Qué propone
El P. del S. 1362 propone añadir un Artículo 12-A a la Ley Núm. 80 y un Artículo 4-A a la Ley Núm. 100 para clarificar que las reclamaciones laborales por despido injustificado o discrimen en el empleo, que hayan nacido en vida del trabajador, son transmisibles por muerte. Esto permite que la sucesión del empleado fallecido continúe o inicie dichas acciones para reclamar derechos patrimoniales como indemnizaciones y daños económicos, pero no remedios personalísimos como la reinstalación. La medida busca ofrecer certeza jurídica a empleados, patronos y tribunales sobre la continuación de estos procesos.
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Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1362, fue el 29 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026, siendo referida a comisión(es) para su análisis.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 13 y añadir un nuevo Artículo 13-A a la Ley 90-2020, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”, a los fines de establecer el procedimiento judicial aplicable a las reclamaciones de acoso laboral instadas por personas empleadas del sector público; disponer para la tramitación preferente de dichas reclamaciones conforme a las Reglas de Procedimiento Civil; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto del Senado 1336, enmienda la Ley 90-2020 para clarificar el procedimiento judicial para empleados del sector público que presenten reclamaciones de acoso laboral. Establece que quienes no estén cubiertos por la Ley Núm. 2 de 1961 (procedimiento sumario) deberán usar las Reglas de Procedimiento Civil, pero con trámite preferente. Afecta directamente a empleados públicos que sufren acoso laboral y a las agencias gubernamentales como patronos.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y derogar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, con el fin de restablecer y ampliar los derechos de la clase trabajadora en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 566, busca derogar la mayor parte de la Ley Núm. 4-2017, conocida como la Reforma Laboral, y enmendar varios artículos de la Ley Núm. 80 de 1976, conocida como la Ley Sobre Despidos Injustificados. Su objetivo es restablecer y ampliar los derechos laborales de los trabajadores en Puerto Rico, particularmente en lo referente a indemnizaciones por despido injustificado. Específicamente, se propone modificar la Ley 80 para restablecer la indemnización por despido injustificado a un mínimo de tres meses de sueldo más dos semanas por año de servicio, con un tope máximo de nueve meses de sueldo, y se eliminan disposiciones de la Ley 4-2017 que redujeron estos beneficios.
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