Qué propone
La medida las Secciones 4, 5 y 15 de la Ley Núm. 74 de 1956, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. Amplía el plazo que tiene el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para fiscalizar y recuperar beneficios de desempleo concedidos indebidamente, incluyendo programas de emergencia. Establece un debido proceso específico para notificar deudas al Departamento de Hacienda y al Servicio de Rentas Internas Federal, afectando a reclamantes que hayan recibido fondos de forma fraudulenta o por error.
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Última acción · 8 de julio de 2025
Ley 39-2025
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“Para enmendar la Sección 8(f)(1)(B)(i)(ii) de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, con el propósito de fijar en un setenta y cinco por ciento (75%) lo que le corresponderá cubrir a un último patrono sobre los beneficios aplicables al reclamante; ordenar al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, a enmendar cualquier reglamentación o normativa necesaria en consideración a lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico para modificar cómo se distribuyen los costos de los beneficios por desempleo entre los patronos. Específicamente, aumenta la porción que cubre el último patrono de un 50% a un 75%, mientras que el restante 25% se distribuirá entre los patronos del período básico. Esto afecta a todos los patronos cubiertos por la ley y a los trabajadores que reclaman beneficios por desempleo.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y derogar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, con el fin de restablecer y ampliar los derechos de la clase trabajadora en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 566, busca derogar la mayor parte de la Ley Núm. 4-2017, conocida como la Reforma Laboral, y enmendar varios artículos de la Ley Núm. 80 de 1976, conocida como la Ley Sobre Despidos Injustificados. Su objetivo es restablecer y ampliar los derechos laborales de los trabajadores en Puerto Rico, particularmente en lo referente a indemnizaciones por despido injustificado. Específicamente, se propone modificar la Ley 80 para restablecer la indemnización por despido injustificado a un mínimo de tres meses de sueldo más dos semanas por año de servicio, con un tope máximo de nueve meses de sueldo, y se eliminan disposiciones de la Ley 4-2017 que redujeron estos beneficios.
Intereses en juego
En qué va
La medida, Ley 39-2025, fue el 13 de marzo de 2025 y posteriormente por el Senado el 12 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 30 de junio de 2025.
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