Para enmendar las Secciones 4, 5 y 15 de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las medidas de fiscalización sobre los beneficios concedidos por programas ordinarios de desempleo, programas de emergencia o análogos, así como establecer un debido proceso de ley específico y puntual sobre la autoridad que tiene el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para notificar tanto al Departamento de Hacienda de Puerto Rico como al Servicio de Rentas Internas Federal sobre alguna deuda que surja por motivos de recobro de beneficios concedidos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 39-2025 las Secciones 4, 5 y 15 de la Ley de Seguridad de Empleo. Permite reconsiderar determinaciones hasta tres años por errores de cómputo, identidad o salarios, y hasta cinco años si hubo ocultación o falsedad; para recobrar pagos obtenidos mediante fraude, amplía el término de cinco a diez años desde la determinación del Secretario. También fija en 60 meses el período previo que puede examinarse para una descalificación por fraude, impide recibir beneficios mientras subsista una deuda por sobrepago fraudulento y autoriza retener reintegros contributivos: hasta el 50% anual del reintegro estatal, y reintegros federales cuando lo permita la legislación federal. Enmenda además la disposición penal para aplicar las penas pertinentes del Código Penal y tratar cada declaración o información falsa como un delito separado.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales del Senado recomendó aprobarla el 10 de junio de 2025; el Senado la aprobó sin el 12 de junio. Fue firmada como Ley 39-2025 el 8 de julio de 2025 y está .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 8 de julio de 2025
Ley 39-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (50)
A favor (26)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Sección 8(f)(1)(B)(i)(ii) de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, con el propósito de fijar en un setenta y cinco por ciento (75%) lo que le corresponderá cubrir a un último patrono sobre los beneficios aplicables al reclamante; ordenar al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, a enmendar cualquier reglamentación o normativa necesaria en consideración a lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda la Sección 8(f)(1)(B)(i)(ii) de la Ley Núm. 74 de 1956 (Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico). Cambia la distribución del costo de los beneficios por desempleo, aumentando la porción que cubre el último patrono de un 50% a un 75%. El 25% restante se distribuirá entre los patronos del período básico. Afecta directamente a los patronos y a los reclamantes de beneficios por desempleo.
Para enmendar la Sección 4.3 del Artículo 4; la Sección 6.3 y la Sección 6.8 del Artículo 6; derogar el Artículo 13 y reenumerar los artículos 14 al 21 como los artículos 13 al 20, respetivamente, de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, de manera que se restituya a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de habilitar empleados para el servicio público; y para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”; así como los Artículos 2.044; 2.045; 2.048; 2.060; y 2.062 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de atemperar las citadas disposiciones a la restitución aquí ordenada; y para otros fines relacionados.
La Ley 40-2025 devuelve a la OATRH la facultad de decidir solicitudes de habilitación para empleos y contratos de servicios profesionales en el servicio público, que antes correspondía al Secretario del Trabajo. Mantiene las reglas de elegibilidad de la Ley 8-2017, incluido, como regla general, esperar un año para solicitar habilitación, con las excepciones que ya contempla esa ley; quien sea habilitado deja de estar sujeto a las causales de inelegibilidad que la Ley 8 identifica. También dirige a la OATRH las solicitudes de aspirantes y empleados municipales y dispone que, si CASP o un tribunal ordena la restitución de un empleado municipal y se completa el pago correspondiente, se elimine la referencia a la destitución o suspensión del expediente y, en casos de destitución, del registro de la OATRH. La medida elimina de la ley orgánica del Departamento del Trabajo la función relacionada con habilitación y ordena devolver a la OATRH equipo, documentos y materiales; entra en vigor 90 días después de su aprobación.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y derogar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, con el fin de restablecer y ampliar los derechos de la clase trabajadora en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la Ley 4-2017 (Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral) y enmienda varios artículos de la Ley 80-1976 (Ley Sobre Despidos Injustificados). Restablece y amplía derechos laborales, modificando cálculos de indemnización por despido, periodos probatorios, definición de despido, y plazos de prescripción. Afecta a todos los empleados y patronos en Puerto Rico.
Para añadir un nuevo subinciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo"; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 55-2025 enmienda los artículos 1-B y 3 de la Ley 45-1935. Para la incapacidad transitoria, eleva el mínimo semanal de $30 a $60 y el máximo de $100 a $200, mientras mantiene el cálculo de dos terceras partes del jornal y el límite de 364 semanas. También autoriza a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a ajustar cada tres años todos los pagos por incapacidad según las necesidades de las personas lesionadas; para la incapacidad transitoria, esos ajustes solo pueden hacerse después del 1 de enero de 2028. La ley aplica a accidentes o enfermedades ocupacionales ocurridos desde el 1 de julio de 2025, por lo que no extiende el aumento a lesiones anteriores.
Para añadir un nuevo inciso (26) y renumera los subsiguientes incisos del Artículo 3; y enmendar la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de permitir que exempleados públicos con diez (10) años o más de servicio continuo o alternado puedan competir en convocatorias internas para puestos de carrera o transitorios, siempre que cumplan con los demás requisitos mínimos del puesto; y para otros fines relacionados.”
El PC 1475 enmienda el Artículo 3 y la Sección 6.3 de la Ley 8-2017. Define como elegible a una persona ciudadana que no trabaje actualmente para el Gobierno de Puerto Rico, haya acumulado al menos diez (10) años de servicio continuo o alternado en agencias cubiertas por esa ley y cumpla con los requisitos de habilitación del servicio público. Mientras exista una situación de crisis fiscal, esas personas podrían competir en igualdad de condiciones con empleados activos en convocatorias internas para puestos de carrera o transitorios, siempre que cumplan los requisitos mínimos del puesto. Si no hay personal cualificado entre los empleados del Gobierno ni entre esos exempleados, se procedería al reclutamiento externo; la medida no garantiza que un exempleado sea seleccionado.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.