Qué propone
La medida la Ley 45 de 1935 (Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo) para permitir que la Sala de Cuidado Inmediato y la Unidad de Quemados del Hospital Industrial de Puerto Rico ofrezcan sus servicios a toda la población, no solo a los trabajadores lesionados cubiertos por el Fondo del Seguro del Estado (CFSE). También faculta al CFSE a establecer acuerdos colaborativos con otras agencias, instituciones privadas y jurisdicciones de EE. UU. para estos servicios, y a facturar a aseguradoras externas. El objetivo es mejorar el acceso a servicios de salud especializados y generar ingresos para el hospital.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la Reforma de Salud de los años 90, que privatizó gran parte de la infraestructura hospitalaria pública. Al abrir el Hospital Industrial a toda la población, la medida busca optimizar el uso de una facilidad pública especializada, lo que podría verse como una respuesta a la fragmentación del sistema de salud y a la escasez de servicios especializados que ha resultado de la emigración de profesionales de la salud.
En qué va
La medida P. del S. 1427 fue el 20 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico para su consideración.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el sub-inciso (p) del inciso 4 del Artículo 1-B; y añadir un nuevo Artículo 1-D, a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de hacer disponible las facilidades de la Sala de Cuidado Inmediato y la Unidad de Quemados del Hospital Industrial de Puerto Rico a todos los pacientes que requieran servicios médico-hospitalarios, conforme a la 18 reglamentación que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado adopte a esos fines.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 45 de 1935 (Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo) para permitir que la Sala de Cuidado Inmediato y la Unidad de Quemados del Hospital Industrial de Puerto Rico ofrezcan sus servicios a toda la población, no solo a los trabajadores cubiertos por el Fondo del Seguro del Estado (CFSE). También autoriza acuerdos colaborativos con otras agencias, el Centro Médico y el Hospital de Trauma, y promueve el turismo médico con jurisdicciones de EE.UU. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) deberá reglamentar su implementación y asignar fondos iniciales para modernización y capacitación.
“Para enmendar el sub-inciso (i) del inciso 3 y los sub-incisos (g), (l), y (p) del inciso 4 del Artículo 1B; y añadir un nuevo Artículo 1C, a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, a los fines de hacer disponible las facilidades del Hospital Industrial de Puerto Rico a todos los pacientes que requieran servicios médico-hospitalarios; actualizar la cita de las disposiciones legales allí mencionadas, y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 276 buscaba enmendar la Ley Núm. 45 de 1935 para permitir que las facilidades del Hospital Industrial de Puerto Rico estuvieran disponibles para todos los pacientes que requirieran servicios médico-hospitalarios, no solo para los trabajadores lesionados cubiertos por el Fondo del Seguro del Estado. También pretendía actualizar referencias legales y añadir un nuevo artículo a la ley.
Para añadir un nuevo sub-inciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B, y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 45 de 1935 para aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autoriza al administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE) a implementar ajustes por costo de vida (COLA) cada tres años para todos los pagos por incapacidad. Estos cambios aplican a accidentes del trabajo o enfermedades ocupacionales que ocurran a partir del 1 de julio de 2025, afectando directamente a los trabajadores lesionados que reciben estos beneficios.
“Para establecer la “Ley de Atención durante Declaraciones de Emergencias de Salud o Epidemias de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, ante una declaración de emergencia decretada en Puerto Rico, por motivos de salud o epidemia, todo cuidado médico, estudios, análisis, diagnóstico y tratamientos para combatir esta, serán ofrecidos sin costo alguno para la ciudadanía; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 43-2020, conocida como “Ley para Combatir el COVID-19”, a los fines de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; facultar al Gobernador de Puerto Rico a modificar los beneficios a los que se hace referencia en los artículos 2, 3 y 4 de esta Ley; derogar la Ley Núm. 157 de 10 de mayo de 1938; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1187 propone crear la "Ley de Atención durante Declaraciones de Emergencias de Salud o Epidemias de Puerto Rico". Esta ley enmienda la Ley 43-2020 (Ley para Combatir el COVID-19) para que, ante una declaración de emergencia de salud o epidemia, todo cuidado médico, estudios, análisis, diagnóstico y tratamientos relacionados sean ofrecidos sin costo alguno para la ciudadanía en Puerto Rico. También faculta al Gobernador a modificar estos beneficios y deroga la Ley 157 de 1938. Afecta a toda la ciudadanía, proveedores de servicios de salud, aseguradoras y al Gobierno.
“Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos, a los fines de autorizar que la Oficina del (de la) Gobernador(a) pueda negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus empleados y funcionarios; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Ley Núm. 95 de 1963 para autorizar a la Oficina del Gobernador a negociar y contratar directamente los planes de seguros de salud para sus empleados y funcionarios, excluyéndola del sistema centralizado administrado por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). Esto permitiría a la Oficina del Gobernador gestionar sus propios contratos de seguros de salud de manera independiente.
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