Para añadir un nuevo inciso (c) a la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil, a los fines de establecer que, en los casos sobre despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, cuando se dicte sentencia a favor del obrero y que el patrono venga obligado a pagar la mesada, los intereses a ser devengados se impondrán desde la fecha en que ocurrió el despido; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida la Regla 44.3 de las Reglas de Procedimiento Civil para añadir un nuevo inciso (c). Este nuevo inciso establece que en casos de despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 1976, si un obrero gana una sentencia y el patrono debe pagar la mesada, los intereses legales se impondrán desde la fecha en que ocurrió el despido, pero solo cuando el patrono demandado haya actuado con temeridad en un procedimiento ordinario. También se enmienda el inciso (b) de la misma regla para aclarar que la disposición sobre temeridad no aplica al Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Añade un nuevo inciso (c) a la Regla 44.3 de las Reglas de Procedimiento Civil para establecer que los intereses legales se impondrán desde la fecha del despido en casos de Ley Núm. 80 cuando haya temeridad en un procedimiento ordinario.
En qué va
La medida, P. de la C. 343, fue el 20 de febrero de 2025. Fue el 18 de mayo de 2026, tras recibir un informe de comisión con . Actualmente, está en trámite en el Senado, a donde fue enviada el 18 de mayo de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 21 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.