Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 8 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines ordenar al Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, desembolsar el presupuesto anual de la Comisión Industrial, al inicio de cada año fiscal, y no de forma fragmentada; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 1935, conocida como la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Su objetivo es ordenar al Departamento de Hacienda que desembolse el presupuesto anual completo de la Comisión Industrial al inicio de cada año fiscal, en lugar de hacerlo de forma fragmentada. El texto también reitera que el presupuesto operacional de la Comisión será el cuatro (4) por ciento de los ingresos de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) por concepto de primas del año fiscal anterior, estableciendo plazos para la certificación de ingresos estimados por la CFSE (1 de marzo) y la emisión de la remesa anual (15 de agosto). Si la remesa anual no puede enviarse para el 15 de agosto, se establece un mecanismo de remesa parcial (50% antes del 31 de agosto) y el resto antes del 30 de noviembre. Afecta directamente a la Comisión Industrial, al Departamento de Hacienda y a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa fue el 12 de enero de 2026 en la Cámara de Representantes y referida a la Comisión de Hacienda. La Comisión de Hacienda recomendó no aprobarla el 15 de septiembre de 2026.
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Última acción · 15 de septiembre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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