Qué propone
El P. del S. 1101 propone la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (Ley 74 de 1956) para modificar cómo se distribuyen los costos de los beneficios por desempleo entre patronos. Específicamente, aumenta la porción que cubre el último patrono de un 50% a un 75%, afectando a todos los patronos cubiertos por el sistema de seguro por desempleo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1101 fue el 23 de febrero de 2026 y referido a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado. Tras una y un primer informe con , el informe fue y devuelto a la comisión para su consideración adicional.
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Última acción · 19 de junio de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 4, 5 y 15 de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las medidas de fiscalización sobre los beneficios concedidos por programas ordinarios de desempleo, programas de emergencia o análogos, así como establecer un debido proceso de ley específico y puntual sobre la autoridad que tiene el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para notificar tanto al Departamento de Hacienda de Puerto Rico como al Servicio de Rentas Internas Federal sobre alguna deuda que surja por motivos de recobro de beneficios concedidos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Secciones 4, 5 y 15 de la Ley Núm. 74 de 1956 (Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico). Amplía el plazo para que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) pueda fiscalizar y recobrar beneficios de desempleo concedidos indebidamente, extendiendo la autoridad para notificar a Hacienda y al IRS federal sobre deudas de cobro indebido. Introduce una nueva descalificación por mantener deuda de cobro indebido y establece un proceso de retención de reintegros contributivos estatales y federales para saldar dichas deudas, afectando a reclamantes que hayan recibido beneficios de forma fraudulenta o por error.
Para añadir un nuevo sub-inciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B, y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 45 de 1935 para aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autoriza al administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE) a implementar ajustes por costo de vida (COLA) cada tres años para todos los pagos por incapacidad. Estos cambios aplican a accidentes del trabajo o enfermedades ocupacionales que ocurran a partir del 1 de julio de 2025, afectando directamente a los trabajadores lesionados que reciben estos beneficios.
Para enmendar los Artículos 1-A, 1-B, 3, 5, 5-A y 36 de la Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, con el fin de incluir animales de asistencia certificados como parte del equipo funcional rehabilitador para trabajadores con pérdida total de visión o audición; para facultar al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado a establecer un proceso estructurado para la evaluación, selección y seguimiento de los animales de asistencia certificados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 45 de 1935, conocida como 'Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo', para incluir animales de servicio (como perros guía o de señal) como parte del equipo funcional rehabilitador para trabajadores que sufran pérdida total de visión o audición como resultado de un accidente laboral. Faculta al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a establecer un proceso para la evaluación, selección y seguimiento de estos animales. Afecta directamente a trabajadores con estas discapacidades sensoriales y al CFSE en su rol de administrador del sistema de compensaciones.
Para añadir un nuevo Artículo 12-A a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, y añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Discrimen en el Empleo”, a los fines de aclarar la transmisibilidad por muerte de reclamaciones laborales; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 12-A a la Ley 80 de 1976 (Despidos Injustificados) y un nuevo Artículo 4-A a la Ley 100 de 1959 (Contra el Discrimen en el Empleo). El propósito es establecer claramente que las reclamaciones laborales por daños económicos, indemnizaciones o salarios dejados de percibir, que nacieron mientras el trabajador estaba vivo, son transmisibles a su sucesión (herederos o albacea) tras su fallecimiento. Esto aplica a reclamaciones presentadas a partir de la vigencia de la ley o pendientes de sentencia final. Afecta a trabajadores fallecidos con reclamaciones laborales pendientes, sus sucesiones, y a los patronos.
Para enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de ampliar la definición de reserva de empleo y esclarecer las circunstancias en las que un despido no se considera justificado; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1004 buscaba enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 1935 (Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo). La propuesta pretendía ampliar la definición de 'reserva de empleo' para incluir periodos de tratamiento adicional por recaídas o agravaciones de condiciones ocupacionales, y esclarecer que despidos bajo estas circunstancias no se considerarían justificados. Esto afectaría principalmente a trabajadores con condiciones de salud ocupacional y a sus empleadores.
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