Qué propone
Esta medida el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 1935, conocida como la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Ordena al Departamento de Hacienda desembolsar el presupuesto anual completo de la Comisión Industrial al inicio de cada año fiscal, en lugar de pagos fragmentados. Establece que el presupuesto será el 4% de los ingresos por primas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) del año fiscal anterior, con mecanismos de certificación de ingresos y remesas parciales si es necesario.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue la Cámara de Representantes el 12 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda para su consideración.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el sub inciso (1) del inciso (B) del Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo de comisionados y el nombramiento del presidente de la Comisión Industrial.
Esta medida propone enmendar el Artículo 6(B)(1) de la Ley Núm. 45 de 1935, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Busca reestructurar y reorganizar el cuerpo de comisionados de la Comisión Industrial de Puerto Rico y el nombramiento de su presidente. El objetivo principal es fortalecer la estabilidad y continuidad en la dirección de la Comisión, afectando directamente a sus comisionados, su presidente y, en última instancia, a los trabajadores y patronos que utilizan sus servicios para la resolución de reclamaciones.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", a los fines de proveer a la Comisión Industrial de Puerto Rico un mecanismo de financiamiento estable y predecible mediante la asignación automática de un cuatro por ciento (4%) de los ingresos por primas de la Corporación del Fonda del Segura del Estado; establecer disposiciones sabre la certificación y transferencia de dichos fondos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 1935 para establecer un mecanismo de financiamiento para la Comisión Industrial de Puerto Rico. Se asignará automáticamente un cuatro por ciento (4%) de los ingresos por primas de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado a la Comisión. La ley también detalla disposiciones sobre la certificación y transferencia de estos fondos.
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