Qué propone
Esta medida la Regla 44.3 de las Reglas de Procedimiento Civil para establecer que en los casos de despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 1976, si un tribunal falla a favor del trabajador y ordena el pago de la mesada, los intereses sobre esa cantidad se calcularán desde la fecha exacta en que ocurrió el despido, no desde una fecha posterior como la de la sentencia. Esto aplica a todos los casos cubiertos por la Ley 80 donde se otorgue una sentencia favorable al obrero.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Proyecto de la Cámara 343, fue el 20 de febrero de 2025. Tras ser referida a comisión y recibir un informe con , fue el 18 de mayo de 2026. Posteriormente, el texto aprobado fue enviado al Senado, donde apareció en Primera Lectura el 21 de mayo de 2026 y fue referido a comisión.
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, a los fines de incluir el derecho a reinstalación al puesto de un empleado, como remedio a la prohibición de despido por causa injustificada.
El Proyecto de la Cámara 47 propone enmendar la Ley Núm. 80 de 1976 para incluir la reinstalación al puesto como un remedio adicional para empleados contratados por tiempo indeterminado despedidos sin justa causa. Actualmente, el único remedio es la indemnización económica. Esta medida afectaría directamente a los empleados y patronos en Puerto Rico, modificando el esquema de compensación por despido injustificado.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y derogar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, con el fin de restablecer y ampliar los derechos de la clase trabajadora en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 566, busca derogar la mayor parte de la Ley Núm. 4-2017, conocida como la Reforma Laboral, y enmendar varios artículos de la Ley Núm. 80 de 1976, conocida como la Ley Sobre Despidos Injustificados. Su objetivo es restablecer y ampliar los derechos laborales de los trabajadores en Puerto Rico, particularmente en lo referente a indemnizaciones por despido injustificado. Específicamente, se propone modificar la Ley 80 para restablecer la indemnización por despido injustificado a un mínimo de tres meses de sueldo más dos semanas por año de servicio, con un tope máximo de nueve meses de sueldo, y se eliminan disposiciones de la Ley 4-2017 que redujeron estos beneficios.
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