Qué propone
El Proyecto de la Cámara 47 propone la Ley Núm. 80 de 1976 para incluir la reinstalación al puesto como un remedio adicional para empleados contratados por tiempo indeterminado despedidos sin justa causa. Actualmente, el único remedio es la indemnización económica. Esta medida afectaría directamente a los empleados y patronos en Puerto Rico, modificando el esquema de compensación por despido injustificado.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 47 fue el 2 de enero de 2025 y referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes. Dicha comisión emitió un el 26 de febrero de 2026, recomendando que el proyecto no sea aprobado.
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Última acción · 26 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y derogar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, con el fin de restablecer y ampliar los derechos de la clase trabajadora en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 566, busca derogar la mayor parte de la Ley Núm. 4-2017, conocida como la Reforma Laboral, y enmendar varios artículos de la Ley Núm. 80 de 1976, conocida como la Ley Sobre Despidos Injustificados. Su objetivo es restablecer y ampliar los derechos laborales de los trabajadores en Puerto Rico, particularmente en lo referente a indemnizaciones por despido injustificado. Específicamente, se propone modificar la Ley 80 para restablecer la indemnización por despido injustificado a un mínimo de tres meses de sueldo más dos semanas por año de servicio, con un tope máximo de nueve meses de sueldo, y se eliminan disposiciones de la Ley 4-2017 que redujeron estos beneficios.
Para prohibir que los patronos impongan cláusulas de arbitraje que interfieran con el derecho de los empleados a tramitar sus reclamaciones laborales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida busca prohibir que los patronos en Puerto Rico obliguen a sus empleados a aceptar cláusulas de arbitraje que les impidan presentar sus reclamaciones laborales ante los tribunales, utilizando el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. Específicamente, declara nulas las cláusulas que prohíban el acceso a los tribunales o que condicionen la continuidad del empleo al consentimiento del empleado a dichas cláusulas. Afecta directamente a todos los empleados y patronos en Puerto Rico.
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