Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", a los fines de proveer a la Comisión Industrial de Puerto Rico un mecanismo de financiamiento estable y predecible mediante la asignación automática de un cuatro por ciento (4%) de los ingresos por primas de la Corporación del Fonda del Segura del Estado; establecer disposiciones sabre la certificación y transferencia de dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 91-2026 el Artículo 6 de la Ley 45 para que el presupuesto operacional de la Comisión Industrial sea exactamente el 4% de los ingresos por primas de la CFSE del año fiscal precedente; antes, la ley fijaba ese 4% como máximo. La CFSE debe certificar, no más tarde del 1 de marzo, un estimado de ingresos y proyectar la remesa anual para el 15 de agosto; si no puede remitirla para esa fecha, debe enviar el 50% de la proyección antes del 31 de agosto y el resto no más tarde del 30 de noviembre, con ajustes si los ingresos difieren. La Comisión, la CFSE, Hacienda y AAFAF deben adoptar reglas y formalizar un acuerdo sobre responsabilidades, certificaciones y desembolsos, sujetos a controles fiscales y auditoría.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida se convirtió en la Ley 91-2026 el 20 de mayo de 2026. La Cámara la aprobó el 30 de abril y reconsideró la medida el 4 de mayo; el trámite culminó con las firmas legislativas y su envío a la Gobernadora.
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Última acción · 20 de mayo de 2026
Ley 91-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de aumentar de doce mil dólares ($12,000) a veinte mil dólares ($20,000) el límite máximo agregado de compensación por incapacidad parcial permanente; disponer expresamente que los honorarios de abogado fijados por la Comisión Industrial o por un tribunal, conforme al Artículo 33 de dicha Ley, son una obligación independiente, con cargo al Fondo del Seguro del Estado, y no estarán sujetos, reducidos, denegados ni condicionados por el límite máximo de compensación por incapacidad parcial permanente; requerir la interpretación armoniosa de los reglamentos aplicables; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 3(c) y 33 de la Ley 45: sube de $12,000 a $20,000 el máximo agregado pagadero directamente por incapacidad parcial permanente. Dispone que los honorarios fijados por la Comisión Industrial o un tribunal se paguen por separado con cargo al Fondo, aunque la persona haya llegado al máximo; la aclaración aplica también a casos pendientes y a honorarios fijados pero no pagados, salvo que una sentencia final y firme haya resuelto expresamente la controversia. Al sustituir el Artículo 33, elimina la regla vigente que, cuando el trabajador prevalece en un caso de patrono no asegurado, carga los honorarios a ese patrono, y también elimina la prohibición expresa de que agentes u otras personas representen reclamantes ante la Comisión. La Comisión Industrial y la Corporación del Fondo deben revisar sus reglas y procedimientos en 180 días, y enviar un informe de cumplimiento en 270 días; la ley entraría en vigor 90 días después de su aprobación.
Para enmendar el sub inciso (1) del inciso (B) del Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo de comisionados y el nombramiento del presidente de la Comisión Industrial.
La medida propone enmendar el Artículo 6(B)(1) de la Ley Núm. 45 de 1935 (Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo). Busca reducir el número de comisionados de siete a seis, además de un presidente. Establece que el presidente y los comisionados serán nombrados por un término de seis años, y que el presidente solo podrá ser removido por justa causa (definida en la ley como convicción por delito grave, delitos económicos, violaciones a la Ley de Ética Gubernamental, o delitos que impliquen depravación moral). Anteriormente, el presidente podía ser removido por el Gobernador con o sin justa causa. Afecta directamente a la estructura y nombramientos de la Comisión Industrial de Puerto Rico.
Para añadir párrafos al Artículo 21; enmendar el Artículo 28; y añadir un nuevo Artículo 28-A “Retorno de Capital Eficiente, Competitividad Patronal y Reinversión Productiva” y un nuevo Artículo 28-B “Eficiencia y rendición de cuentas sobre las primas”; a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; establecer un mecanismo autosustentable de Devolución de Margen Operacional Excedente a patronos con baja o nula siniestralidad sujeto a estrictos criterios de Garantía de Solvencia Operacional; estructurar las directrices de reinversión de capital para el estímulo comercial y compensación de fuerza laboral; tipificar penalmente el fraude por retención de reclamaciones; y para otros fines relacionados.
El proyecto añade dos párrafos al Artículo 21 de la Ley 45 para exigir que las primas y sus supuestos se expliquen con información financiera y actuarial, y que se identifiquen por separado partidas materiales objetadas en informes finales de fiscalización. Añade el Artículo 28-A para crear reembolsos anuales a patronos privados que cumplan con sus pagos: 50% de la prima neta si no tuvieron reclamaciones en el año anterior, 35% si su índice de siniestralidad es de hasta 5%, y 20% si es de 6% a 15%; los pagos solo pueden salir del sobrante operacional neto y no reducir la reserva actuarial obligatoria. También fija un plazo de 60 días para el crédito o reembolso, establece usos permitidos, una exención contributiva limitada y un delito grave de cuarto grado por coaccionar o sobornar a un empleado para impedir que reclame. Añade el Artículo 28-B con informes anuales de ingresos, gastos y reservas, un plan de corrección de hallazgos en 90 días y seguimiento público; la sección que enmienda el Artículo 28 reproduce el bono especial vigente de 5% por una sola vez y no deja ver otro cambio sustantivo. La ley entraría en vigor inmediatamente, pero el programa aplicaría al ciclo de pólizas posterior a su firma.
Para enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de ampliar la definición de reserva de empleo y esclarecer las circunstancias en las que un despido no se considera justificado; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 1935 (Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo). Busca ampliar la definición de reserva de empleo para incluir tratamientos por recaídas o agravaciones de condiciones ocupacionales, y clarifica que el regreso a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) para tratamiento adicional, por sí solo, no es justa causa para despido. Afecta a trabajadores con condiciones ocupacionales y a sus patronos.
Para añadir un nuevo subinciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo"; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 55-2025 enmienda los artículos 1-B y 3 de la Ley 45-1935. Para la incapacidad transitoria, eleva el mínimo semanal de $30 a $60 y el máximo de $100 a $200, mientras mantiene el cálculo de dos terceras partes del jornal y el límite de 364 semanas. También autoriza a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a ajustar cada tres años todos los pagos por incapacidad según las necesidades de las personas lesionadas; para la incapacidad transitoria, esos ajustes solo pueden hacerse después del 1 de enero de 2028. La ley aplica a accidentes o enfermedades ocupacionales ocurridos desde el 1 de julio de 2025, por lo que no extiende el aumento a lesiones anteriores.
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