Qué propone
La medida la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico para modificar cómo se distribuyen los costos de los beneficios por desempleo entre los patronos. Específicamente, aumenta la porción que cubre el último patrono de un 50% a un 75%, mientras que el restante 25% se distribuirá entre los patronos del período básico. Esto afecta a todos los patronos cubiertos por la ley y a los trabajadores que reclaman beneficios por desempleo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, presentada el 23 de febrero de 2026, se encuentra actualmente en la Comisión de Asuntos Laborales y de Servicio Público del Senado. Ha pasado por una y un informe inicial con , pero este fue y la medida fue devuelta a comisión para su consideración adicional.
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Última acción · 19 de junio de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar las Secciones 4, 5 y 15 de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las medidas de fiscalización sobre los beneficios concedidos por programas ordinarios de desempleo, programas de emergencia o análogos, así como establecer un debido proceso de ley específico y puntual sobre la autoridad que tiene el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para notificar tanto al Departamento de Hacienda de Puerto Rico como al Servicio de Rentas Internas Federal sobre alguna deuda que surja por motivos de recobro de beneficios concedidos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda las Secciones 4, 5 y 15 de la Ley Núm. 74 de 1956, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. Amplía el plazo que tiene el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para fiscalizar y recuperar beneficios de desempleo concedidos indebidamente, incluyendo programas de emergencia. Establece un debido proceso específico para notificar deudas al Departamento de Hacienda y al Servicio de Rentas Internas Federal, afectando a reclamantes que hayan recibido fondos de forma fraudulenta o por error.
Para añadir un nuevo sub-inciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B, y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
La medida PS 74 enmienda la Ley Núm. 45 de 1935, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Añade un nuevo sub-inciso (r) al Artículo 1-B, facultando al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a realizar ajustes por costo de vida cada tres años en todos los pagos por incapacidad. Específicamente, busca aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autoriza ajustes para todos los pagos de incapacidad permitidos por ley. Afecta directamente a los trabajadores lesionados que reciben beneficios por incapacidad y al funcionamiento administrativo de la CFSE.
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