Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 45 de 1935 (Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo) para permitir que la Sala de Cuidado Inmediato y la Unidad de Quemados del Hospital Industrial de Puerto Rico ofrezcan sus servicios a toda la población, no solo a los trabajadores cubiertos por el Fondo del Seguro del Estado (CFSE). También autoriza acuerdos colaborativos con otras agencias, el Centro Médico y el Hospital de Trauma, y promueve el turismo médico con jurisdicciones de EE.UU. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) deberá reglamentar su implementación y asignar fondos iniciales para modernización y capacitación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la transformación del sistema de salud en Puerto Rico, que desde la Reforma de Salud de los 90 ha privatizado servicios y enfrentado desafíos como la emigración de profesionales y la sostenibilidad fiscal. Al abrir las facilidades del Hospital Industrial a toda la población, la medida busca optimizar el uso de recursos existentes y aliviar presiones en el sistema de salud, que ha visto una reducción de la infraestructura pública y un aumento en la dependencia de planes privados como el Plan Vital.
En qué va
La medida, presentada el 19 de agosto de 2026, se encuentra en la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 20 de agosto de 2026 y fue referida a la Comisión de Salud.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el sub-inciso (p) del inciso 4 del Artículo 1-B; y añadir un nuevo Artículo 1-D, a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de hacer disponible las facilidades de la Sala de Cuidado Inmediato y la Unidad de Quemados del Hospital Industrial de Puerto Rico a todos los pacientes que requieran servicios médico-hospitalarios, conforme a la reglamentación que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado adopte a esos fines.”
La medida enmienda la Ley 45 de 1935 (Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo) para permitir que la Sala de Cuidado Inmediato y la Unidad de Quemados del Hospital Industrial de Puerto Rico ofrezcan sus servicios a toda la población, no solo a los trabajadores lesionados cubiertos por el Fondo del Seguro del Estado (CFSE). También faculta al CFSE a establecer acuerdos colaborativos con otras agencias, instituciones privadas y jurisdicciones de EE. UU. para estos servicios, y a facturar a aseguradoras externas. El objetivo es mejorar el acceso a servicios de salud especializados y generar ingresos para el hospital.
“Para enmendar el sub-inciso (i) del inciso 3 y los sub-incisos (g), (l), y (p) del inciso 4 del Artículo 1B; y añadir un nuevo Artículo 1C, a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, a los fines de hacer disponible las facilidades del Hospital Industrial de Puerto Rico a todos los pacientes que requieran servicios médico-hospitalarios; actualizar la cita de las disposiciones legales allí mencionadas, y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 276 buscaba enmendar la Ley Núm. 45 de 1935 para permitir que las facilidades del Hospital Industrial de Puerto Rico estuvieran disponibles para todos los pacientes que requirieran servicios médico-hospitalarios, no solo para los trabajadores lesionados cubiertos por el Fondo del Seguro del Estado. También pretendía actualizar referencias legales y añadir un nuevo artículo a la ley.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos, a los fines de autorizar que la Oficina del (de la) Gobernador(a) pueda negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus empleados y funcionarios; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1394 propone enmendar la Ley Núm. 95 de 1963 para permitir que la Oficina del Gobernador negocie y contrate directamente los planes de seguros de salud para sus empleados y funcionarios, separándose del sistema centralizado coordinado por la Administración de Seguros de Salud (ASES). Esto aplica a los empleados y funcionarios de dicha Oficina que voluntariamente decidan acogerse a estos planes. La medida también clarifica que, si ambos cónyuges son empleados públicos, pueden acogerse al plan de su preferencia y aplicar las aportaciones patronales de ambos hasta el máximo.
Para añadir un nuevo subinciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo"; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 45 de 1935, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Aumenta el pago máximo semanal por incapacidad transitoria (dietas) de $100 a $200 y el mínimo de $30 a $60. Además, autoriza al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a realizar ajustes por costo de vida cada tres años para todos los pagos por incapacidad, con ajustes para incapacidad transitoria aplicables después del 1 de enero de 2028. Afecta principalmente a trabajadores lesionados en el desempeño de sus labores que reciben beneficios por incapacidad temporal.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 8 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines ordenar al Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, desembolsar el presupuesto anual de la Comisión Industrial, al inicio de cada año fiscal, y no de forma fragmentada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 1935, conocida como la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Busca que el Departamento de Hacienda desembolse el presupuesto anual completo de la Comisión Industrial al inicio de cada año fiscal, en lugar de hacerlo de forma fragmentada. Esto afecta directamente a la Comisión Industrial y a sus operaciones financieras y administrativas.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.