Qué propone
Esta medida busca prohibir que los patronos en Puerto Rico obliguen a sus empleados a aceptar cláusulas de arbitraje que les impidan presentar sus reclamaciones laborales ante los tribunales, utilizando el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. Específicamente, declara nulas las cláusulas que prohíban el acceso a los tribunales o que condicionen la continuidad del empleo al consentimiento del empleado a dichas cláusulas. Afecta directamente a todos los empleados y patronos en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 747, fue el 4 de agosto de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 18 de agosto de 2025, siendo referida a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 7 de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, a los fines de disponer que, cuando exista un acuerdo de arbitraje compulsorio pactado por las partes en un convenio colectivo para atender controversias relacionadas con alegadas violaciones al convenio, dicho foro arbitral tendrá jurisdicción exclusiva para atender tales controversias; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (a) del Artículo 7 de la Ley Núm. 130 de 1945, conocida como la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. El cambio principal es establecer que, si las partes en un convenio colectivo pactan un acuerdo de arbitraje compulsorio para resolver disputas sobre violaciones al convenio, ese foro arbitral tendrá jurisdicción exclusiva para atender dichas controversias. Esto busca clarificar la autoridad de los foros de arbitraje frente a la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico.
Para enmendar el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, a los fines de incluir el derecho a reinstalación al puesto de un empleado, como remedio a la prohibición de despido por causa injustificada.
El Proyecto de la Cámara 47 propone enmendar la Ley Núm. 80 de 1976 para incluir la reinstalación al puesto como un remedio adicional para empleados contratados por tiempo indeterminado despedidos sin justa causa. Actualmente, el único remedio es la indemnización económica. Esta medida afectaría directamente a los empleados y patronos en Puerto Rico, modificando el esquema de compensación por despido injustificado.
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