Qué propone
La medida PS 74 la Ley Núm. 45 de 1935, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Añade un nuevo sub-inciso (r) al Artículo 1-B, facultando al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a realizar ajustes por costo de vida cada tres años en todos los pagos por incapacidad. Específicamente, busca aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autoriza ajustes para todos los pagos de incapacidad permitidos por ley. Afecta directamente a los trabajadores lesionados que reciben beneficios por incapacidad y al funcionamiento administrativo de la CFSE.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 74 fue el 2 de enero de 2025 y el 7 de abril de 2025 sin . Posteriormente, fue referida a comisiones en la Cámara de Representantes, donde un informe inicial fue y devuelto a comisión en agosto de 2025, con una registrada en junio de 2026.
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Última acción · 22 de junio de 2026
: Oficina de la Comisión
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A favor (28)
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Para añadir un nuevo subinciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo"; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 45 de 1935 para aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autoriza al administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad. Busca actualizar beneficios que han permanecido inalterados desde el 2004, considerando la inflación y el aumento en el costo de vida. Afecta directamente a los trabajadores lesionados que reciben compensación por accidentes del trabajo.
“Para enmendar el sub-inciso (i) del inciso 3 y los sub-incisos (g), (l), y (p) del inciso 4 del Artículo 1B; y añadir un nuevo Artículo 1C, a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, a los fines de hacer disponible las facilidades del Hospital Industrial de Puerto Rico a todos los pacientes que requieran servicios médico-hospitalarios; actualizar la cita de las disposiciones legales allí mencionadas, y para otros fines relacionados.”
La medida, vetada por la Gobernadora, buscaba enmendar la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Ley 45 de 1935) para permitir que las facilidades del Hospital Industrial de Puerto Rico (HIPR) estuvieran disponibles para todos los pacientes que requirieran servicios médico-hospitalarios, no solo para los trabajadores lesionados cubiertos por el Fondo del Seguro del Estado (FSE). Se pretendía actualizar citas legales y añadir un nuevo Artículo 1C, aunque el texto proporcionado no detalla el contenido de este último. La intención declarada era aliviar la saturación del Centro Médico y el Hospital de Trauma de Río Piedras, ampliando el acceso a servicios especializados para toda la comunidad, manteniendo la prioridad para los asegurados del FSE.
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