Qué propone
El Proyecto de la Cámara 47 buscaba la Ley Núm. 80 de 1976 (Ley de Despido Injustificado) para añadir el derecho a la reinstalación en el puesto como un remedio adicional para empleados contratados por tiempo indeterminado despedidos sin justa causa. Actualmente, la ley solo contempla indemnización económica. Afectaría directamente a empleados en esa situación y a sus patronos, principalmente en el sector privado.
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Intereses en juego
En qué va
Esta medida, el 2 de enero de 2025, fue referida a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes. Tras una el 26 de febrero de 2026, la Comisión rindió un , recomendando que el proyecto no sea aprobado.
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Última acción · 26 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y derogar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, con el fin de restablecer y ampliar los derechos de la clase trabajadora en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la Ley 4-2017 (Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral) y enmienda varios artículos de la Ley 80-1976 (Ley Sobre Despidos Injustificados). Restablece y amplía derechos laborales, modificando cálculos de indemnización por despido, periodos probatorios, definición de despido, y plazos de prescripción. Afecta a todos los empleados y patronos en Puerto Rico.
Para prohibir que los patronos impongan cláusulas de arbitraje que interfieran con el derecho de los empleados a tramitar sus reclamaciones laborales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la P. de la C. 747, propone prohibir que los patronos en Puerto Rico impongan cláusulas de arbitraje de manera unilateral como condición para la continuación del empleo. Busca asegurar que los empleados puedan tramitar sus reclamaciones laborales a través del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, sin que estas cláusulas interfieran con dicho derecho. Afecta directamente a todos los empleados en Puerto Rico y a sus patronos.
Para añadir un nuevo inciso (c) a la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil, a los fines de establecer que, en los casos sobre despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, cuando se dicte sentencia a favor del obrero y que el patrono venga obligado a pagar la mesada, los intereses a ser devengados se impondrán desde la fecha en que ocurrió el despido; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 44.3 de las Reglas de Procedimiento Civil para añadir un nuevo inciso (c). Este nuevo inciso establece que en casos de despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 1976, si un tribunal dicta sentencia a favor del obrero y el patrono debe pagar la mesada, los intereses se impondrán desde la fecha en que ocurrió el despido, siempre que el patrono haya actuado con temeridad en el procedimiento ordinario. La medida aplica a causas de acción que surjan después de su entrada en vigor.
Para añadir un nuevo Artículo 12-A a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, y añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Discrimen en el Empleo”, a los fines de aclarar la transmisibilidad por muerte de reclamaciones laborales; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 12-A a la Ley 80 de 1976 (Despidos Injustificados) y un nuevo Artículo 4-A a la Ley 100 de 1959 (Contra el Discrimen en el Empleo). El propósito es establecer claramente que las reclamaciones laborales por daños económicos, indemnizaciones o salarios dejados de percibir, que nacieron mientras el trabajador estaba vivo, son transmisibles a su sucesión (herederos o albacea) tras su fallecimiento. Esto aplica a reclamaciones presentadas a partir de la vigencia de la ley o pendientes de sentencia final. Afecta a trabajadores fallecidos con reclamaciones laborales pendientes, sus sucesiones, y a los patronos.
Para enmendar las Secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de aclarar la intención legislativa y política pública que rige el procedimiento sumario ante los Tribunales de Puerto Rico; aclarar y establecer que solamente podrán presentarse bajo este procedimiento las reclamaciones de salarios dejados de devengar, licencias adeudadas, bono de navidad, tiempo extra o cualquier otra compensación salarial adeudada al empleado, reclamaciones de despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada; excluir del proceso sumario las reclamaciones de discrimen, represalia, daños, hostigamiento sexual, acoso laboral y cualquier otra reclamación laboral que no esté incluida en el listado previamente establecido; establecer las circunstancias en las que se puede conceder una prórroga; y establecer los procedimientos ante la presentación de una moción de desestimación.
El Proyecto de la Cámara 494 buscaba enmendar la Ley Núm. 2 de 1961, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales. Su objetivo era delimitar qué tipos de reclamaciones laborales podrían presentarse bajo este procedimiento expedito, excluyendo explícitamente casos de discrimen, represalia, daños, hostigamiento sexual y acoso laboral, y limitando las reclamaciones elegibles a salarios adeudados, licencias, bono de navidad, tiempo extra, u otras compensaciones salariales, así como despidos injustificados bajo la Ley 80 de 1976. También pretendía establecer reglas para prórrogas y mociones de desestimación.
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