Qué propone
el Artículo 3(c) de la Ley 45 para subir de $12,000 a $20,000 el máximo agregado por incapacidad parcial permanente; el aumento aplica a reclamaciones cuya determinación no sea final y firme cuando la ley entre en vigor. Sustituye el Artículo 33 para declarar que los honorarios fijados por la Comisión Industrial o un tribunal son una obligación independiente, pagada con cargo al Fondo del Seguro del Estado, y que no se reducen ni se deniegan porque el trabajador haya alcanzado el máximo; la aclaración cubre casos pendientes y honorarios fijados pero no pagados, salvo que una sentencia final haya resuelto expresamente la controversia. El nuevo Artículo 33 omite la regla que carga al patrono no asegurado los honorarios cuando el trabajador gana el caso. Además, ordena revisar y procedimientos en 180 días, informar a la Asamblea Legislativa en 270 días y dispone que la ley entre en vigor 90 días después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
el 14 de octubre de 2026. El trámite indica que fue referida a una comisión, pero el nombre de la comisión aparece incompleto; no se informa otra acción posterior.
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Última acción · 14 de octubre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo sub-inciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B, y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
La medida PS 74 enmienda la Ley Núm. 45 de 1935, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Crea un nuevo sub-inciso (r) en el Artículo 1-B para autorizar a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a realizar ajustes por costo de vida en todos los pagos por incapacidad cada tres (3) años, con un ajuste específico para incapacidad transitoria posterior al 1 de julio de 2028. También enmienda el Artículo 3 para aumentar el máximo de pago semanal por incapacidad transitoria a doscientos (200) dólares y el mínimo a sesenta (60) dólares. Estas disposiciones aplican a accidentes o enfermedades ocupacionales que ocurran a partir del 1 de julio de 2025.
Para añadir un nuevo subinciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo"; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 55-2025 enmienda los artículos 1-B y 3 de la Ley 45-1935. Para la incapacidad transitoria, eleva el mínimo semanal de $30 a $60 y el máximo de $100 a $200, mientras mantiene el cálculo de dos terceras partes del jornal y el límite de 364 semanas. También autoriza a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a ajustar cada tres años todos los pagos por incapacidad según las necesidades de las personas lesionadas; para la incapacidad transitoria, esos ajustes solo pueden hacerse después del 1 de enero de 2028. La ley aplica a accidentes o enfermedades ocupacionales ocurridos desde el 1 de julio de 2025, por lo que no extiende el aumento a lesiones anteriores.
Para enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de ampliar la definición de reserva de empleo y esclarecer las circunstancias en las que un despido no se considera justificado; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 1935 (Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo). Busca ampliar la definición de reserva de empleo para incluir tratamientos por recaídas o agravaciones de condiciones ocupacionales, y clarifica que el regreso a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) para tratamiento adicional, por sí solo, no es justa causa para despido. Afecta a trabajadores con condiciones ocupacionales y a sus patronos.
“Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de corregir los errores técnicos y de transcripción incorporados a dicha Sección mediante la Ley 185- 2026; restituir con claridad la condena al querellado del pago de honorarios de abogado en todo caso en que se dicte sentencia a favor de la parte querellante que comparezca representada por abogado particular; disponer el carácter aclaratorio y correctivo de esta Ley y su aplicación retroactiva; y para otros fines relacionados.”
Enmienda la Sección 15 de la Ley 2-1961 para que la exención de sellos cubra expresamente todo caso presentado bajo esa Ley, en vez de usar la frase actual «bajo esta Sección». Cambia la regla que hoy dice que, si el trabajador prevalece y tiene abogado particular, «se concederá al querellado el pago» de honorarios: dispone claramente que se condenará al patrono querellado a pagarlos. Mantiene la regla vigente sobre costas, que permite recobrarlas únicamente a favor del trabajador y conforme a la Regla 44.1 de Procedimiento Civil. Declara que las correcciones aplican retroactivamente desde el 14 de agosto de 2026, pero no afectan sentencias que ya sean finales y firmes; la ley comenzaría a regir inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales” a fin de proveer para el recobro de las costas del litigio al trabajador(a) prevaleciente y para otros fines relacionados.
La Ley 185-2026 enmienda la Sección 15 de la Ley 2-1961, que rige el procedimiento sumario para reclamaciones laborales. Mantiene la exención de sellos y la disposición existente sobre honorarios de abogados, y añade que, cuando la sentencia favorezca al trabajador o trabajadora querellante, podrá recobrar las costas del litigio únicamente esa parte. La solicitud y concesión de las costas se tramitan conforme a la Regla 44.1 de Procedimiento Civil. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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