Para enmendar el sub-inciso (p) del inciso 4 del Artículo 1-B; y añadir un nuevo Artículo 1-D, a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de hacer disponible las facilidades de la Sala de Cuidado Inmediato y la Unidad de Quemados del Hospital Industrial de Puerto Rico a todos los pacientes que requieran servicios médico-hospitalarios, conforme a la 18 reglamentación que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado adopte a esos fines.
Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 45 de 1935 (Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo) para permitir que la Sala de Cuidado Inmediato y la Unidad de Quemados del Hospital Industrial de Puerto Rico ofrezcan sus servicios a toda la población, no solo a los trabajadores cubiertos por el Fondo del Seguro del Estado (CFSE). También autoriza acuerdos colaborativos con otras agencias, el Centro Médico y el Hospital de Trauma, y promueve el turismo médico con jurisdicciones de EE.UU. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) deberá reglamentar su implementación y asignar fondos iniciales para modernización y capacitación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la transformación del sistema de salud en Puerto Rico, que desde la Reforma de Salud de los 90 ha privatizado servicios y enfrentado desafíos como la emigración de profesionales y la sostenibilidad fiscal. Al abrir las facilidades del Hospital Industrial a toda la población, la medida busca optimizar el uso de recursos existentes y aliviar presiones en el sistema de salud, que ha visto una reducción de la infraestructura pública y un aumento en la dependencia de planes privados como el Plan Vital.
En qué va
La medida, presentada el 19 de agosto de 2026, se encuentra en la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 20 de agosto de 2026 y fue referida a la Comisión de Salud.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el sub-inciso (p) del inciso 4 del Artículo 1-B; y añadir un nuevo Artículo 1-D, a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de hacer disponible las facilidades de la Sala de Cuidado Inmediato y la Unidad de Quemados del Hospital Industrial de Puerto Rico a todos los pacientes que requieran servicios médico-hospitalarios, conforme a la reglamentación que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado adopte a esos fines.”
La medida enmienda la Ley 45 de 1935 (Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo) para permitir que la Sala de Cuidado Inmediato y la Unidad de Quemados del Hospital Industrial de Puerto Rico ofrezcan sus servicios a toda la población, no solo a los trabajadores lesionados cubiertos por el Fondo del Seguro del Estado (CFSE). También faculta al CFSE a establecer acuerdos colaborativos con otras agencias, instituciones privadas y jurisdicciones de EE. UU. para estos servicios, y a facturar a aseguradoras externas. El objetivo es mejorar el acceso a servicios de salud especializados y generar ingresos para el hospital.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos, a los fines de autorizar que la Oficina del (de la) Gobernador(a) pueda negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus empleados y funcionarios; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1394 propone enmendar la Ley Núm. 95 de 1963 para permitir que la Oficina del Gobernador negocie y contrate directamente los planes de seguros de salud para sus empleados y funcionarios, separándose del sistema centralizado coordinado por la Administración de Seguros de Salud (ASES). Esto aplica a los empleados y funcionarios de dicha Oficina que voluntariamente decidan acogerse a estos planes. La medida también clarifica que, si ambos cónyuges son empleados públicos, pueden acogerse al plan de su preferencia y aplicar las aportaciones patronales de ambos hasta el máximo.
Para enmendar el sub inciso (1) del inciso (B) del Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo de comisionados y el nombramiento del presidente de la Comisión Industrial.
La medida propone enmendar el Artículo 6(B)(1) de la Ley Núm. 45 de 1935 (Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo). Busca reducir el número de comisionados de siete a seis, además de un presidente. Establece que el presidente y los comisionados serán nombrados por un término de seis años, y que el presidente solo podrá ser removido por justa causa (definida en la ley como convicción por delito grave, delitos económicos, violaciones a la Ley de Ética Gubernamental, o delitos que impliquen depravación moral). Anteriormente, el presidente podía ser removido por el Gobernador con o sin justa causa. Afecta directamente a la estructura y nombramientos de la Comisión Industrial de Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" a los fines de autorizar que el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas puedan negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus respectivos funcionarios y empleados; añadir un nuevo inciso (k) y designar el actual inciso (k) como inciso (l) al Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, a los fines de facultar a la Secretaria a negociar con cualquier entidad de servicios de seguros de salud y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos (Ley 95-1963) y la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97-1972). Específicamente, autoriza al Departamento de la Vivienda (DV) y sus agencias adscritas a negociar y contratar directamente sus planes de seguros de salud para sus funcionarios y empleados, saliendo del sistema centralizado de la Administración de Seguros de Salud (ASES). También faculta a la Secretaria del DV a negociar con entidades de seguros de salud.
Para añadir un nuevo subinciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo"; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 55-2025 enmienda los artículos 1-B y 3 de la Ley 45-1935. Para la incapacidad transitoria, eleva el mínimo semanal de $30 a $60 y el máximo de $100 a $200, mientras mantiene el cálculo de dos terceras partes del jornal y el límite de 364 semanas. También autoriza a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a ajustar cada tres años todos los pagos por incapacidad según las necesidades de las personas lesionadas; para la incapacidad transitoria, esos ajustes solo pueden hacerse después del 1 de enero de 2028. La ley aplica a accidentes o enfermedades ocupacionales ocurridos desde el 1 de julio de 2025, por lo que no extiende el aumento a lesiones anteriores.
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