las reclamaciones de discrimen, represalia, daños, hostigamiento sexual, acoso laboral y cualquier otra reclamación laboral que no esté incluida en el listado previamente establecido; establecer las circunstancias en las que se puede conceder una prórroga; y establecer los procedimientos ante la presentación de una moción de desestimación.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2 de 1961) para delimitar qué tipos de casos laborales pueden ser tramitados bajo su procedimiento ágil. Específicamente, restringe el procedimiento sumario a reclamaciones de salarios adeudados, licencias, bonos, horas extra y despidos injustificados (bajo Ley 80), excluyendo explícitamente casos de discrimen, represalias, hostigamiento u otros daños laborales. También modifica cómo se manejan las mociones de desestimación y las prórrogas para contestar.
Para enmendar el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, a los fines de incluir el derecho a reinstalación al puesto de un empleado, como remedio a la prohibición de despido por causa injustificada.
El Proyecto de la Cámara 47 buscaba enmendar la Ley Núm. 80 de 1976 (Ley de Despido Injustificado) para añadir el derecho a la reinstalación en el puesto como un remedio adicional para empleados contratados por tiempo indeterminado despedidos sin justa causa. Actualmente, la ley solo contempla indemnización económica. Afectaría directamente a empleados en esa situación y a sus patronos, principalmente en el sector privado.
Para enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley 45-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; enmendar el inciso (35) del Artículo 3 y la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2.042, 2.048 y el inciso 203 del Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 1-A, 2 y 2A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959; con el fin de establecer que no se pueda discriminar a nadie por razon de su “estatus migratorio” en el ambito laboral; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades, departamentos, corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva, los municipios, la Rama Legislativa y la Rama Judicial a atemperar sus reglamentos de personal para exponer claramente esta política pública; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 274 buscaba enmendar varias leyes (Ley 45-1998, Ley 8-2017, Ley 107-2020, Ley 100-1959) para prohibir explícitamente la discriminación laboral por 'estatus migratorio'. Ordenaba a todas las ramas del gobierno, instrumentalidades y municipios adaptar sus reglamentos de personal para reflejar esta política pública. Afectaba a todos los empleados y solicitantes de empleo en el sector público y privado, así como a las organizaciones obreras y programas de aprendizaje.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y derogar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, con el fin de restablecer y ampliar los derechos de la clase trabajadora en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la Ley 4-2017 (Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral) y enmienda varios artículos de la Ley 80-1976 (Ley Sobre Despidos Injustificados). Restablece y amplía derechos laborales, modificando cálculos de indemnización por despido, periodos probatorios, definición de despido, y plazos de prescripción. Afecta a todos los empleados y patronos en Puerto Rico.
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